Language of document : ECLI:EU:C:2012:798

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de diciembre de 2012 (*)

«Libre circulación de los trabajadores – Artículo 45 TFUE – Ayuda a la contratación de desempleados mayores y desempleados de larga duración – Requisito de inscripción en una oficina de colocación de los servicios de empleo nacionales – Requisito de residencia – Restricción – Justificación»

En el asunto C‑379/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour administrative (Luxemburgo), mediante resolución de 14 de julio de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de julio de 2011, en el procedimiento entre

Caves Krier Frères Sàrl

y

Directeur de l’Administration de l’emploi,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Rosas, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y los Sres. U. Lõhmus, A. Ó Caoimh (Ponente), A. Arabadjiev y C.G. Fernlund, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de junio de 2012;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Caves Krier Frères Sàrl, por Me M. Mailliet, avocat;

–        en nombre del Gobierno luxemburgués, por el Sr. C. Schiltz, en calidad de agente, asistido por Mes G. Pierret y S. Coï, avocats;

–        en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y D. Hadroušek, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. M. Szpunar y B. Majczyna, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Rozet, en calidad de agente;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de septiembre de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 21 TFUE y 45 TFUE.

2        Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Caves Krier Frères Sàrl (en lo sucesivo, «Caves Krier») y la Administration de l’emploi (en lo sucesivo, «ADEM»), en relación con la negativa a conceder una ayuda a la contratación de desempleados mayores o de desempleados de larga duración.

 Marco jurídico luxemburgués

3        A tenor del artículo L. 541‑1 del code du travail (Código del Trabajo):

«El fondo para el empleo reembolsará a los empleadores del sector privado las cotizaciones a la seguridad social, correspondientes al empleador y al asegurado, por los desempleados contratados, tanto si perciben subsidio como si no, a condición de que hayan cumplido 45 años y estén inscritos como demandantes de empleo en una oficina de colocación de la [ADEM] desde hace al menos un mes.

Los demandantes de empleo que tengan entre 40 y 44 años de edad deberán estar inscritos como demandantes de empleo en una oficina de colocación de la [ADEM] desde hace al menos tres meses y los que tengan entre 30 y 39 años de edad deberán estarlo desde hace al menos doce meses.

El requisito de inscripción en una oficina de colocación de la [ADEM] no se aplicará a los demandantes de empleo de 40 años de edad o más a los que afecte un plan de mantenimiento del empleo en el sentido del artículo L. 513-3, homologado por el Ministro que sea competente en materia de empleo.»

4        El artículo L. 622-6, apartado 1, del mismo code du travail dispone que los desempleados que busquen empleo están obligados a inscribirse como demandantes de empleo en la ADEM.

 Litigio principal y cuestión prejudicial

5        La Sra. Schmidt-Krier, nacional luxemburguesa nacida el 30 de julio de 1955, reside con su marido en Alemania, cerca de la frontera con Luxemburgo. La Sra. Schmidt-Krier ha desarrollado toda su carrera profesional en Luxemburgo.

6        El 1 de mayo de 2008, Caves Krier, sociedad con domicilio social en Remich (Luxemburgo), contrató a la Sra. Schmidt-Krier, que entonces tenía 52 años, con un contrato de duración indefinida.

7        El 2 de septiembre de 2008, a raíz de la contratación de la Sra. Schmidt-Krier, Caves Krier presentó ante la ADEM una solicitud de ayudas a la contratación de desempleados mayores y desempleados de larga duración con arreglo al artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail.

8        Mediante resolución de 4 de septiembre de 2008, la ADEM denegó la referida solicitud alegando que la Sra. Schmidt-Krier no cumplía el requisito de inscripción como demandante de empleo en la ADEM desde un mes como mínimo, según lo previsto en la antedicha disposición (en lo sucesivo, «resolución controvertida»).

9        El 11 de enero de 2010, Caves Krier interpuso, ante el tribunal administratif, un recurso de anulación contra la referida resolución, en el que señaló que la Sra. Schmidt-Krier estaba inscrita como demandante de empleo en Alemania y que había trabajado toda su vida en Luxemburgo, habiéndose inscrito como desempleada en Alemania únicamente porque tanto su cónyuge como ella habían trasladado allí su domicilio, mientras seguían trabajando en Luxemburgo.

10      Caves Krier fundaba su recurso en un único motivo basado en la vulneración del principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución del Gran Ducado de Luxemburgo, en la medida en que la normativa aplicable y, por tanto, la resolución controvertida introducen, por lo que atañe a la concesión de la ayuda de que se trata, una diferencia de trato entre un nacional luxemburgués con residencia en Luxemburgo y un nacional luxemburgués con residencia en el extranjero, cuando ambos han trabajado en Luxemburgo, sin que esta diferencia de trato esté justificada por razones objetivas.

11      En su sentencia de 14 de julio de 2010, el tribunal administratif desestimó el referido recurso al considerar que, en el momento de su contratación, la Sra. Schmidt-Krier no cumplía el requisito de inscripción en la ADEM. Por lo que respecta a la vulneración del principio constitucional de igualdad de trato, dicho órgano jurisdiccional estimó que la situación de un desempleado residente en Luxemburgo, con derecho, por tanto, a inscribirse como demandante de empleo en la ADEM, no es comparable a la de un desempleado que, al no tener su domicilio en Luxemburgo, no puede inscribirse en Luxemburgo en dicha Administración, sino que debe, en cambio, inscribirse en la agencia de empleo del Estado miembro donde reside.

12      El 12 de agosto de 2010, Caves Krier, invocando la inconstitucionalidad del artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Cour administrative.

13      La Cour administrative planteó a la Cour constitutionnelle la cuestión relativa a la inconstitucionalidad, la cual, mediante su sentencia nº 64/11, de 4 de mayo de 2011 (Mémorial A 2011, p. 1572), concluyó que la referida disposición era conforme con la Constitución luxemburguesa.

14      En su resolución de remisión, la Cour administrative estima, no obstante, que este asunto suscita una cuestión de Derecho de la Unión. En efecto, a su entender, queda acreditado que sólo los residentes pueden inscribirse en la ADEM. Por tanto, en su opinión, dado que la ayuda a la contratación prevista en el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail está supeditada a dicha inscripción, la referida ayuda se reserva, de hecho, a los empleadores que contratan a desempleados residentes. Por consiguiente, a su juicio, la referida disposición podría constituir un obstáculo a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión en el sentido de los artículos 21 TFUE y 45 TFUE, dado que el empleador potencial de un desempleado mayor de 45 años preferirá contratar a un residente luxemburgués como consecuencia del hecho de que sólo la contratación de éste le permitirá acogerse a la ayuda de que se trata.

15      El órgano jurisdiccional remitente ha señalado que el Estado luxemburgués, al no estar representado en el procedimiento del que conoce, no ha podido acreditar si dicha restricción relativa a la residencia se basa en consideraciones objetivas de interés general independientes de la nacionalidad de las personas afectadas y es proporcional al objetivo legítimamente perseguido por la disposición nacional controvertida. El referido órgano jurisdiccional entiende que no tiene capacidad para justificar tales medidas de oficio.

16      En estas circunstancias, la Cour administrative decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Es conforme con el Derecho de la Unión, y en particular con los artículos 21 [TFUE] y 45 [TFUE], el artículo L. 541-1, [párrafo primero,] del [c]ode du travail luxemburgués, en la medida en que reserva el derecho al reembolso de las cotizaciones a la seguridad social, correspondientes al empleador y al asegurado, por los desempleados contratados mayores de [45] años, tanto si perciben subsidio como si no, a los empleadores del sector privado con la condición de que los desempleados estén inscritos como demandantes de empleo en una oficina de colocación de la [ADEM] desde hace al menos un mes, mientras que no se benefician de dicha medida los empleadores que contratan a desempleados inscritos como demandantes de empleo en los organismos extranjeros correspondientes?»

 Sobre la cuestión prejudicial

 Sobre la admisibilidad

17      En primer lugar, el Gobierno austriaco alega que la petición de decisión prejudicial es inadmisible, ya que el órgano jurisdiccional remitente no ha expuesto con precisión los hechos pertinentes en el caso de autos y las disposiciones nacionales aplicables. En efecto, a su entender, si bien ni de la cita literal del artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail ni del tenor de la cuestión se desprende que la atribución de la ayuda a la contratación controvertida al empleador esté limitada a las personas domiciliadas en Luxemburgo, la resolución de remisión parece postular tal limitación. Por tanto, a su juicio, no está claro que en el caso de autos proceda examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de un requisito de residencia o, meramente, de la inscripción obligatoria en la ADEM.

18      Esta objeción no puede acogerse. En efecto, tal como se desprende del apartado 14 de la presente sentencia, el órgano jurisdiccional remitente ha expuesto con toda la claridad requerida, en la resolución en la que plantea al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial, los hechos pertinentes del litigio principal y ha identificado con precisión la disposición nacional aplicable a éste, a saber, el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional ha expuesto su interpretación de la normativa nacional aplicable, constatando que queda acreditado que únicamente los residentes en el territorio nacional pueden inscribirse como demandantes de empleo en la ADEM. Por tanto, el Tribunal de Justicia dispone de todos los elementos necesarios para proporcionar al órgano jurisdiccional remitente una respuesta útil a efectos de que este último pueda dirimir el litigio principal.

19      En segundo lugar, el Gobierno checo se pregunta si la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente no es hipotética, dado que, a pesar de lo dispuesto en el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail, la Sra. Schmidt-Krier fue contratada por Caves Krier.

20      Si bien es verdad que la negativa a conceder a Caves Krier la ayuda a la contratación prevista en el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail no impidió a esta sociedad contratar a la Sra. Schmidt-Krier, no es menos cierto que, tal como el propio Gobierno checo reconoce en sus observaciones escritas, tal negativa hizo que, sin embargo, la antedicha contratación se realizase en condiciones menos favorables que la contratación de un demandante de empleo mayor de 45 años inscrito en la ADEM, lo cual, según Caves Krier, constituye un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores prevista en el Derecho de la Unión y, por consiguiente, dio lugar a un litigio entre la propia Caves Krier y la ADEM. En estas circunstancias, no puede considerarse que la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente sea hipotética.

21      Finalmente, en tercer lugar, el Gobierno checo señala que la cuestión planteada puede ser también inadmisible en la medida en que de la resolución de remisión parece desprenderse que la Sra. Schmidt-Krier estaba inscrita como demandante de empleo en Alemania, cuando, al mismo tiempo, trabajaba en Luxemburgo.

22      Sin embargo, al haber constatado el órgano jurisdiccional remitente que el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail era aplicable al litigio principal, lo que supone que la Sra. Schmidt-Krier se encontraba en situación de desempleo en el momento de su contratación, el Tribunal de Justicia, al cual, en el marco de una remisión prejudicial, no le corresponde apreciar los hechos, no puede poner en entredicho esta premisa.

23      Por tanto, debe considerarse que la presente petición de decisión prejudicial es admisible.

 Sobre el fondo

24      Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 21 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión a los empleadores de una ayuda a la contratación de desempleados mayores de 45 años al requisito de que el desempleado contratado esté inscrito como demandante de empleo en ese mismo Estado miembro, cuando tal inscripción está supeditada a un requisito de residencia en el territorio nacional.

25      Debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, todo nacional de un Estado miembro que haya hecho uso del derecho a la libre circulación de trabajadores y que haya ejercido una actividad profesional en un Estado miembro distinto del de su residencia está comprendido, independientemente de su lugar de residencia y de su nacionalidad, dentro del ámbito de aplicación del artículo 45 TFUE (véanse, en particular, las sentencias de 21 de febrero de 2006, Ritter-Coulais, C‑152/03, Rec. p. I‑1711, apartado 31, y de 18 de julio de 2007, Hartmann, C‑212/05, Rec. p. I‑6303, apartado 17).

26      Por otra parte, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, en el marco del artículo 45 TFUE, debe considerarse «trabajador» a la persona que realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe una retribución. Una vez concluida la relación laboral el interesado pierde, en principio, la condición de trabajador, si bien hay que tener en cuenta, por una parte, que esta condición puede producir determinados efectos tras la extinción de la relación laboral y, por otra parte, que una persona que busque realmente un empleo también debe ser considerada trabajador (véase la sentencia de 12 de mayo de 1998, Martínez Sala, C‑85/96, Rec. p. I‑2691, apartado 32 y jurisprudencia citada).

27      De lo anterior se deriva que la situación de un trabajador fronterizo, como la Sra. Schmidt-Krier, que, tras haber perdido su empleo en un Estado miembros distinto de aquel donde se encuentra su residencia real, vuelve a encontrar un empleo en ese otro Estado miembro en el marco de un contrato de trabajo de duración indefinida, está comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 45 TFUE.

28      Si bien consta que los trabajadores, incluidos los demandantes de empleo, son titulares de los derechos a la libre circulación previstos en dicho artículo, nada indica en el tenor literal del referido artículo que tales derechos no puedan ser invocados por otras personas. En efecto, para ser eficaz y útil, el derecho de los trabajadores a ser contratados y empleados sin sufrir discriminación debe tener necesariamente como complemento el derecho de los empresarios a contratarlos con arreglo a las normas que rigen en materia de libre circulación de los trabajadores (véanse las sentencias de 7 de mayo de 1998, Clean Car Autoservice, C‑350/96, Rec. p. I‑2521, apartados 19 y 20, y de 11 de enero de 2007, ITC, C‑208/05, Rec. p. I‑181, apartados 22 y 23).

29      En estas circunstancias, un empleador como Caves Krier puede invocar derechos directamente reconocidos a los trabajadores por el artículo 45 TFUE.

30      Puesto que el asunto principal se halla comprendido dentro del ámbito de aplicación de esta disposición, no es necesario pronunciarse sobre la interpretación del artículo 21 TFUE. En efecto, esta última disposición, que establece en términos generales el derecho de todo ciudadano de la Unión a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, halla una expresión concreta en el artículo 45 TFUE por lo que atañe a la libre circulación de los trabajadores (véanse, en particular, las sentencias ITC, antes citada, apartados 64 y 65; de 11 de septiembre de 2007, Hendrix, C‑287/05, Rec. p. I‑6909, apartados 61 y 62, y de 25 de octubre de 2012, Prete, C‑367/11, apartado 20).

31      En lo que se refiere a la cuestión de si una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, constituye una restricción en el sentido del artículo 45 TFUE, es preciso recordar que el conjunto de disposiciones del Tratado FUE relativas a la libre circulación de personas tienen por objeto facilitar a los nacionales de los Estados miembros el ejercicio de cualquier tipo de actividad profesional en el territorio de la Unión Europea, y se oponen a las medidas nacionales que pudieran colocar a estos nacionales en una situación desfavorable en el supuesto de que desearan ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro (véanse, en particular, las sentencias ITC, antes citada, apartado 31, y de 16 de marzo de 2010, Olympique Lyonnais, C‑325/08, Rec. p. I‑2177, apartado 33).

32      Sin embargo, el Gobierno luxemburgués sostiene que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no supone ningún menoscabo para la libre circulación de trabajadores, ya que no prevé ningún requisito de residencia. A su juicio, en este aspecto, la cuestión planteada se basa en una interpretación errónea de la normativa nacional por parte del órgano jurisdiccional remitente. En efecto, según el Gobierno luxemburgués, cualquier desempleado no residente puede inscribirse en la ADEM. Así, el Gobierno luxemburgués afirma que el artículo L. 622-6, apartado 1, del code du travail dispone claramente que los desempleados que busquen empleo están obligados a inscribirse como demandantes de empleo en la ADEM. Según el Gobierno luxemburgués, si bien es cierto que un trabajador por cuenta ajena de nacionalidad luxemburguesa que resida en Alemania debe inscribirse en los servicios de empleo alemanes para poder percibir un eventual subsidio de desempleo, ninguna norma luxemburguesa impide a tal trabajador por cuenta ajena inscribirse en la ADEM para estar informado de los puestos de trabajo vacantes en Luxemburgo y permitir al empleador que le contrate disfrutar de los derechos derivados del artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail.

33      Por tanto, el Gobierno luxemburgués considera que ni la antedicha disposición ni el artículo L. 622-6, apartado 1, del code du travail son discriminatorios a la luz del Derecho de la Unión, ya que no se exige ningún requisito de nacionalidad o de residencia por lo que respecta al demandante de empleo para que el empleador pueda solicitar la ayuda de que se trata. Según el Gobierno luxemburgués, además, el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail específica claramente que al empleador se le reembolsarán las cotizaciones a la seguridad social por los desempleados contratados, tanto si perciben subsidio como si no. Por tanto, a su juicio, en el asunto principal, la ADEM se limitó a constatar, en la resolución controvertida, que la Sra. Schmidt-Krier no cumplía el requisito de inscripción en dicha Administración. A su entender, la referida Administración no adoptó, en cambio, ninguna resolución de denegación de inscripción basada en motivos discriminatorios a la luz del Derecho de la Unión.

34      Según este Gobierno, de lo anterior se desprende que los trabajadores que residen en el territorio luxemburgués, al igual que los nacionales de otros Estados miembros que trabajan en Luxemburgo o los nacionales luxemburgueses que trabajan en Luxemburgo y que residen en otro Estado miembro, están sujetos a las mismas obligaciones. Por tanto, a su entender, no existe ninguna diferencia de trato entre ellos, ya que todos ellos pueden inscribirse en la ADEM.

35      A este respecto, es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia no es competente para interpretar el Derecho interno de un Estado miembro (véase, en particular, la sentencia de 17 de marzo de 2011, Naftiliaki Etaireia Thasou y Amaltheia I Naftiki Etaireia, C‑128/10 y C‑129/10, Rec. p. I‑1885, apartado 40).

36      Por tanto, no corresponde al Tribunal de Justicia, en el marco de una remisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones nacionales ni apreciar si es correcta la interpretación que el órgano jurisdiccional remitente efectúa de éstas (sentencia de 23 de abril de 2009, Angelidaki y otros, C‑378/07 a C‑380/07, Rec. p. I‑3071, apartado 48 y jurisprudencia citada).

37      En cambio, en el marco del reparto de competencias entre los órganos jurisdiccionales de la Unión y nacionales, incumbe al Tribunal de Justicia tener en cuenta el contexto fáctico y normativo en el que se insertan las cuestiones prejudiciales, tal como lo define la resolución de remisión (sentencia de 29 de octubre de 2009, Pontin, C‑63/08, Rec. p. I‑10467, apartado 38 y jurisprudencia citada).

38      Por tanto, con independencia de las críticas formuladas por el Gobierno luxemburgués con respecto a la interpretación del Derecho nacional realizada por el órgano jurisdiccional remitente, el examen de la presente remisión prejudicial debe realizarse partiendo del punto de vista de la interpretación de dicho Derecho que lleva a cabo el referido órgano jurisdiccional (véase, por analogía, la sentencia Pontin, antes citada, apartado 38).

39      Pues bien, como ya se desprende del apartado 18 de la presente sentencia, aunque en el presente asunto no se pone en entredicho que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no prevé de manera explícita que la inscripción en la ADEM esté supeditada a un requisito de residencia en Luxemburgo, el órgano jurisdiccional remitente ha constatado, en la resolución en la que plantea al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial, que queda acreditado que sólo los residentes pueden inscribirse en la ADEM.

40      Asimismo, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia resulta que la antedicha interpretación también fue adoptada, en el contexto del asunto principal, por el tribunal administratif en su sentencia de 14 de julio de 2010 y por la Cour constitutionnelle en su sentencia nº 64/11, de 4 de mayo de 2011.

41      Por otra parte, de los documentos aportados por Caves Krier en respuesta a una cuestión escrita formulada por el Tribunal de Justicia se desprende que, si bien el sitio de Internet destinado a los demandantes de empleo en Luxemburgo indica sucintamente que los trabajadores fronterizos que lo deseen pueden inscribirse en la ADEM, esta indicación se ve contradicha por otros pasajes del mismo sitio y por otros documentos, que, por el contrario, señalan que, para inscribirse en la ADEM, un demandante de empleo debe residir en ese Estado miembro. Además, si bien de los trabajos preparatorios relativos a la reforma de la ADEM, también aportados por Caves Krier, se desprende que, a partir de 2012, los trabajadores fronterizos que hayan perdido su empleo en Luxemburgo tendrán acceso a todos los servicios de la ADEM, lo cierto es que esta reforma, que no estaba en vigor en el momento de los hechos del litigio principal, apunta claramente a que tal acceso estaba excluido antes de 2012.

42      Por consiguiente, a la hora de examinar la presente cuestión prejudicial, es preciso basarse en la hipótesis de que la normativa nacional controvertida en el litigio principal supedita la inscripción en la ADEM y, por tanto, la concesión de la ayuda a la contratación prevista en el artículo L. 541-1, párrafo primero, del code du travail, a un requisito de residencia en Luxemburgo, aspecto que, no obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar en el marco del ejercicio de sus competencias.

43      En estas circunstancias, se pone de manifiesto que la normativa nacional controvertida en el litigio principal, establece una diferencia de trato entre, por una parte, los nacionales de los Estados miembros que tienen la condición de demandantes de empleo y que residen en Luxemburgo y, por otra parte, los mismos nacionales que residen en otro Estado miembro.

44      Al supeditar la concesión de la ayuda a la contratación al requisito de que el demandante de empleo tenga su residencia en Luxemburgo, esta normativa nacional coloca en una situación de desventaja a determinados trabajadores por el mero hecho de haber establecido su residencia en otro Estado miembro.

45      De este modo, una normativa de estas características puede disuadir a un empleador establecido en Luxemburgo de contratar a un demandante de empleo que, como la Sra. Schmidt-Krier en el asunto principal, no tiene su residencia en ese Estado miembro, ya que esa contratación, a diferencia de la contratación de un demandante de empleo que tenga su residencia en el mismo Estado miembro, no permite a dicho empleador beneficiarse de la ayuda a la contratación.

46      De lo anterior se deduce que esa misma normativa puede hacer más difícil el acceso al empleo en Luxemburgo de un trabajador fronterizo que, como la Sra. Schmidt-Krier, se encuentre en situación de desempleo.

47      Una normativa nacional de estas características, que dispensa a los trabajadores no residentes un trato menos beneficioso que el que se aplica a los trabajadores que residen en Luxemburgo, constituye una restricción a la libertad reconocida a los trabajadores por el artículo 45 TFUE (véanse, por analogía, las sentencias de 7 de julio de 2005, van Pommeren-Bourgondiën, C‑227/03, Rec. p. I‑6101, apartado 44, y Ritter-Coulais, antes citada, apartados 37 y 38).

48      Une medida que restringe la libre circulación de los trabajadores sólo puede justificarse si persigue un objetivo legítimo compatible con el Tratado y se justifica por razones imperiosas de interés general. En tal caso, también es necesario que la aplicación de la medida de que se trata sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo (véanse, en particular, las sentencias antes citadas ITC, apartado 37, y Olympique Lyonnais, apartado 38).

49      Según reiterada jurisprudencia, corresponde a los Estados miembros, al adoptar una medida que supone una excepción a un principio reconocido por el Derecho de la Unión, probar, en cada caso, que dicha medida es adecuada para garantizar la consecución del objetivo invocado y que no excede de lo necesario para alcanzarlo. Por tanto, las razones justificativas que puede invocar un Estado miembro deben ir acompañadas de un examen de la idoneidad y de la proporcionalidad de la medida adoptada por dicho Estado y de datos precisos en los que pueda sustentarse su alegación (sentencia de 13 de abril de 2010, Bressol y otros, C‑73/08, Rec. p. I‑2735, apartado 71).

50      En el presente asunto, debe observarse que el Gobierno luxemburgués, a pesar de las preguntas formuladas a este respecto por el Tribunal de Justicia en la vista, no ha intentado describir el objetivo que persigue el requisito de residencia impuesto por la normativa nacional controvertida en el litigio principal para la inscripción en la ADEM y, por tanto, para la concesión de la ayuda a la contratación, limitándose a justificar el requisito de inscripción en dicha administración, y que, por consiguiente, el referido Gobierno no ha aportado el menor elemento para justificar el antedicho requisito de residencia al amparo de las razones imperiosas de interés general que protege el artículo 45 TFUE.

51      Con el fin de proporcionar una respuesta completa al órgano jurisdiccional remitente, debe recordarse que es cierto que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que incumbe a los Estados miembros elegir las medidas que permitan alcanzar los objetivos que persiguen en materia de empleo. El Tribunal de Justicia ha reconocido que los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación en el ejercicio de esta competencia. Además, no puede negarse que la promoción de la contratación constituye un objetivo legítimo de política social (véase la sentencia ITC, antes citada, apartado 39 y jurisprudencia citada).

52      No obstante, el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en materia de política social no puede justificar que se vulneren los derechos que confieren a los particulares las disposiciones del Tratado que reconocen sus libertades fundamentales (véase la sentencia ITC, antes citada, apartado 40 y jurisprudencia citada).

53      Pues bien, a este respecto, en particular, debe recordarse que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que un requisito de residencia es, en principio, inadecuado tratándose de trabajadores migrantes y fronterizos, ya que éstos, al haber accedido al mercado laboral de un Estado miembro han creado, en principio, un vínculo de integración suficiente en la sociedad de ese Estado que les permite beneficiarse del principio de igualdad de trato en relación con los trabajadores nacionales y con los trabajadores residentes, respectivamente. El vínculo de integración resulta, en particular, del hecho de que, con las cotizaciones sociales que pagan en el Estado miembro de acogida en virtud de la actividad asalariada que ejercen, los trabajador migrantes y fronterizos contribuyen también a la financiación de las políticas sociales de dicho Estado. (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 14 de junio de 2012, Comisión/Países Bajos, C‑542/09, apartados 63, 65 y 66 y jurisprudencia citada).

54      De este modo, en el litigio principal, ha quedado acreditado que la Sra. Schmidt-Krier, aunque no reside en Luxemburgo, es un trabajador fronterizo nacional de dicho Estado miembro que ha desarrollado toda su carrera profesional en este Estado. Por consiguiente, la Sra. Schmidt-Krier está integrada en el mercado laboral luxemburgués.

55      Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión a los empleadores de una ayuda a la contratación de desempleados mayores de 45 años al requisito de que el desempleado contratado esté inscrito como demandante de empleo en ese mismo Estado miembro, cuando tal inscripción, lo cual corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar, está supeditada a un requisito de residencia en el territorio nacional.

 Costas

56      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Lo gastos efectuados por quienes, no siendo parte del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita la concesión a los empleadores de una ayuda a la contratación de desempleados mayores de 45 años al requisito de que el desempleado contratado esté inscrito como demandante de empleo en ese mismo Estado miembro, cuando tal inscripción, lo cual corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar, está supeditada a un requisito de residencia en el territorio nacional.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.