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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 8 de julio de 2015 — Leopoldine Gertraud Piringer

(Asunto C-342/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitante y recurrente en casación: Leopoldine Gertraud Piringer

Cuestiones prejudiciales

¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 77/249/CEE, 1 de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, en el sentido de que un Estado miembro puede excluir de la libre prestación de servicios de los abogados la legitimación de firmas que consten en documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios y reservar el ejercicio de esa actividad a los notarios públicos?

¿Se ha de interpretar el artículo 56 TFUE en el sentido de que no se opone a una disposición nacional del Estado del registro (Austria) con arreglo a la cual se reserva a los notarios públicos la legitimación de firmas que consten en documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios, cuando ello tiene la consecuencia de que una declaración sobre legitimación de firma realizada en la República Checa por un abogado establecido en ese país no es reconocida en el Estado del registro a pesar de que dicha declaración, con arreglo al Derecho checo, tiene efecto jurídico de certificación oficial,

en particular:

a)    porque la cuestión del reconocimiento de una declaración emitida en la República Checa por un abogado establecido en dicho país sobre la legitimación de una firma que consta en una solicitud de extensión de un asiento en el registro de la propiedad afecta en el Estado del registro al ejercicio sustantivo de un servicio por parte de un abogado que no se permite prestar a los abogados establecidos en el Estado del registro, por lo que la prohibición de restricciones no alcanza al no reconocimiento de tal declaración,

o

b)    porque tal reserva está justificada para garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos (documentos sobre negocios jurídicos), de manera que atiende a razones imperiosas de interés general y, además, es necesaria para conseguir ese fin en el Estado del registro?

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1 Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78, p. 17).