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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de julio de 2015 — Verein für Konsumenteninformation / BAWAG PSK Bank für Arbeit und Wirtschaft und Österreichische Postsparkasse AG

(Asunto C-375/15)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Verein für Konsumenteninformation

Recurrida: BAWAG PSK Bank für Arbeit und Wirtschaft und Österreichische Postsparkasse AG

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 1, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE, 1 sobre servicios de pago en el mercado interior (Directiva de servicios de pago), en el sentido de que una información (en formato electrónico) transmitida por el banco al buzón de correo electrónico del cliente dentro del servicio de banca electrónica («e-banking») de manera que el cliente puede acceder a ella haciendo un click tras identificarse en el sitio web de banca electrónica constituye una comunicación al cliente en soporte duradero?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 41, apartado 1, en relación con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2007/64/CE en el sentido de que, en ese caso:

a)    el banco pone a disposición la información en un soporte duradero pero no se la comunica al cliente, sino que solamente le facilita el acceso a ella, o

b)    se facilita únicamente acceso a la información sin utilización de un soporte duradero?

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1 Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319, p. 1).