Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 14 de enero de 2013 - Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours Gmbh / Ministero delle infrastrutture e dei trasporti - Capitaneria di Porto di Chioggia
(Asunto C-17/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours Gmbh
Recurrida: Ministero delle infrastrutture e dei trasporti - Capitaneria di Porto di Chioggia
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, en el sentido de que se aplica a los cruceros que se desarrollan entre puertos de un mismo Estado miembro sin embarque y desembarque de pasajeros distintos en dichos puertos, ya que tales cruceros comienzan y terminan con el embarque y desembarque de los mismos pasajeros en el mismo puerto del Estado miembro?
____________1 - Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7).