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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 31 de octubre de 2014 — KA Finanz AG / Sparkassen Versicherung AG Vienna Insurance Group

(Asunto C-483/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación, demandada en primera instancia: KA Finanz AG

Recurrida en casación, demandante en primera instancia: Sparkassen Versicherung AG Vienna Insurance Group

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra e), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 1980 (Convenio de Roma) 1 en el sentido de que el ámbito excluido «Derecho de sociedades» comprende:

a)    operaciones de reorganización, como fusiones y escisiones, y

b)    la cláusula de protección de acreedores del artículo 15 de la Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, Tercera Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, 2 con motivo de operaciones de reorganización?

2)    ¿Se llega a la misma conclusión si es de aplicación el artículo 15 de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, 3 relativa a las fusiones de las sociedades anónimas?

3)    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda: ¿Lleva a la misma conclusión el ámbito excluido del artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento Roma I, 4 como disposición que sucede al artículo 1, apartado 2, letra e), del Convenio de Roma, o debe ser interpretado aquél de forma diferente? En este último caso, ¿cómo?

4)    ¿Se desprenden del Derecho primario de la Unión, como la libertad de establecimiento del artículo 49 TFUE, la libre prestación de servicios del artículo 56 TFUE o la libre circulación de capitales y pagos del artículo 63 TFUE, exigencias en cuanto al tratamiento de las fusiones por las normas sobre conflicto de leyes, en particular sobre la cuestión de si es aplicable el Derecho nacional del Estado de la sociedad absorbida o el Derecho nacional de la sociedad absorbente?

5)    En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión: ¿Se desprenden del Derecho derivado de la Unión, como la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, 5 la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, o la Directiva 82/891/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, Sexta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y referente a la escisión de sociedades anónimas, 6 principios en cuanto al tratamiento de las fusiones por las normas sobre conflicto de leyes, en particular sobre la cuestión de si es aplicable el Derecho nacional del Estado de la sociedad absorbida o el Derecho nacional de la sociedad absorbente, o pueden determinar libremente las normas nacionales sobre conflicto de leyes cuál es el Derecho nacional sustantivo aplicable?

6)    ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, Tercera Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, en el sentido de que, en caso de fusión transfronteriza, el emisor está facultado frente al poseedor de títulos, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales, especialmente bonos subordinados, para cancelar la relación jurídica y separar a los beneficiarios?

7)    ¿Se llega a la misma conclusión aplicando el artículo 15 de la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas?

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1 80/934/CEE: Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36).

2 DO L 295, p. 36.

3 DO L 110, p. 1.

4 Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177, p. 6).

5 DO L 310, p. 1.

6 DO L 378, p. 47.