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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 23 de mayo de 2016 — Fidelidade-Companhia de Seguros, S.A. / Caisse Suisse de Compensation y otros

(Asunto C-287/16)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fidelidade-Companhia de Seguros, S.A.

Recurridas: Caisse Suisse de Compensation, Fundo de Garantia Automóvel, Sandra Cristina Chrystello Pinto Moreira Pereira, Sandra Manuela Teixeira Gomes Seemann, Catarina Ferreira Seemann, José Batista Pereira

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE, 1 el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE 2 y el artículo 1 de la Directiva 90/232/CEE, 3 relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, a una normativa nacional que sancione la falsedad en las declaraciones sobre la propiedad del vehículo automóvil o sobre la identidad de su conductor habitual con la nulidad absoluta del contrato de seguro, cuando quien haya celebrado el contrato no tenga interés económico en la circulación del vehículo y concurra en los intervinientes (tomador, propietario y conductor habitual) la voluntad fraudulenta de obtener la cobertura de los riesgos derivados de la circulación, mediante i) la celebración de un contrato que la aseguradora no celebraría si conociese la identidad del tomador; ii) el pago de una prima inferior a la debida, en razón de la edad del conductor habitual?

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1 Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103; EE 13/02, p. 113).

2 Segunda Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 24).

3 Tercera Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).