Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Italia) el 26 de marzo de 2018 — Adriano Guaitoli y otros / easyJet Airline Co. Ltd
(Asunto C-213/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale ordinario di Roma
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Adriano Guaitoli, Concepción Casañ Rodríguez, Alessandro Celani Tomassoni, Antonia Cirilli, Lucia Cortini, Mario Giuli, Patrizia Padroni
Demandada: easyJet Airline Co. Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) Tras sufrir el retraso o la cancelación de un vuelo, una parte solicita conjuntamente, además de las compensaciones a tanto alzado y uniformes previstas en los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento n.º 261/04, 1 la compensación del daño en el sentido del artículo 12 de dicho Reglamento, ¿debe aplicarse el artículo 33 del Convenio de Montreal o bien la «competencia judicial» (tanto internacional como interna) viene regulada por el artículo 5 del Reglamento n.º 44/01? 2
2) En el primer supuesto recogido en la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 33 del Convenio de Montreal en el sentido de que regula únicamente el reparto de la jurisdicción entre los Estados, o bien en el sentido de que regula también la competencia territorial interna en el Estado concreto?
3) En el primer supuesto de la segunda cuestión, ¿la aplicación del artículo 33 del Convenio de Montreal es «exclusiva» y se opone a la aplicación del artículo 5 del Reglamento n.º 44/01, o bien pueden aplicarse ambas disposiciones de forma conjunta, de modo que se determine directamente tanto la jurisdicción del Estado como la competencia territorial interna de sus órganos jurisdiccionales?
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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
2 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2000, L 12, p. 1).