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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 14 de enero de 2013 - Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours Gmbh / Ministero delle infrastrutture e dei trasporti - Capitaneria di Porto di Chioggia

(Asunto C-17/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours Gmbh

Recurrida: Ministero delle infrastrutture e dei trasporti - Capitaneria di Porto di Chioggia

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992,  en el sentido de que se aplica a los cruceros que se desarrollan entre puertos de un mismo Estado miembro sin embarque y desembarque de pasajeros distintos en dichos puertos, ya que tales cruceros comienzan y terminan con el embarque y desembarque de los mismos pasajeros en el mismo puerto del Estado miembro?

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1 - Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7).