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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Gelderland (Países Bajos) el 20 de noviembre de 2014 — Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA / VSB Machineverhuur BV y otros

(Asunto C-523/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Gelderland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Aannemingsbedrijf Aertssen NV, Aertssen Terrassements SA

Demandadas: VSB Machineverhuur BV, Van Someren Bestrating BV, Jos van Someren

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento nº 44/2001 1 la denuncia, con personación como actor civil, interpuesta por Aertssen, en el sentido del artículo 63 y ss. del Belgische Wetboek van Strafvordering (Código de procedimiento penal belga), a la vista de la modalidad de presentación y de la fase en que se halla el procedimiento?

En caso de respuesta afirmativa:

2)    ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que se ha formulado una demanda ante un tribunal extranjero (belga) en el caso de que se haya presentado ante el onderzoeksrechter (juez de instrucción) belga una denuncia con personación como actor civil y no se ha completado todavía la fase de instrucción previa?

3)    En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué momento ha de considerarse que se ha formulado la demanda y/o que el tribunal conoce del litigio planteado mediante la presentación de una denuncia con personación como actor civil a efectos de la aplicación de los artículos 27, apartado 1, y 30, del Reglamento nº 44/2001?

4)    En caso de respuesta negativa, ¿debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que la formulación de una denuncia con personación como actor civil puede dar lugar a que se formule una demanda con posterioridad ante un tribunal belga en el sentido de esta disposición?

5)    En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué momento debe considerarse, a efectos de la aplicación de los artículos 27, apartado 1, y 30, del Reglamento nº 44/2001, que se ha formulado la demanda y/o que el tribunal conoce del litigio?

6)    En caso de que se haya interpuesto una denuncia con personación como actor civil pero, a tal fin, en el momento de su presentación no se haya formulado todavía una demanda en el sentido del artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 y en el curso de la tramitación de la denuncia presentada puede considerarse formulada posteriormente con efectos retroactivos al momento de interposición de la denuncia, ¿se desprende del artículo 27, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 que el juez ante el que se ha formulado una demanda después de que haya sido interpuesta la denuncia con personación como actor civil ante el tribunal belga, debe suspender de oficio el procedimiento hasta que se compruebe si se ha formulado una demanda en el sentido del artículo 27, apartado 1, ante el tribunal belga?

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1 Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).