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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 20 de julio de 2017 — Bundesrepublik Deutschland / Taus Magamadov

(Asunto C-438/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida en casación: Taus Magamadov

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE 1 a la aplicación de una normativa nacional que, para transponer el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, que contiene una ampliación de los límites de la autorización conferida por su predecesora, establece que no se admitirá una solicitud de protección internacional cuando al solicitante le haya sido reconocida protección subsidiaria en otro Estado miembro, en la medida en que, a falta de un régimen transitorio nacional, tal normativa nacional es aplicable también a las solicitudes presentadas antes del 20 de julio de 2015? ¿Se aplica en todo caso cuando la solicitud de asilo aún está íntegramente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 343/2003, en virtud del artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 604/2013?

¿Permite la disposición transitoria del artículo 52, párrafo primero, de la Directiva 2013/32/UE a los Estados miembros, en particular, transponer con efectos retroactivos la ampliación de los límites de la autorización que resulta del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE, con la consecuencia de que las solicitudes de asilo presentadas antes de la entrada en vigor de la Directiva 2013/32/UE y de la transposición al Derecho interno de esta ampliación de los límites de la autorización y que en el momento de la transposición aún no han sido resueltas con carácter definitivo tampoco son admitidas?

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1     Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).