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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 17 de junio de 2014 — Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen / Jovanna García-Nieto y otros

(Asunto C-299/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el proceso principal

Recurrente: Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen

Recurridas: Jovanna García-Nieto, Joel Peña Cuevas, Jovanlis Peña García, Joel Luis Peña Cruz

Cuestiones prejudiciales

¿Es aplicable el principio de igualdad de trato del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 883/2004 1 —con excepción de la exclusión de las exportaciones prevista en el artículo 70, apartado 4, del Reglamento nº 883/3004— también a las prestaciones especiales en metálico no contributivas en el sentido del artículo 70, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 883/2004?

En caso de respuesta afirmativa a la primera [cuestión]: ¿Es posible (y, en su caso, hasta qué punto) limitar la igualdad de trato, según lo previsto en el artículo 4 del Reglamento nº 883/2004 mediante disposiciones de Derecho nacional por las que se transpone el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE, 2 conforme a las cuales no existe acceso a dichas prestaciones, sin excepción alguna, durante los tres primeros meses de residencia cuando los ciudadanos de la Unión no sean trabajadores por cuenta ajena ni por cuenta propia ni les asista el derecho a la libre circulación en virtud del artículo 2, apartado 3, de la Freizügigkeitsgesetzes/EU (FreizügG/EU)?

En caso de respuesta negativa a la primera [cuestión]: ¿Se oponen otras exigencias de igualdad de trato del Derecho primario (en particular, el artículo 45 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 18 TFUE) a una disposición nacional que niegue, sin excepción alguna, durante los tres primeros meses de su residencia a los ciudadanos de la Unión una prestación dirigida a asegurar la subsistencia y que facilita al mismo tiempo el acceso al mercado laboral, cuando los ciudadanos de la Unión no sean trabajadores por cuenta ajena ni por cuenta propia ni les asista el derecho a la libre circulación en virtud del artículo 2, apartado 3, de la FreizügG/EU pero pueden demostrar una vinculación efectiva con el Estado miembro de acogida y, en particular, con su mercado laboral?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

2 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).