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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 13 de julio de 2015 — Andrew Marcus Henderson / Novo Banco SA

(Asunto C-354/15)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Évora

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Andrew Marcus Henderson

Recurrida: Novo Banco SA

Cuestiones prejudiciales

En el supuesto de que un tribunal portugués, que conoce de un proceso judicial civil contra un ciudadano residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, haya ordenado la citación de ese mismo ciudadano, a efectos de dicho proceso, mediante carta certificada con acuse de recibo, y no haya sido devuelto el correspondiente acuse de recibo, ¿el tribunal portugués puede considerar, a la luz del citado Reglamento [(CE) nº 1393/2007] 1 y de los principios subyacentes a éste, que se ha efectuado esa citación basándose en los documentos facilitados por la entidad postal del país de residencia del destinatario de la misiva que acreditan la entrega de la carta certificada con acuse de recibo al destinatario?

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley de enjuiciamiento civil portuguesa, en el supuesto referido en la primera cuestión, ¿resulta contraria al Reglamento y a los principios subyacentes a éste?

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 191, apartado 2, de la Ley de enjuiciamiento civil portuguesa, en el presente litigio, ¿resulta contraria al Reglamento y a los principios subyacentes a éste?

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1 Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo (DO L 324, p. 79).