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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 2 de agosto de 2018 — NH / Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford

(Asunto C-507/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NH

Recurrida: Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 9 de la Directiva 2000/78/CE 1 en el sentido de que una asociación, compuesta por abogados especializados en la representación y defensa ante los tribunales de una categoría de personas de orientación sexual diversa y en cuyo estatuto se prevé el objetivo de promover la cultura y el respeto de los derechos de esta categoría, es automáticamente titular de un interés colectivo y puede actuar como una asociación sin ánimo de lucro con legitimación activa para entablar acciones judiciales, e incluso una pretensión indemnizatoria, por hechos que se consideran discriminatorios contra esta categoría?

¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de las normas antidiscriminatorias establecidas por la Directiva 2000/78/CE, a la luz de la interpretación exacta de sus artículos 2 y 3, una declaración en la que se manifiesta una opinión contraria al colectivo homosexual, mediante la cual, en una entrevista mantenida durante una transmisión radiofónica de entretenimiento, el entrevistado declaró que nunca contrataría ni recurriría a los servicios de estas personas en su despacho, si bien no hubiese programado proceso alguno de selección ni actual ni futuro convocado por el mismo?

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1  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).