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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 10 de mayo de 2017 — E.

(Asunto C-240/17)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E.

Recurrida: Maahanmuuttovirasto

Cuestiones prejudiciales

¿Tiene la obligación de consulta entre los Estados contratantes establecida en el artículo 25, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen un efecto jurídico que pueda ser invocado por el nacional de un tercer país en el supuesto de que un Estado contratante dicte en su contra una prohibición de entrada en todo el territorio del espacio Schengen y una decisión de retorno a su país de origen basándose en que representa un riesgo para el orden público y la seguridad pública?

Si el artículo 25, apartado 2, del citado Convenio es aplicable en caso de adopción de una decisión de prohibición de entrada, ¿debe realizarse dicha consulta antes de adoptar la decisión de prohibición de entrada, o sólo puede efectuarse esa consulta después de que se hayan adoptado la decisión de retorno y la prohibición de entrada?

Si tal consulta sólo puede efectuarse después de adoptar la decisión de retorno y la prohibición de entrada, el hecho de que el procedimiento de consulta no haya concluido entre los Estados contratantes y que el otro Estado contratante no haya manifestado si tenía intención de retirar el permiso de residencia del nacional de un tercer país, ¿impide el retorno del nacional de un tercer país a su país de origen y la entrada en vigor de la prohibición de entrada en todo el territorio del espacio Schengen?

¿Cómo debe proceder un Estado contratante en el supuesto de que el Estado contratante que haya expedido un permiso de residencia, pese a reiteradas solicitudes, no haya manifestado su postura sobre la retirada del permiso de residencia que haya expedido al nacional de un tercer país?

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