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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona (España) el 12 de septiembre de 2014 – Christian Pujante Rivera / Gestora Clubs Dir, S.L. y Fondo de Garantia Salarial

(Asunto C-422/14)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Pujante Rivera

Demandadas: Gestora Clubs Dir, S.L. y Fondo de Garantia Salarial

Cuestiones prejudiciales

De entenderse que los trabajadores temporales cuyas extinciones contractuales por cumplimiento regular de la causa de temporalidad quedan fuera del ámbito de aplicación y protección de la Directiva 98/591 , relativa a los Despidos Colectivos, en razón de lo dispuesto en el art. 1.2 a) de la misma (cuestión prejudicial C-392/13 pendiente de resolución) ¿Sería congruente con la finalidad de la Directiva que –por el contrario– sí fueran computados a efectos de determinar el número de trabajadores “habitualmente” empleados en el centro de trabajo (o empresa, en España) a efectos de calcular el umbral numérico del despido colectivo (10% o 30 trabajadores) regulado en el art. 1.a) i) de la Directiva?

El mandato de “asimilación” de las “extinciones” a los “despidos” especificada en el segundo párrafo del apartado b) del art. 1.1 de la Directiva 98/59 se condiciona a que “siempre y cuando los despidos sean al menos 5.” ¿Debe interpretarse en el sentido que tal condición se refiere a los “despidos” efectuados o producidos previamente por el empresario en el art. 1.1 a) de la Directiva y no al número mínimo de “extinciones asimilables” para que opere tal asimilación?

¿Comprende el concepto de “extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador”, definido en el último párrafo del art. 1.1. de la Directiva 98/59, la extinción contractual acordada entre empresario y trabajador que, aún siendo a iniciativa del trabajador, responde a una previa modificación de condiciones de trabajo a iniciativa del empresario por causa de crisis empresarial y que, finalmente, es indemnizada con un importe equivalente al despido improcedente?

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1     Directiva 98/59/CE, del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos

    DO L 225, p. 16