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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 3 de abril de 2017 — Abubacarr Jawo/Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-163/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Abubacarr Jawo

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se considera que un solicitante de asilo se ha dado a la fuga en el sentido del artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 1 tan solo cuando evita de manera intencionada y consciente su detención por parte de las autoridades nacionales responsables de la ejecución del traslado, para frustrar o dificultar dicho traslado, o es suficiente con que se ausente durante un largo periodo de tiempo del alojamiento asignado sin que las autoridades estén informadas sobre su paradero y, por lo tanto, no pueda ejecutarse el traslado previsto?

¿Puede el interesado invocar la aplicación correcta de la disposición y alegar, en un procedimiento contra la decisión de traslado, la expiración del plazo de seis meses para el traslado al no haberse dado a la fuga?

2)    ¿Tendrá lugar una ampliación del plazo previsto en el artículo 29, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 simplemente por el hecho de que el Estado miembro que procede al traslado informe al Estado miembro responsable, antes de finalizar el plazo, de que la persona en cuestión se ha dado a la fuga y al mismo tiempo indique un plazo concreto, que no puede exceder de 18 meses, en el cual se efectuará el traslado, o solamente será posible una prórroga cuando los Estados miembros afectados establezcan de mutuo acuerdo un plazo ampliado?

3)    ¿Es ilícito el traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable cuando, en caso de reconocérsele la protección internacional, quedaría expuesto allí, dadas las condiciones de vida previsibles, a un grave riesgo de sufrir los tratos a los que alude el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿Tiene cabida esta cuestión también en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión?

¿Conforme a qué criterios del Derecho de la Unión deben evaluarse las condiciones de vida de una persona a la que se le ha reconocido la protección internacional?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).