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Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 20 de marzo de 2018 — CeDe Group AB / KAN Sp. z o.o. i konkurs

(Asunto C-198/18)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CeDe Group AB

Recurrida: KAN Sp. z o.o. i konkurs

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.º 1346/2000 1   en el sentido de que se aplica a una demanda presentada ante un tribunal sueco por el administrador concursal de una empresa polaca ―que es objeto de un procedimiento concursal en Polonia― contra una empresa sueca para el pago de mercancías entregadas con arreglo a un contrato celebrado entre ambas empresas antes del concurso?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿tiene alguna pertinencia que, durante el procedimiento judicial, el administrador concursal transmita el crédito controvertido a otra empresa que se incorpora a dicho procedimiento en sustitución de la masa concursal?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿tiene alguna pertinencia que la empresa que se ha incorporado al procedimiento sea declarada en concurso posteriormente?

4.    Cuando el demandado en el procedimiento judicial, en las circunstancias contempladas en la primera cuestión, alega que la pretensión de pago formulada por el administrador concursal debe compensarse con un crédito oponible que se deriva del mismo contrato que dicha pretensión, ¿queda incluido este supuesto de compensación en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra d)?

5.    ¿Debe interpretarse la relación entre el artículo 4, apartado 2, letra d), y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 1346/2000 en el sentido de que el artículo 6, apartado 1, solo resulta aplicable si no existe la posibilidad de compensación en el ordenamiento jurídico del Estado de apertura o también puede aplicarse dicho artículo en otros casos, por ejemplo, cuando solo exista una cierta diferencia en la posibilidad de compensación con arreglo a los ordenamientos jurídicos de que se trate o cuando no exista ninguna diferencia en absoluto, pero se deniegue sin embargo la compensación en el Estado de apertura?

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1 Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).