Language of document : ECLI:EU:C:2016:859

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 10 de noviembre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 94/62/CE — Artículo 3 — Envases y residuos de envases — Concepto — Rollos, tubos o cilindros alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles (“Mandriles”) — Directiva 2013/2/UE — Validez — Modificación por la Comisión Europea de la lista de ejemplos de envases que figura en el anexo I de la Directiva 94/62/CE — Desnaturalización del concepto de “envase” — Vulneración de las competencias de ejecución»

En los asuntos acumulados C‑313/15 y C‑530/15,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de commerce de Paris (Tribunal Mercantil de París, Francia), mediante resolución de 19 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de junio de 2015, y por el Conseil d’État (Consejo de Estado, Francia), mediante resolución de 1 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2015, en los procedimientos entre

Eco-Emballages SA

y

Sphère France SAS,

Carrefour Import SAS,

SCA Tissue France SAS,

Melitta France SAS,

SCA Hygiène Products SAS,

Wepa France SAS, anteriormente Wepa Troyes SAS,

Industrie Cartarie Tronchetti SpA,

Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica SL,

Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG,

Kimberly-Clark SAS,

Gopack SAS,

Délipapier SAS,

Scamark SAS,

CMC France SARL,

Schweitzer SAS,

Paul Hartmann SA,

Wepa France SAS, anteriormente Wepa Lille SAS,

Système U Centrale Nationale SA,

Industrie Cartarie Tronchetti France SAS,

con intervención de:

Group’Hygiène syndicat professionnel (C‑313/15),

y entre

Melitta France SAS,

Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG,

Délipapier SAS,

Gopack SAS,

Industrie Cartarie Tronchetti SpA,

Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica SL,

Kimberly-Clark SAS,

Wepa France SAS, anteriormente Lucart France,

Paul Hartmann SA,

SCA Hygiène Products SAS,

SCA Tissue France SAS,

Group’Hygiène syndicat professionnel

y

Ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l'Énergie,

con intervención de:

Industrie Cartarie Tronchetti France SAS (C—530/15),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Vilaras (Ponente), J. Malenovský, M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de mayo de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Eco-Emballages SA, por Me L. Koehler-Magne, avocat;

–        en nombre de Délipapier SAS, Gopack SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica SL, Industrie Cartarie Tronchetti Francia SAS, Kimberly-Clark SAS, Wepa Francia SAS, anteriormente Lucart France, Paul Hartmann SA, SCA Hygiène Products SAS, SCA Tissue Francia SAS, CMC Francia SARL y Group’Hygiène syndicat professionnel, por Mes N. Chahid-Nouraï, J.‑M. Leprêtre y C. Boillot, avocats;

–        en nombre de Melitta France SAS y Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, por Mes H. Weil y A. de Lalande, avocats;

–        en nombre de Système U Centrale Nationale SAS, por Me A. Gossement, avocat;

–        en nombre del Gobierno francés, por los Sres. D. Colas y J. Traband y la Sra. S. Ghiandoni, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. E. Sanfrutos Cano, F. Simonetti y S. Petrova y el Sr. C. Zadra, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO 1994, L 365, p. 10), en su versión modificada por la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, (DO 2004, L 47, p. 26) (en lo sucesivo, «Directiva 94/62») y la validez de la Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62 (DO 2013, L 37, p. 10; en lo sucesivo, «Directiva 2013/2»).

2        Con relación al asunto C‑313/15, la petición se ha presentado en el marco de un litigio entre Eco-Emballages SA y Sphère France SAS, Carrefour Import SAS, SCA Tissue France SAS, Melitta France SAS, SCA Hygiène Products SAS, Wepa France SAS, anteriormente WEPA Troyes SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica SL, Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, Kimberly-Clark SAS, Gopack SAS, Délipapier SAS, Scamark SAS, CMC France SARL, Schweitzer SAS, Paul Hartmann SA, Wepa France SAS, anteriormente Wepa Lille SAS, Système U Centrale Nationale SA e Industrie Cartarie Tronchetti France SAS, relativo a la negativa de éstas al pago de la contribución financiera debida por el reciclaje de diferentes artículos, considerados envases por Eco-Emballages, que han estado comercializando desde el 1 de enero de 2007.

3        En cuanto al asunto C‑530/15, la petición se ha presentado en el marco de un recurso de anulación interpuesto por Melitta France SAS, Cofresco Frischhalteprodukte GmbH & Co. KG, Délipapier SAS, Gopack SAS, Industrie Cartarie Tronchetti SpA, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica SL, Kimberly-Clark SAS, Wepa France SAS, Paul Hartmann SA, SCA Hygiène Products SAS, SCA Tissue France SAS y Group’Hygiène syndicat professionnel contra la Orden del ministre de l’Écologie, du Développement durable et de l’Énergie (Ministro de Ecología, Desarrollo Sostenible y Energía), de 6 de agosto de 2013, por la que se modifica la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2012, relativa a los ejemplos de aplicación de los criterios que precisan el concepto de «envase», definidos en el artículo R. 543‑43 del code de l’environnement (Código de medio ambiente) (JORF n.o 198, de 27 de agosto de 2013, p. 14487; en lo sucesivo, «Orden Ministerial de 6 de agosto de 2013»).

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

4        El artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62 dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)      “envase”: todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos “desechables” utilizados con este mismo fin.

Los envases incluyen únicamente:

a)      “envase de venta o envase primario”: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final;

b)      “envase colectivo o envase secundario”: todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio para reaprovisionar los anaqueles en el punto de venta; puede separarse del producto sin afectar a las características del mismo;

c)      “envase de transporte o envase terciario”: todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte. El envase de transporte no abarca los contenedores navales, viarios, ferroviarios ni aéreos.

La definición de “envase” se basará además en los criterios que se establecen a continuación. Los artículos que figuran en el anexo I son ejemplos ilustrativos de la aplicación de estos criterios.

i)      se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

ii)      se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase,

iii)      los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

La Comisión, cuando proceda, y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 21, examinará y, en su caso, revisará los ejemplos que ilustran la definición de envase del anexo I. Se deberán tratar con carácter prioritario los siguientes artículos: cajas de CD y vídeo, macetas, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, papel que se retira de las etiquetas autoadhesivas y papel de embalar […]»

5        Los considerandos 2 y 4 de la Directiva 2013/2 precisan:

«(2)      Por razones de seguridad jurídica y armonización de la interpretación de la definición de “envase”, es necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos para aclarar nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y qué se queda fuera de tal concepto. La revisión es consecuencia de la demanda de los Estados miembros y los operadores económicos en el sentido de que se refuerce la aplicación de la Directiva y se cree un entorno de igualdad para todos en el mercado interior.

[…]

(4)      El Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva [94/62] no ha emitido ningún dictamen [sobre las medidas previstas en la presente Directiva] y, por consiguiente, la Comisión presentó al Consejo una propuesta en relación con las medidas, que remitió al Parlamento Europeo. El Consejo no se pronunció en el plazo de dos meses contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [(DO 1999, L 184, p. 23)], y, en consecuencia, la Comisión presentó sin demora la propuesta al Parlamento Europeo. Este no se opuso a las medidas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la citada transmisión.»

6        El anexo I de la Directiva 94/62, titulado «Ejemplos ilustrativos de los criterios a que se refiere el punto 1 del artículo 3», en su versión modificada por la Directiva 2013/2, establece:

«Ejemplos ilustrativos del criterio i)

Envases

[…]

Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta

[…]»

 Derecho francés

7        El artículo L. 541‑10‑II del Código de medio ambiente dispone lo siguiente:

«En virtud del principio de responsabilidad ampliada del productor, podrá imponerse a los productores, importadores y distribuidores [de productos que generen residuos] o de elementos y materiales que se utilicen en su fabricación la obligación de proveer o colaborar en la prevención y la gestión de los residuos que generen.

Los productores, importadores y distribuidores a quienes se imponga dicha obligación con arreglo a las disposiciones de la presente sección, y sin perjuicio de lo dispuesto en ellas, cumplirán su obligación estableciendo sistemas individuales de recogida y tratamiento de los residuos generados por sus productos o instaurando colectivamente eco-organismos, organismos a los que abonarán una contribución financiera y transmitirán su obligación y que gestionarán. El productor, importador o distribuidor que haya establecido un sistema individual de recogida y tratamiento de residuos aprobado o un eco-organismo autorizado adquirirá, si provee lo necesario para la gestión de los residuos con arreglo a la sección II del presente artículo, la condición de poseedor de dichos residuos a efectos del presente capítulo.

[…]

El Estado autorizará los eco-organismos por un período máximo de seis años, que podrá ser renovado si dichos organismos demuestran que poseen la capacidad técnica y financiera exigida en un pliego de condiciones establecido por orden interministerial, previo dictamen del órgano representativo de las partes interesadas del sector.

[…]»

8        Según el artículo L. 543‑56 de dicho Código:

«Todo productor o importador de productos comercializados en envases de las características mencionadas en el artículo R. 543‑55 o, en caso de que aquéllos no pudieran ser identificados, la persona responsable de la primera comercialización de tales productos, deberá proveer o colaborar en la gestión de todos sus residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en los artículos L. 2224‑13 a L. 2224‑16 del Código general de los entes territoriales.»

9        El artículo R. 543‑43 del Código de medio ambiente dispone cuanto sigue:

«I.      A efectos de la presente subsección, se entenderá por “envase” todo objeto, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales que lo compongan, destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. Se considerarán también envases todos los artículos “desechables” utilizados con este mismo fin.

La definición de “envase” se basará además en los siguientes criterios:

1.o      Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente, sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente;

[…]

Mediante orden del Ministro de medio ambiente se precisarán ejemplos ilustrativos de la aplicación de estos criterios.»

10      La Orden Ministerial de 6 de agosto de 2013, por la que se modifica el artículo 1 de la Orden Ministerial de 7 de febrero de 2012, relativa a los ejemplos de aplicación de los criterios que precisan el concepto de “envase”, definidos en el artículo R. 543‑43 del Código de medio ambiente, establece lo siguiente:

«A efectos del criterio [1o] del apartado I del artículo R. 543‑43 del Código de medio ambiente, los siguientes ejemplos:

–        Envases

[…]

–        los rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo: película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta;».

 Litigios principales, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

 Asunto C‑313/15

11      La sociedad Eco-Emballages es un eco-organismo autorizado por el Estado y facultado para suscribir contratos con las empresas que comercializan envases en Francia, en virtud de los cuales responde de la obligación de éstas de colaborar en la eliminación de los residuos de envases domésticos, a cambio de una contribución calculada en función del número de envases distribuidos y del peso de los materiales de que están compuestos.

12      En enero de 2013, Eco-Emballages reclamó judicialmente a las empresas demandadas en el litigio principal, amparándose en el artículo R. 543‑43 del Código de medio ambiente, por el que se traspuso la Directiva 94/62 al ordenamiento jurídico francés, el pago de las contribuciones por los mandriles en forma de rollos, tubos o cilindros alrededor de los cuales se enrollan diversos productos flexibles vendidos a los consumidores, como las películas plásticas, el papel aluminio o el papel higiénico o absorbente (en lo sucesivo, «mandriles»), que dichas empresas han estado comercializando desde el 1 de enero de 2007.

13      Sin embargo, las demandadas en el litigio principal alegaron que dichos mandriles no estaban incluidos en el concepto de «envase», tal como lo define el artículo 3 de la Directiva 94/62. En particular, señalaron, en primer lugar, que el propio término «envase» sólo puede hacer referencia a algo que, si no envuelve el producto, al menos es exterior a él y, en segundo lugar, que el mandril no contiene ni protege el producto, dado que no es un envoltorio externo, sino un elemento interno de dicho producto. En tercer lugar, subrayaron que nunca antes se había considerado que el mandril pudiera constituir un envase del producto, precisamente porque no cumple tal función, como se desprende de los debates parlamentarios relativos a la adopción de la Directiva 2004/12. Para las demandadas, en cualquier caso, la Directiva 2013/2, que, como recuerda su preámbulo, no fue aprobada ni por el Parlamento Europeo ni por el Consejo de la Unión Europea, sólo constituye una guía ilustrativa adoptada exclusivamente por la Comisión Europea.

14      Algunas de las demandantes del litigio principal, ante lo que consideraban una evidente falta de unanimidad a la hora de calificar a tales mandriles de envases, instaron al tribunal de commerce de Paris (France) (Tribunal Mercantil de París, Francia) a que planteara al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial para determinar si el artículo 3 de la Directiva 94/62 debe interpretarse en el sentido de que incluye los referidos mandriles.

15      Tras recordar el tenor del artículo 3 de la Directiva 94/62 y constatar que la Directiva 2013/2, por la que solamente se había modificado el anexo I de la Directiva 94/62, había sido aprobada únicamente por la Comisión, puesto que el Comité instaurado por el artículo 21 de la Directiva 94/62 no había emitido su dictamen ni el Consejo se había pronunciado sobre la propuesta remitida por la Comisión, el órgano jurisdiccional remitente consideró que era meramente ilustrativa, no tenía el carácter definitivo de los artículos de una Directiva y tampoco había modificado, por tanto, la definición general de envase.

16      En tales circunstancias, el tribunal de commerce de Paris (Tribunal Mercantil de París) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Incluye el concepto de envase definido en el artículo 3 de la Directiva [94/62] a los “mandriles” (rollos, tubos y cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película plástica, etc., vendidos como tales a los consumidores?»

 Asunto C‑530/15

17      Mediante demanda registrada el 28 de octubre de 2013, los recurrentes en el asunto principal interpusieron un recurso de anulación ante el Conseil d’État (France) (Consejo de Estado, Francia) contra la Orden Ministerial de 6 de agosto de 2013.

18      El órgano jurisdiccional remitente precisa que la Orden Ministerial de 6 de agosto de 2013, al incluir los mandriles en la lista de ejemplos de envases, según la definición que recoge la Directiva 2013/2, traspone ésta al Derecho francés; que la sociedad Eco-Emballages demandó, en enero de 2013, a varias sociedades —entre ellas, a las recurrentes en el asunto principal— ante el tribunal de commerce de Paris (Tribunal Mercantil de París), con objeto de que se declarara la existencia de unos créditos derivados de las contribuciones debidas por los mandriles, del mismo tipo éstos que los del asunto C‑313/15, que contienen determinados productos comercializados por aquéllas, y que el mencionado tribunal planteó al Tribunal de Justicia, mediante resolución de 19 de junio de 2015, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 94/62, reproducida en el apartado 16 de la presente sentencia.

19      El órgano jurisdiccional remitente indica asimismo que, en caso de que el Tribunal de Justicia responda en sentido negativo a la cuestión planteada por el tribunal de commerce de Paris (Tribunal Mercantil de París) en el asunto C‑313/15, las sociedades recurrentes impugnan la validez de la Directiva 2013/2, alegando que, al incluir tales mandriles entre los ejemplos de envases, esta Directiva no ha respetado el concepto de «envase» definido en el artículo 3 de la Directiva 94/62, y ha rebasado los límites de la habilitación conferida a la Comisión en el marco de sus competencias de ejecución.

20      En este contexto, el Conseil d’État (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«Si, al incluir entre los ejemplos de envases los “mandriles” (rodillos, tubos y cilindros) alrededor de los cuales se enrolla un material flexible, como papel, película plástica, etc., vendidos a los consumidores, la Directiva [2013/2] no ha respetado el concepto de envase que se define en el artículo 3 de la Directiva [94/62] y ha rebasado los límites de la habilitación conferida a la Comisión en el marco de sus competencias de ejecución.»

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

21      Mediante resolución del Presidente del Tribunal de Justicia de 28 de octubre de 2015 se acumularon los asuntos C‑313/15 y C‑530/15 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la sentencia.

 Sobre la cuestión prejudicial en el asunto C‑313/15

22      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62 debe interpretarse en el sentido de que los mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro, alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, vendidos a los consumidores, constituyen «envases» con arreglo a dicha disposición.

23      A este respecto, procede comenzar señalando que, conforme a su artículo 1, la Directiva 94/62 tiene por objeto, en particular, prevenir o reducir el impacto de los envases y residuos de envases sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, y obliga a los Estados miembros a instaurar un sistema de recogida y valorización de los envases y los residuos de envases. A tal fin, como se desprende de su quinto considerando y conforme a su artículo 2, apartado 1, la Directiva 94/62 ha de aplicarse a todos los envases puestos en el mercado de la Unión Europea y a todos los residuos de envases.

24      De lo anterior se deduce que, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, el concepto de envase debe interpretarse en sentido amplio (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2004, Plato Plastik Robert Frank, C‑341/01, EU:C:2004:254, apartados 56 y 57).

25      A continuación, es preciso recordar que, para que un artículo constituya un envase en el sentido del artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62, por un lado, debe cumplir los dos requisitos mencionados en el artículo 3, punto 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 94/62 (véase, en este sentido, la sentencia de 29 de abril de 2004, Plato Plastik Robert Frank, C‑341/01, EU:C:2004:254, apartado 47) y, por otro, debe corresponder a los criterios enumerados en el artículo 3, punto 1, párrafo tercero, de la citada Directiva.

26      Así, en primer lugar, para que un producto constituya un «envase» en el sentido de la Directiva 94/62, por una parte, debe utilizarse —conforme al artículo 3, punto 1, párrafo primero, de esta Directiva— para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor. En la segunda frase de esta misma disposición se indica, además, que se considerarán también envases todos los artículos «desechables» utilizados con este mismo fin.

27      Como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, la enumeración de las posibles funciones del envase, contenida en el artículo 3, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 94/62, no es cumulativa (sentencia de 29 de abril de 2004, Plato Plastik Robert Frank, C—341/01, EU:C:2004:254, apartado 49).

28      Por otra parte, tal producto debe pertenecer a alguna de las tres clases de envases enumeradas y definidas en el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, letras a) a c), de la Directiva 94/62, esto es, envase de venta, envase colectivo o envase de transporte.

29      En segundo lugar, conforme al artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62, deben considerarse envases los artículos que se ajusten a la definición positiva del concepto de envase recogida en los párrafos primero y segundo del punto 1 de ese mismo artículo 3, siempre que el artículo no forme parte integrante de un producto y no sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, ni todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

30      A este respecto, es necesario subrayar que del propio tenor de esta última disposición resulta que los tres criterios negativos que enumera son cumulativos. Por consiguiente, únicamente los artículos que, aun ajustándose a la definición positiva de envase, cumplan esos tres criterios de forma simultánea, no serán considerados envases en el sentido de la Directiva 94/62.

31      En el presente asunto, hay que señalar que los mandriles, artículos alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, como películas plásticas, papel aluminio o papel higiénico o absorbente, se ajustan a la definición positiva del concepto de envase del artículo 3, punto 1, párrafos primero y segundo, de la Directiva 94/62, y cumplen los criterios de la definición negativa del mismo concepto enunciados en el párrafo tercero, inciso i), de ese artículo.

32      En efecto, en primer término, aunque tales mandriles no se utilizan para contener los referidos productos, sí desempeñan funciones tanto de soporte como de núcleo en el devanado de esos productos flexibles y, por lo tanto, funciones de protección y de presentación de éstos, en el sentido del artículo 3, punto 1, párrafo primero, de la Directiva 94/62.

33      A este respecto, como señaló el Abogado General en los puntos 42 a 44 de sus conclusiones, el mandril protege desde el interior el producto flexible que va enrollado a su alrededor, de manera que le ofrece una consistencia que permite su presentación y facilita su transporte y su utilización. Además, el mandril es un artículo «desechable» en el sentido del citado artículo 3, punto 1, párrafo primero, segunda frase, una vez que el producto flexible que va enrollado a su alrededor se ha utilizado por completo.

34      Por otra parte, el mandril se ajusta a la definición de envase primario establecida en el artículo 3, punto 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 94/62, pues está diseñado para constituir en el punto de venta, con el producto flexible que va enrollado a su alrededor, una unidad destinada al consumidor.

35      En segundo término, si bien es cierto que tales mandriles, por sus funciones de soporte y de núcleo del devanado de los productos flexibles que van enrollados a su alrededor, son necesarios para sustentar dichos productos durante toda su vida útil, no es menos cierto que cumplen los criterios de la definición negativa del artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62. En efecto, a diferencia de la muselina de una bolsa de té o la cápsula de una dosis de café, citadas en el anexo I de la Directiva 94/62 como ejemplos de artículos que no constituyen envases en el sentido de aquella disposición, el mandril no forma parte integrante del producto flexible del que es soporte y núcleo del devanado ni está destinado a ser consumido o eliminado con éste, sino que, por el contrario, perdura y debe desecharse una vez agotado dicho producto.

36      Por último, es preciso destacar que la interpretación según la cual los mandriles son envases en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62 viene confirmada por la adopción por la Comisión de la Directiva 2013/2, mediante la que se modificó el anexo I de la Directiva 94/62, en el que desde entonces se cita a los «rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible» en la lista de ejemplos de envases según el criterio definido en el artículo 3, punto 1, párrafo tercero, inciso i), de la Directiva 94/62.

37      De las anteriores consideraciones se deriva que el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62 debe interpretarse en el sentido de que los mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro, alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, vendidos a los consumidores, constituyen «envases» en el sentido de dicha disposición.

 Sobre la cuestión prejudicial en el asunto C‑530/15

38      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia responda en sentido negativo a la cuestión planteada en el asunto C‑313/15, si, al adoptar la Directiva 2013/2, por la que se incluyen los mandriles entre los ejemplos de envases mencionados en el anexo I de la Directiva 94/62, la Comisión no respetó el concepto de «envase» que se define en el artículo 3 de esta última Directiva y rebasó los límites de la habilitación que se le confirió en el marco de sus competencias de ejecución.

39      Habida cuenta de que la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑313/15 ha sido afirmativa, no procede responder a la cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑530/15.

 Costas

40      Dado que los procedimientos tienen, para las partes de los litigios principales, el carácter de incidentes promovidos ante los órganos jurisdiccionales nacionales, corresponde a éstos resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, en su versión modificada por la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, debe interpretarse en el sentido de que los mandriles con forma de rollo, tubo o cilindro, alrededor de los cuales se enrollan productos flexibles, vendidos a los consumidores, constituyen «envases» en el sentido de dicha disposición.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.