Language of document : ECLI:EU:C:2018:820

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 4 de octubre de 2018 (1)

Asunto C‑557/17

Y.Z.,

Z.Z.,

Y.Y.,

Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Retirada del permiso de residencia o pérdida del estatuto por fraude — Desconocimiento»






I.      Introducción

1.        En el presente asunto, mediante su primera cuestión prejudicial, el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos) pretende saber si se puede retirar el permiso de residencia concedido a un miembro de la familia de un nacional de un tercer país con arreglo a la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (2) obtenido sobre la base de datos fraudulentos facilitados por el reagrupante, (3) pese a que el titular del permiso de residencia no conocía el carácter fraudulento de dichos datos. Del mismo modo, mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se determine si la pérdida del estatuto de residente de larga duración que deriva de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, (4) por haberse obtenido sobre la base de datos fraudulentos, está supeditada al requisito de que el titular de dicho estatuto estuviera al tanto de la comisión del fraude.

2.        Ciertamente, como observó el Abogado General Elmer en sus conclusiones presentadas en el asunto Kol (C‑285/95, EU:C:1997:107), punto 19, avalar el fraude cometido con el fin de obtener un permiso de residencia «equivaldría a primar el delito, lo cual constituiría para otros un estímulo —en lugar de una disuasión— para formular declaraciones falsas a las autoridades de los Estados miembros responsables de la policía de extranjeros». Sin embargo, en el litigio principal, los beneficiarios de los permisos de residencia a que se refieren las cuestiones prejudiciales no conocían el carácter fraudulento de los datos aportados en apoyo de las solicitudes presentadas para su obtención. Por consiguiente, sufren las consecuencias del fraude cometido por un tercero.

3.        El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la incidencia de la obtención fraudulenta por un trabajador turco de su propio permiso de residencia en los derechos que confiere a los miembros de su familia el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, (5) de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo entre la Comunidad Europea y Turquía. En cambio, nunca se le ha planteado la cuestión de si, cuando se han utilizado documentos fraudulentos en apoyo de solicitudes de expedición de permisos de residencia al amparo, por una parte, de la reagrupación familiar y, por otra parte, de la residencia de larga duración, es posible retirar retroactivamente por causa de fraude los permisos así obtenidos, si los titulares de dichos permisos no conocían el carácter fraudulento de dichos documentos. El presente asunto brindará, por tanto, al Tribunal de Justicia la oportunidad de aclarar esta cuestión, a cuyos efectos es preciso examinar la interacción entre fraude e intención fraudulenta.

II.    Marco jurídico

A.      Derecho de la Unión

4.        En virtud del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86:

«Los Estados miembros también podrán denegar una solicitud de entrada y de residencia con fines de reagrupación familiar, retirar o denegar la renovación del permiso de residencia de los miembros de la familia, si se demuestra que:

a)      se utilizó información falsa o engañosa, documentos falsos o falsificados, o se cometió otro tipo de fraude o se utilizaron otros medios ilícitos».

5.        Con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2003/86, «al retirar el permiso de residencia o denegar su renovación […] los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen».

6.        El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, titulado «Retirada o pérdida del estatuto», dispone:

«1.      Los residentes de larga duración perderán su derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración en los casos siguientes:

a)      comprobación de la obtención fraudulenta del estatuto de residente de larga duración».

B.      Derecho neerlandés

7.        El artículo 18, apartado 1, inicio y letra c), de la Vreemdelingenwet 2000 (Ley de Extranjería de 2000; en lo sucesivo, «Vw 2000»), en relación con el artículo 19 de esta misma Ley, constituye la disposición de aplicación del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86. El artículo 18, apartado 1, inicio y letra c), de la Vw 2000 establece:

«Se podrá denegar una solicitud de prórroga del período de validez de un permiso de residencia por tiempo determinado a que se refiere el artículo 14 cuando […] el extranjero haya presentado información inexacta o haya omitido comunicar información que habría dado lugar a la denegación de la solicitud de expedición o de prórroga del permiso».

8.        Con arreglo al artículo 19 de la Vw 2000:

«El permiso de residencia por tiempo determinado podrá revocarse por los motivos establecidos en el artículo 18, apartado 1, salvo por el motivo enunciado en la letra b) […]».

9.        En virtud del artículo 20, apartado 1, de la Vw 2000: (6)

«El Ministro será competente para:

a)      estimar, denegar o no tomar en consideración la solicitud de expedición o de modificación de un permiso de residencia de duración indefinida;

b)      revocar o modificar el permiso de residencia de duración indefinida […]».

10.      El artículo 21, apartados 1 y 3, de la Vw 2000, tiene el siguiente tenor:

«1.      En aplicación del artículo 8, apartado 2, de la [Directiva 2003/109], la solicitud de expedición o de modificación del permiso de residencia de duración indefinida en el sentido del artículo 20 solo podrá ser denegada cuando el extranjero:

a)      no haya residido legalmente durante cinco años de manera ininterrumpida, a efectos del artículo 8, inmediatamente antes de la presentación de su solicitud;

[…]

d)      no disponga de manera independiente y duradera de medios suficientes de subsistencia, conjuntamente o no, con el miembro de la familia con el que resida;

[…]

h)      haya presentado información inexacta o haya omitido comunicar información que habría dado lugar a la denegación de la solicitud de expedición, de modificación o de prórroga del permiso;

[…]».

III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

11.      El recurrente Y.Z. (en lo sucesivo, «padre»), nacional de un tercer país, obtuvo diversos permisos de residencia con arreglo al Derecho nacional, en el marco de sus supuestas actividades como gerente de una sociedad que posteriormente se constató que eran ficticias. (7) No se discute que el padre obtuvo sus permisos de residencia de manera fraudulenta.

12.      El 31 de enero de 2002, en el marco del derecho a la reagrupación familiar, se concedió a los recurrentes Z.Z. (en lo sucesivo, «hijo»), nacido en 1991, e Y.Y. (en lo sucesivo, «madre), ambos nacionales de un tercer país, un permiso de residencia ordinario de duración determinada, con arreglo al artículo 2, letra d), de la Directiva 2003/86 (8) (en lo sucesivo, «permiso de residencia al amparo de la reagrupación familiar»). Mediante decisiones de 21 de marzo de 2007, se concedieron a la madre y al hijo, con efectos a partir de 18 de octubre de 2006, sendos permisos de residencia ordinarios de duración indefinida con la mención «residente de larga duración-CE» (en lo sucesivo, «permiso de residencia de larga duración»), de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Directiva 2003/109.

13.      Mediante decisiones de 29 de enero de 2014, el Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Secretario de Estado de Seguridad y Justicia, Países Bajos; en lo sucesivo, «Secretario de Estado») retiró con efectos retroactivos, por una parte, los permisos de residencia concedidos a la madre y al hijo al amparo de la reagrupación familiar y, por otra parte, en aplicación del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, los permisos de residencia de larga duración que se les habían expedido (en lo sucesivo, «decisiones de retirada de 29 de enero de 2014»). Los conminó a abandonar inmediatamente los Países Bajos y dictó contra ellos una prohibición de regreso. Las decisiones de retirada de 29 de enero de 2014 se basaban en que los permisos de residencia concedidos a la madre y el hijo al amparo de la reagrupación familiar se habían expedido sobre la base de declaraciones fraudulentas formuladas por el supuesto empleador del padre con el fin de acreditar que el padre disponía de los recursos fijos y regulares suficientes exigidos por el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86. Del mismo modo, los permisos de residencia de residente de larga duración expedidos a la madre y al hijo también se habían obtenido de manera fraudulenta, ya que, por una parte, su expedición se basó en la suposición errónea de que la madre y el hijo gozaban de un permiso de residencia legal en el marco de su permiso de residencia al amparo de la reagrupación familiar y, por otra parte, los certificados laborales del padre también se habían presentado con el fin de acreditar que disponían de recursos fijos y regulares suficientes en virtud del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. Según el Secretario de Estado, el hecho de que la madre y el hijo estuvieran o no al tanto del fraude cometido por el padre y de que tuvieran o no conocimiento del carácter fraudulento de los certificados laborales carecía de pertinencia al efecto de responder a la cuestión de si sus permisos de residencia se habían obtenido de manera fraudulenta. Tampoco era pertinente que el hijo, menor en el momento de la presentación de las solicitudes de obtención de los permisos de residencia, no hubiera firmado él mismo dichas solicitudes.

14.      Mediante decisión de 4 de mayo de 2015, el Secretario de Estado declaró infundadas las imputaciones formuladas contra las decisiones de 29 de enero de 2014. Mediante resolución de 31 de mayo de 2016, el rechtbank Den Haag zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos) anuló parcialmente y confirmó parcialmente dichas decisiones. El padre, la madre y el hijo, así como el Secretario de Estado, interpusieron un recurso de apelación contra dicha resolución ante el Raad van State (Consejo de Estado).

15.      Según aducen el padre, la madre y el hijo, el rechtbank Den Haag zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam) no tuvo en consideración el hecho de que en ningún momento ni la madre ni el hijo cometieron por sí mismos ningún acto fraudulento. Por otro lado, estiman que el principio de seguridad jurídica garantizado por el Derecho de la Unión se opone a la retirada de sus permisos de residencia de residentes de larga duración. A este respecto se remiten a la sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun (C‑337/07, EU:C:2008:744).

16.      El órgano jurisdiccional remitente señala que la cuestión de saber quién cometió el fraude parece carente de pertinencia a la vista de la redacción del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86 y del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. Recalca, no obstante, por una parte, que los términos «información falsa o engañosa» y «o se cometió otro tipo de fraude», que figuran en el artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86, así como el término «fraudulenta», contenido en el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, indican que se requiere que exista cierto grado de dolo o culpa. Por otra parte, observa que en la Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de julio de 2009, relativa a las orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (en lo sucesivo, «orientaciones para la aplicación de la Directiva 2004/38»), (9) el concepto de «fraude» se define como «engaño o artificio deliberado con el fin de obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva». Dicho órgano jurisdiccional considera que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por su parte, no ofrece elementos suficientes para interpretar el concepto de «fraude».

17.      En estas circunstancias, el Raad van State (Consejo de Estado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 2, inicio y letra a), de la Directiva [2003/86] en el sentido de que se opone a la retirada de un permiso de residencia concedido en el marco de la reagrupación familiar si la obtención del permiso de residencia se basa en datos fraudulentos, pese a que el miembro de la familia no conocía el carácter fraudulento de dichos datos?

2)      ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva [2003/109] en el sentido de que se opone a la retirada del estatuto de residente de larga duración si la obtención de dicho estatuto se basa en datos fraudulentos, pese a que el residente de larga duración no conocía el carácter fraudulento de dichos datos?»

IV.    Análisis

A.      Sobre la interpretación del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86

18.      Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en esencia, si, al efecto de retirar los permisos de residencia concedidos en el marco de la reagrupación familiar de la madre y el hijo, es pertinente, en virtud del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86, saber si estos estaban al tanto del carácter fraudulento de los certificados laborales del padre. (10)

19.      Es jurisprudencia reiterada que los justiciables no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma abusiva o fraudulenta. (11) Dicho principio, el cual ha afirmado el Tribunal de Justicia en repetidas ocasiones cualquiera que sea el sector de que se trate, constituye un principio general de Derecho de la Unión que se impone con independencia de toda aplicación del mismo en la legislación europea o nacional. (12) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de un derecho o de una ventaja debido a hechos abusivos o fraudulentos no es más que la mera consecuencia de la comprobación de que, en caso de fraude o de abuso de Derecho, no se cumplen realmente las condiciones objetivas exigidas para la obtención de la ventaja perseguida y que, por tanto, tal denegación no necesita de base legal específica. (13) El Tribunal de Justicia parece aplicar dicha jurisprudencia tanto en caso de fraude como en caso de abuso de Derecho. (14) Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, en cada caso concreto, basándose en elementos objetivos, tener en cuenta el comportamiento abusivo o fraudulento de las personas afectadas a fin de denegarles, en su caso, el beneficio de las disposiciones de Derecho de la Unión invocadas, tomando en consideración igualmente, al apreciar tal comportamiento, los objetivos perseguidos por dichas disposiciones. (15)

20.      Dicho principio general de prohibición del fraude y del abuso de derecho se aplica asimismo en materia de inmigración legal. De la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento relativa a las directrices de aplicación de la Directiva 2003/86/CE, sobre el derecho a la reagrupación familiar (en lo sucesivo, «directrices de aplicación de la Directiva 2003/86»), (16) resulta que es «urgente [que los Estados miembros actúen] contra el abuso y el fraude de los derechos otorgados por la […] Directiva 2003/86. En interés tanto de la sociedad como de los solicitantes de buena fe, la Comisión anima a los Estados miembros a que adopten medidas contundentes en consonancia con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2 y 4».

21.      En la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartados 50 a 53, el Tribunal de Justicia ha precisado que «la declaración de la existencia de un fraude se basa en un conjunto de indicios concordantes que demuestra que concurren un elemento objetivo y un elemento subjetivo». (17) El elemento objetivo consiste en el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la ventaja reconocida por el Derecho de la Unión. (18) El elemento subjetivo corresponde a la intención de los interesados de esquivar o eludir, para obtener la ventaja en cuestión, los requisitos establecidos por la normativa aplicable. (19) De este modo, la obtención fraudulenta puede derivarse de una «acción voluntaria», como la presentación de unos hechos que no se corresponden con la realidad, o de una «omisión voluntaria», como el hecho de no presentar información pertinente con la intención de eludir los requisitos de aplicación de la normativa de que se trate. (20)

22.      A la luz de la citada jurisprudencia procede comprobar si en el contexto del litigio principal concurren los elementos constitutivos de un fraude.

23.      De la resolución de remisión se desprende que al presentarse la solicitud de reagrupación familiar se aportaron documentos falsos o fraudulentos como justificantes (21) para acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86, relativo a la obligación de disponer de recursos fijos y regulares suficientes. En estas circunstancias, si resulta que a falta de dichos documentos no se cumple el requisito establecido por dicho artículo, se demuestra la existencia del elemento objetivo necesario para la apreciación del fraude, tal como se define en la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63). A este respecto, he de recordar que en la sentencia de 6 de diciembre de 2012, O y otros (C‑356/11 y C‑357/11, EU:C:2012:776), apartado 72, el Tribunal de Justicia precisó que son, en principio, los recursos del reagrupante los que son objeto del examen individualizado de las solicitudes de reagrupación exigido por la Directiva 2003/86 y no los recursos del nacional del tercer país para el que se solicita el derecho de residencia al amparo de la reagrupación familiar. Al igual que indica la Comisión Europea en sus directrices de aplicación de la Directiva 2003/86, considero que, al utilizar la expresión «en principio», el Tribunal de Justicia entiende que, como mínimo, cabe establecer excepciones a esa regla general en casos individuales cuando así lo justifiquen circunstancias excepcionales. (22)

24.      En cuanto al elemento subjetivo necesario para la apreciación del fraude, según la definición que figura en la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 52, aplicada a las circunstancias del litigio principal, tal elemento corresponde a la intención de los interesados de esquivar o eludir los requisitos de expedición del permiso de residencia al amparo de la reagrupación familiar con el fin de obtener la ventaja vinculada a dicho permiso. De esta definición resulta que dicho elemento subjetivo debe apreciarse en relación con la persona que pretende obtener una ventaja que deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión. Por consiguiente, en las circunstancias del asunto principal, dicha apreciación ha de referirse a la persona que ha presentado la solicitud de reagrupación familiar.

25.      A este respecto, el hecho de que el tenor del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86 esté redactado con sentido impersonal («se utilizó […] documentos falsos o falsificados» y «se cometió otro tipo de fraude») no implica que no exista interés en conocer quién cometió el fraude, como sugieren el órgano jurisdiccional remitente, la Comisión Europea y el Gobierno polaco. En efecto, dicha redacción se debe, en mi opinión, a que de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86, los Estados miembros pueden determinar que la solicitud de reagrupación familiar sea presentada ya sea por el reagrupante, ya sea por el miembro o miembros de la familia.

26.      Pues bien, en el procedimiento principal, la solicitud de reagrupación familiar parece haber sido presentada por el padre, en calidad de reagrupante. Si efectivamente es así, también quedaría demostrada la existencia del elemento subjetivo del fraude, puesto que el padre estaba al tanto del carácter fraudulento de los documentos que presentó en apoyo de su solicitud de reagrupación familiar.

27.      No obstante, procede recordar que, aun cuando se demuestre que existe fraude en el sentido del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86, las autoridades competentes de los Estados miembros están obligadas a realizar un examen con arreglo al artículo 17 de esta Directiva antes de retirar el permiso de residencia o adoptar la decisión de devolver al reagrupante o un miembro de su familia. (23) Dicho artículo obliga en particular a los Estados miembros a «tener debidamente en cuenta la naturaleza y la solidez de los vínculos familiares de la persona y la duración de su residencia en el Estado miembro, así como la existencia de lazos familiares, culturales o sociales con su país de origen». (24)

28.      Debe recordarse que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el artículo 17 de la Directiva 2003/86 exige que se realice un examen individualizado de las solicitudes de reagrupación familiar (25) y que incumbe a las autoridades nacionales competentes, al aplicar la Directiva 2003/86 y, por consiguiente, también al adoptar una decisión de retirada de un permiso de residencia al amparo de la reagrupación familiar, proceder a una apreciación equilibrada y razonable de todos los intereses en juego. (26) En consecuencia, no se puede efectuar automáticamente tal retirada.

29.      El órgano jurisdiccional remitente no plantea ninguna cuestión respecto a la apreciación a efectos del artículo 17 de la Directiva 2003/86 ni respecto a la legalidad de la decisión de devolución dirigida contra la madre y el hijo. Por consiguiente, me limitaré a las dos puntualizaciones siguientes.

30.      En primer lugar, en el marco de la apreciación efectuada con arreglo al artículo 17 de la Directiva 2003/86, ha de tenerse debidamente en cuenta la circunstancia de que la madre y el hijo no son personalmente responsables del fraude, pero sufren las consecuencias de este. En efecto, dicho artículo exige velar por que las decisiones de retirada o de expulsión que pretendan adoptar las autoridades nacionales competentes sean proporcionadas, extremo que ha de apreciarse a la luz de todas las circunstancias fácticas y personales de cada caso. (27)

31.      En segundo lugar, del considerando 2 de la Directiva 2003/86 se desprende que esta reconoce los derechos fundamentales y observa los principios consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que contiene derechos que se corresponden con los garantizados por el artículo 8, apartado 1, del CEDH, reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar. (28) Pues bien, la apreciación efectuada a efectos del artículo 17 de la Directiva 2003/86 debe hacerse a la luz de ese derecho, teniendo en cuenta, por una parte, «la duración de la residencia» (29) en el Estado miembro en cuestión del titular del derecho a la reagrupación familiar y, por otra parte, «la existencia de lazos familiares, culturales y sociales con su país de origen». (30)

32.      La duración de la residencia como elemento que ha de ser objeto de consideración al ponderar los intereses en juego está relacionada con la suposición según la cual cuanto más tiempo resida una persona en un Estado determinado, más sólidos serán sus vínculos con ese Estado y más débiles serán sus lazos con su país de origen. (31) En este contexto, deben tenerse particularmente en cuenta las situaciones excepcionales de los nacionales de terceros países que han pasado la mayor parte de su vida en el Estado miembro de que se trate, en el que han sido criados y han recibido una educación. (32) La existencia o no de lazos familiares, culturales o sociales del interesado con su país de origen se aprecia, en cambio, sobre la base de circunstancias como, en particular, un círculo familiar presente en ese país, viajes o períodos de residencia en este o incluso el nivel de conocimiento de la lengua de dicho país. (33)

33.      Pues bien, en el procedimiento principal, se desprende de la resolución de remisión que el reagrupante reside en los Países Bajos desde hace más de diecisiete años, país en el que residen también desde hace más de dieciséis años la madre y el hijo, que llegó a los Países Bajos cuando tan solo contaba con 11 años de edad. (34) Por consiguiente, no se puede excluir que a lo largo de este período hayan forjado estrechos lazos con los Países Bajos y que, en cambio, desde que llegaron a este país, los vínculos con su país de origen sean prácticamente inexistentes o, cuando menos, muy débiles. En estas circunstancias, no se puede excluir que las consecuencias de la retirada de sus permisos de residencia al amparo de la reagrupación familiar y de una eventual expulsión sean excesivamente gravosas, incluso desproporcionadas.

34.      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la retirada de un permiso de residencia concedido como un derecho derivado, en el marco de la reagrupación familiar que se ha obtenido sobre la base de datos fraudulentos, cuando queda acreditada la intención de la persona que presentó la solicitud de reagrupación familiar de esquivar o eludir los requisitos de expedición de dicho permiso, y ello aun cuando el titular de este no estuviera al tanto del carácter fraudulento de dichos datos. Antes de efectuar tal retirada, las autoridades competentes de los Estados miembros han de apreciar, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2003/86, todos los intereses en juego y efectuar dicha apreciación a la luz de todas las circunstancias pertinentes de cada caso, entre las que se encuentra el hecho de que el titular del permiso de residencia no cometiera la práctica fraudulenta que condujo a la concesión de dicho permiso ni tuviera conocimiento de esta.

B.      Sobre la interpretación del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109

35.      Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia al Tribunal de Justicia si el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en las circunstancias del procedimiento principal, a la retirada del estatuto de residente de larga duración de la madre y del hijo. (35)

36.      Más concretamente, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide si el Secretario de Estado, al adoptar las decisiones de retirada de 29 de enero de 2014, debería haber tenido en cuenta la circunstancia de que la madre y el hijo desconocieran el carácter fraudulento de los certificados laborales que presentó el padre como justificantes para obtener dicho estatuto.

37.      Como indica su considerando 2, la Directiva 2003/109 tiene por objeto aplicar la declaración de la reunión de Tampere, celebrada los días 15 y 16 de octubre de 1999, por la que el Consejo de Europa proclamó que «el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países debería aproximarse al de los nacionales de los Estados miembros y que a una persona que resida legalmente en un Estado miembro, durante un período de tiempo aún por determinar, y cuente con un permiso de residencia de larga duración, se le debería conceder en ese Estado miembro un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea». La integración de los nacionales de terceros países que estén instalados permanentemente en los Estados miembros constituye el objetivo fundamental de la Directiva 2003/109, como se desprende de los considerandos 4, 6 y 12. (36) A efectos del logro de dicho objetivo, la Directiva 2003/109 garantiza a los nacionales de terceros países que hayan adquirido el estatuto de residente de larga duración la igualdad de trato con los ciudadanos del Estado miembro de que se trate en los sectores enumerados en el artículo 11, apartado 1, letras a) a h), de dicha Directiva, dentro del territorio del Estado miembro de acogida.

38.      Por otro lado, como señaló el Tribunal de Justicia en los apartados 66 y 67 de la sentencia de 24 de abril de 2012, Kamberaj (C‑571/10, EU:C:2012:233), el sistema arbitrado por la Directiva 2003/109 somete la obtención del estatuto de residente de larga duración a un procedimiento especial y a unos requisitos específicos. En este sentido, su artículo 4 dispone que los Estados miembros reservan la concesión del estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente; (37) su artículo 5 supedita la obtención de dicho estatuto a la aportación de la prueba de que el nacional de un tercer país que solicite acogerse al beneficio de dicho estatuto dispone de recursos suficientes, así como de un seguro de enfermedad; por último, su artículo 7 precisa los requisitos de procedimiento que han de cumplirse.

39.      El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109, titulado «Retirada o pérdida del estatuto», establece que la comprobación de la obtención fraudulenta del estatuto de residente de larga duración conlleva la pérdida del derecho a mantener el estatuto. (38)

40.      Ningún elemento de la redacción de dicho artículo establece específicamente que el concepto de «obtención fraudulenta» exija un elemento intencional.

41.      Sin embargo, como he recordado en los puntos 21 y 22 de las presentes conclusiones, la declaración de la existencia de un fraude, tal como se desprende de la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 50, implica la comprobación de la existencia de un conjunto de indicios concordantes que demuestra que concurren un elemento objetivo y un elemento subjetivo. Por consiguiente, únicamente puede sancionarse el fraude cometido material y deliberadamente por el nacional del tercer país que presenta la solicitud de residencia de larga duración.

42.      El hecho de que, como señala la Comisión, la concesión del estatuto de residente de larga duración tenga importantes implicaciones, en particular para la residencia en otros Estados miembros, (39) no cuestiona la necesidad de demostrar, al efecto de declarar la existencia de un fraude, que la persona que solicita la obtención de dicho estatuto tiene la intención de esquivar la aplicación de las disposiciones aplicables. Además, se ha de resaltar que a diferencia del artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86, que incluye entre las causas de retirada del estatuto también la mera utilización de «información falsa o engañosa» o de «documentos falsos o falsificados», el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 solo menciona el supuesto de «obtención fraudulenta». Sin perjuicio de la interpretación que procede dar al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2003/86, esto revela, en mi opinión, la voluntad del legislador de restringir la pérdida del estatuto de residente de larga duración a que se refiere dicho artículo 9, apartado 1, letra a), únicamente a los supuestos en que quede acreditada la intencionalidad en la comisión del fraude. Asimismo, ha de subrayarse que la concesión del estatuto de residente de larga duración supone un alto nivel de integración (40) y de inversión personal (41) del interesado en el Estado miembro de acogida, lo que, en mi opinión, se opone a una interpretación excesivamente amplia de los requisitos exigidos para la retirada de dicho estatuto.

43.      Por último, así como los derechos de entrada y de residencia de los miembros de la familia concedidos en el marco de una reagrupación familiar son derechos derivados del derecho del reagrupante, el estatuto de residente de larga duración concedido al amparo de la Directiva 2003/109 es un derecho personal, obtenido previa solicitud presentada por el interesado en su propio nombre. Esta distinción ha de favorecer, tanto más tratándose de dicho estatuto, la desestimación del argumento defendido en la vista en particular por la Comisión y basado en el adagio latino «fraus omnia corrumpit», el cual conduce a atribuir al fraude cometido por un tercero una incidencia determinante a efectos de la retirada de dicho estatuto. La tradición que sigue el Tribunal de Justicia en materia de protección de los derechos individuales se opone firmemente a tal argumento.

44.      En el asunto principal, en lo que respecta al elemento objetivo necesario para la declaración de la existencia de fraude, de la resolución de remisión se desprende que la madre y el hijo no disponían, de manera autónoma, de recursos fijos y regulares suficientes en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. (42) Por otro lado, tal como ha señalado el órgano jurisdiccional remitente, dado que los permisos de residencia de la madre y el hijo al amparo de la reagrupación familiar se obtuvieron sobre la base de documentos fraudulentos, en el momento de la presentación de la solicitud del estatuto de residente de larga duración no se cumplía, en principio, el requisito de residencia legal enunciado en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/109. De ello se deriva que la madre y el hijo no cumplían los requisitos exigidos por esta Directiva y que, en consecuencia, queda acreditada la concurrencia del elemento objetivo necesario para la declaración de la existencia de fraude definido en la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 51.

45.      En cuanto al elemento subjetivo necesario para la declaración de la existencia de fraude, según la definición que figura en la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 52, aplicada a las circunstancias del litigio principal, corresponde a la intención de los interesados de esquivar o eludir los requisitos de expedición del estatuto de residente de larga duración con el fin de obtener la ventaja vinculada a dicho estatuto. Por consiguiente, solo se habría producido una obtención fraudulenta en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 si la madre y el hijo hubieran estado al tanto del fraude cometido por el padre y hubieran tenido intención de sacar provecho de dicho fraude. El órgano jurisdiccional remitente precisa que la madre y el hijo desconocían el carácter fraudulento de los certificados laborales del empleador del padre que presentaron como justificantes para acreditar que cumplían el requisito establecido por el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109. En consecuencia, no parece que en el asunto principal la madre y el hijo hayan pretendido esquivar deliberadamente el cumplimiento de dicho requisito. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si efectivamente es así.

46.      Salvo que se demuestre lo contrario a raíz de dicha comprobación, la falta de intencionalidad en la madre y el hijo de esquivar el cumplimiento de los requisitos de concesión del estatuto de residente de larga duración debe llevar a la exclusión de la existencia de fraude.

47.      En este punto, es importante señalar que la declaración a posteriori del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del estatuto de residente de larga duración no figura entre las causas de pérdida o retirada de dicho estatuto, las cuales se encuentran enunciadas con carácter exhaustivo en el artículo 9 de la Directiva 2003/109. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la citada Directiva, «el estatuto de residente de larga duración será permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9», lo que implica que, fuera de los casos taxativamente enumerados en este último artículo, (43) no se puede perder ni retirar dicho estatuto. (44) En efecto, tal como se desprende de los trabajos preparatorios de la Directiva 2003/109, el estatuto de residente de larga duración debe garantizar una seguridad jurídica máxima a su titular. (45)

48.      Ciertamente, el Tribunal de Justicia confirmó en la sentencia de 17 de julio de 2014, Tahir (C‑469/13, EU:C:2014:2094), apartados 30 y 34, que el requisito de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro de que se trate durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109, es una condición ineludible para poder adquirir el estatuto de residente de larga duración previsto por dicha Directiva. Sin embargo, dicha sentencia se refiere únicamente a la denegación de una solicitud de estatuto de residente de larga duración. En ella no se precisa que la comprobación a posteriori de que no se cumple dicha condición conlleve la pérdida del estatuto de residente de larga duración.

49.      De ello se deriva que, a falta de la declaración de la existencia de fraude, no existía en la Directiva ninguna base jurídica para la retirada del estatuto de residentes de larga duración de la madre y el hijo.

50.      De las consideraciones anteriores se desprende que el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la retirada del estatuto de residente de larga duración cuando el titular de dicho estatuto no está al tanto del carácter fraudulento de la información que ha presentado en apoyo de su solicitud y sobre cuya base se ha concedido dicho estatuto.

V.      Conclusión

51.      Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas por el Raad van Staat (Consejo de Estado, Países Bajos):

«1)      El artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la retirada de un permiso de residencia concedido como un derecho derivado, en el marco de una reagrupación familiar que se ha obtenido sobre la base de datos fraudulentos, cuando queda acreditada la intención de la persona que presentó la solicitud de reagrupación familiar de esquivar o eludir los requisitos de expedición de dicho permiso, y ello aun cuando el titular de este no estuviera al tanto del carácter fraudulento de dichos datos. Antes de efectuar tal retirada, las autoridades competentes de los Estados miembros habrán de apreciar, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2003/86, todos los intereses en juego y efectuar dicha apreciación a la luz de todas las circunstancias pertinentes de cada caso, entre las que se encuentra el hecho de que el titular del permiso de residencia no cometiera la práctica fraudulenta que condujo a la concesión de dicho permiso ni tuviera conocimiento de esta.

2)      El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la retirada del estatuto de residente de larga duración cuando el titular de dicho estatuto no está al tanto del carácter fraudulento de la información que ha presentado en apoyo de su solicitud y sobre cuya base se ha concedido dicho estatuto.»


1      Lengua original: francés.


2      DO 2003, L 251, p. 12.


3      El artículo 2, letra c), de la Directiva 2003/86 establece la definición de reagrupante en los siguientes términos: «la persona nacional de un tercer país que, residiendo legalmente en un Estado miembro, solicita la reagrupación familiar o los miembros de cuya familia la solicitan».


4      DO 2004, L 16, p. 44.


5      Véase la sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun (C‑337/07, EU:C:2008:744), apartados 51 a 64. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que el comportamiento fraudulento del trabajador turco en cuestión podía producir efectos en su esfera familiar. El Tribunal de Justicia precisó que dichos efectos, no obstante, se han de apreciar en relación con la fecha en que las autoridades nacionales del Estado miembro de acogida hayan adoptado una decisión de revocar la autorización de residencia de dicho trabajador. Tal como resulta del apartado 59 de la citada sentencia Altun, las autoridades competentes deben, por consiguiente, comprobar si los miembros de la familia han adquirido un derecho propio de acceso al mercado de trabajo en el Estado miembro de acogida y el correlativo derecho de residencia en este. En el apartado 60 de la citada sentencia, el Tribunal de Justicia añade que cualquier otra solución sería contraria al principio de seguridad jurídica.


6      En su versión aplicable el 21 de marzo de 2007 a la obtención de los permisos de residencia o las autorizaciones de residencia de larga duración.


7      Si bien la sociedad figuraba inscrita en los registros oficiales, nunca desarrolló efectivamente actividad alguna.


8      En el sentido del artículo 14 de la Vw 2000.


9      COM(2009) 313 final, de 2 de julio de 2009, título 4 «Abuso y fraude», p. 15.


10      Tal como se desprende de la información transmitida por el órgano jurisdiccional remitente, el hijo, nacido en 1991, tenía 11 años cuando el Secretario de Estado adoptó la decisión de 31 de enero de 2002. Sin embargo, pese a la minoría de edad del hijo, el órgano jurisdiccional remitente ha planteado la cuestión con carácter general.


11      Véanse, en particular, las sentencias de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 49 (uso fraudulento del certificado de afiliación al régimen de seguridad social que entraña una presunción de conformidad a Derecho con arreglo al Derecho de la Unión); de 22 de noviembre de 2017, Cussens y otros (C‑251/16, EU:C:2017:881), apartado 27; de 22 de diciembre de 2010, Bozkurt (C‑303/08, EU:C:2010:800), apartado 47 (fraude documental en las condiciones relativas a la residencia de un trabajador migrante turco); de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C‑255/02, EU:C:2006:121), apartado 68 (fraude en el IVA); de 23 de septiembre de 2003, Akrich (C‑109/01, EU:C:2003:491), apartado 57 (matrimonio de conveniencia con un nacional de un Estado miembro de la Unión); de 9 de marzo de 1999, Centros (C‑212/97, EU:C:1999:126), apartado 24 (libre prestación de servicios); de 7 de julio de 1992, Singh (C‑370/90, EU:C:1992:296), apartado 24 (libre circulación de trabajadores), y de 3 de diciembre de 1974, van Binsbergen (33/74, EU:C:1974:131), apartado 13 (libre prestación de servicios). Véanse asimismo las orientaciones para la aplicación de la Directiva 2004/38 [COM(2009) 313 final, de 2 de julio de 2009, título 4 «Abuso y fraude», p. 15].


12      Véanse, en este sentido, las sentencias de 22 de noviembre de 2017, Cussens y otros (C‑251/16, EU:C:2017:881), apartados 27, 28 y 30, y de 5 de julio de 2007, Kofoed (C‑321/05, EU:C:2007:408), apartados 38 a 48.


13      Véanse, en sentido, las sentencias de 22 de noviembre de 2017, Cussens y otros (C‑251/16, EU:C:2017:881), apartado 35; de 4 de junio de 2009, Pometon (C‑158/08, EU:C:2009:349), apartado 28; de 14 de diciembre de 2000, Emsland-Stärke (C‑110/99, EU:C:2000:695), apartado 56, y de 21 de febrero de 2006, Halifax y otros (C‑255/02, EU:C:2006:121), apartado 93.


14      Véase, en este sentido, la sentencia de 22 de noviembre de 2017, Cussens y otros (C‑251/16, EU:C:2017:881), apartado 34.


15      Véanse, en este sentido, las sentencias de 14 de diciembre de 2000, Emsland-Stärke, C‑110/99, EU:C:2000:695), apartado 52, y de 9 de marzo de 1999, Centros (C‑212/97, EU:C:1999:126), apartado 25.


16      Véanse, en este sentido, las directrices de aplicación de la Directiva 2003/86 [COM(2014) 210 final, de 3 de abril de 2014, título 7 «Abuso y fraude», p. 27].


17      El asunto que dio lugar a dicha sentencia versaba sobre el uso fraudulento, por parte de una empresa, de un certificado que establece una presunción de la conformidad a Derecho de la afiliación de un trabajador desplazado al régimen de seguridad social del Estado miembro en el que está establecida la empresa que ha ordenado su desplazamiento; dicho certificado se hace valer ante la institución competente del Estado miembro al que se ha desplazado dicho trabajador e implica necesariamente que no puede aplicarse el régimen de este último Estado miembro. Si bien en la fecha de expedición de los certificados la empresa cumplía todos los requisitos administrativos, esto es, desarrollaba una actividad efectiva en Bulgaria, los certificados se obtuvieron de forma fraudulenta a través de la presentación de unos hechos que no se correspondían con la realidad, y ello con el fin de eludir los requisitos a los que la normativa de la Unión supedita el desplazamiento de los trabajadores.


18      Véase, en este sentido, la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 51. Los requisitos para la concesión del permiso de residencia al amparo de la reagrupación familiar están enumerados en el capítulo IV de la Directiva 2003/86, titulado «Condiciones para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar».


19      Véase, en este sentido, la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartado 52. La Comisión recalca la necesidad de que concurra un elemento subjetivo en sus orientaciones para la aplicación de la Directiva 2004/38, a las cuales alude el órgano jurisdiccional remitente y en las que el fraude, definido en el artículo 35 de la Directiva 2004/38, se contempla como «un engaño o artificio deliberado con el fin de obtener el derecho de libre circulación y residencia conforme a la Directiva». Por otro lado, según dichas orientaciones, las personas a las que se haya expedido un documento de residencia podrán ver denegados, extinguidos o revocados los derechos que les confiere la Directiva como consecuencia de una conducta fraudulenta por la que hayan sido condenadas. Véanse asimismo las sentencias de 27 de septiembre de 2001, Gloszczuk (C‑63/99, EU:C:2001:488), y de 5 de junio de 1997, Kol (C‑285/95, EU:C:1997:280), que versan sobre comportamientos fraudulentos cometidos personalmente, a consecuencia de los cuales se retiraron los permisos de residencia de las personas afectadas.


20      Véase, en este sentido, la sentencia de 6 de febrero de 2018, Altun y otros (C‑359/16, EU:C:2018:63), apartados 53 y 58.


21      De las directrices de aplicación de la Directiva 2003/86 se desprende que, en relación con cada solicitud, los justificantes que la acompañen y el carácter «apropiado» y «necesario» de entrevistas y otras investigaciones deben ser objeto de una evaluación individual, en el marco de un examen individualizado de cada solicitud de reagrupación familiar [véase COM(2014) 210 final de 3 de abril de 2014, p. 10].


22      Véanse, en este sentido las directrices de aplicación de la Directiva 2003/86 [COM(2014) 210 final, de 3 de abril de 2014, p. 15].


23      De los autos del órgano jurisdiccional remitente se desprende que ha considerado que la ponderación de los intereses en el marco del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH») perjudica al hijo, confirmando la decisión del Secretario de Estado. El padre debería haber sabido que la vida privada de su hijo se había desarrollado durante un permiso de residencia cuya precariedad conocía el padre y que, por tanto, su derecho de residencia era precario. A este respecto, se tomó en consideración que el hijo había residido en China hasta los 11 años, que acudía a la escuela en dicho país, que hablaba chino y tenía nociones de su escritura, que, cuando estableció su residencia en los Países Bajos, acudía una vez al año a China y que junto con sus padres, que también debían regresar a China, podría hacer su vida en este país. Además, se ha subrayado que el hijo puede solicitar un permiso de residencia para proseguir sus estudios en los Países Bajos. El Secretario de Estado no consideró, acertadamente, que la larga duración de la residencia del hijo en los Países Bajos, con el arraigo que de ello resulta, ni el hecho de que estuviera cursando sus estudios en dicho país fueran circunstancias particulares que permitieran concluir que concurre la obligación, con arreglo al artículo 8 del CEDH, de preservar la continuidad de la vida privada de los menores. En cambio, no se ha efectuado un examen de la ponderación de los intereses de la madre en relación con sus permisos de residencia.


24      La Recomendación Rec(2002) 4 del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre el estatuto jurídico de las personas admitidas a la reagrupación familiar (título IV «Protección eficaz contra la expulsión de los miembros de la familia», apartado 1), se expresa en los siguientes términos: «Cuando se prevea la adopción de una medida como la retirada o la denegación de renovación de un permiso de residencia o la expulsión de un miembro de la familia, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta criterios como el lugar de nacimiento de la persona afectada, la edad que tenía a su entrada al Estado miembro, el tiempo de permanencia en ese Estado, sus vínculos familiares, la existencia de lazos familiares en su país de origen, así como la solidez de los vínculos sociales y culturales con su país de origen. El interés y el bienestar del menor merecen una consideración especial».


25      Véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de abril de 2016, Khachab (C‑558/14, EU:C:2016:285), apartado 43; de 4 de marzo de 2010, Chakroun (C‑578/08, EU:C:2010:117), apartado 48, y de 9 de julio de 2015, K y A (C‑153/14, EU:C:2015:453), apartado 60.


26      Véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de abril de 2016, Khachab (C‑558/14, EU:C:2016:285), apartado 43, y de 6 de diciembre de 2012, O y otros (C‑356/11 y C‑357/11, EU:C:2012:776), apartado 81, y mis conclusiones presentadas en los asuntos C y A (C‑257/17, EU:C:2018:503), punto 75, y K y B (C‑380/17, EU:C:2018:504), punto 70.


27      Véanse, en este sentido, las directrices de aplicación de la Directiva 2003/86 [COM(2014) 210 final, de 3 de abril de 2014, p. 29], que recomiendan respetar los principios siguientes: todas las circunstancias individuales de un caso deben determinarse, y la importancia relativa otorgada a los intereses particulares y públicos debe ser similar en los casos comparables. Además, el equilibrio entre los intereses particulares y públicos debe ser razonable y proporcionado.


28      Véanse, en este sentido, las sentencias de 6 de diciembre de 2012, O y otros (C‑356/11 y C‑357/11, EU:C:2012:776), apartados 75 y 76, y de 4 de marzo de 2010, Chakroun (C‑578/08, EU:C:2010:117), apartado 44.


29      Artículo 17 de la Directiva 2003/86; el subrayado es mío.


30      Artículo 17 de la Directiva 2003/86; el subrayado es mío.


31      Evidentemente, la situación de una persona que llega al país de acogida en su infancia o juventud no será la misma que la situación de esta misma persona que no llega a dicho país hasta la edad adulta. Véanse, en este sentido, en cuanto atañe a decisiones de expulsión, TEDH, sentencias de 18 de febrero de 1991, Moustaquim c. Bélgica (Gran Sala), (CE:ECHR:1991:0218JUD001231386), § 45 (en este asunto, el Sr. Moustaquim tenía menos de 2 años cuando entró en Bélgica. Desde entonces, había pasado unos veinte 20 años junto a sus familiares o cerca de ellos en Bélgica y solo había regresado a Marruecos en dos ocasiones a pasar las vacaciones), y de 9 de diciembre de 2010, Gezginci c. Suiza, (CE:ECHR:2010:1209JUD001632705), § 69 (en este asunto, el recurrente había entrado en territorio suizo en 1990, donde llevaba dieciocho años residiendo de manera consecutiva en el momento de su expulsión. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es evidente que en el caso concreto se trataba de un largo período en la vida de una persona y, más concretamente, de más de dos tercios de la vida del recurrente, nacido en 1983).


32      Véanse, en particular, TEDH, sentencias de 18 de octubre de 2006, Üner c. Países Bajos (Gran Sala) (CE:ECHR:2006:1018JUD004641099), § 58; de 23 de junio de 2008, Maslov (Gran Sala) (CE:ECHR:2008:0623JUD000163803), §§ 73, 74 y 86 (el recurrente llegó a Austria en 1990 cuando tenía 6 años y había pasado en este país el resto de su infancia y su adolescencia), y de 23 de septiembre de 2010, Bousarra c. Francia (CE:ECHR:2010:0923JUD002567207), §§ 46 y 47. Véase asimismo, TEDH, sentencia de 19 de febrero de 1998, Dalia c. Francia (CE:ECHR:1998:0219JUD002610295), §§ 42 a 45: la expulsión de residentes de larga duración puede analizarse tanto desde el prisma de la «vida privada» como desde el prisma de la «vida familiar», concediéndose cierta importancia en este ámbito al nivel de integración social de los interesados, extremo que se reitera en la sentencia del TEDH de 9 de octubre de 2003, Slivenko c. Letonia (CE:ECHR:2003:1009JUD004832199), § 96.


33      Véanse, por ejemplo, TEDH, sentencias de 23 de junio de 2008, Maslov (Gran Sala) (CE:ECHR:2008:0623JUD000163803), §§ 96 y 97, en la que se declaró que los vínculos del recurrente con su país de origen, Bulgaria, eran débiles, dado que en el momento de su expulsión no hablaba el búlgaro, pues su familia pertenecía a una comunidad turca de Bulgaria, y no leía ni escribía cirílico, ya que nunca fue escolarizado en Bulgaria, y de 30 de noviembre de 1999, Baghli c. Francia (ECLI:CE:ECHR:1999:1130JUD003437497), § 48, en la que, en cambio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras constatar que el recurrente no había demostrado mantener relaciones estrechas ni con sus padres, ni con sus hermanos que residían en Francia, que había conservado su nacionalidad argelina, que conocía la lengua árabe, que había realizado el servicio militar en su país de origen, que había acudido a ese país en varias ocasiones a pasar las vacaciones y que nunca había manifestado la voluntad de adquirir la nacionalidad francesa, concluyó que aun cuando el recurrente mantenía principalmente los lazos familiares y sociales con Francia, se había demostrado que conservaba con su país natal otros vínculos además de la nacionalidad.


34      A este respecto, es interesante señalar que, también en materia de decisiones de expulsión, la Recomendación Rec(2000) 15 del Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre la seguridad de la residencia de migrantes de larga duración, establece, en su apartado 4, que: «En relación a la protección contra la expulsión: […] b) en aplicación del principio de proporcionalidad establecido en el apartado 4. a), los Estados miembros deberán tener en consideración la duración y el tipo de residencia, así como la gravedad del delito cometido por el inmigrante de larga duración. Los Estados miembros deberán sobre todo prever que un inmigrante de larga duración no debería ser expulsado:


      — después de 5 años de residencia, salvo que haya sido condenado por un delito penal a una pena que sobrepase dos años de prisión sin suspensión;


      — después de 10 años de residencia, salvo que haya sido condenado por un delito penal a una pena que sobrepase cinco años de prisión sin suspensión. Después de 20 años de residencia, un inmigrante de larga duración no debería poder ser expulsado».


35      Como se desprende de la información transmitida por el órgano jurisdiccional remitente, el hijo, nacido en 1991, tenía 16 años cuando el Secretario de Estado adoptó la decisión de 21 de marzo de 2007. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente ha planteado la cuestión con carácter general.


36      Véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de julio de 2014, Tahir (C‑469/13, EU:C:2014:2094), apartado 32; de 4 de junio de 2015, P y S (C‑ 579/13, EU:C:2015:369), apartado 46 y la jurisprudencia citada, y de 2 de septiembre de 2015, CGIL e INCA (C‑309/14, EU:C:2015:523), apartado 21.


37      Como se desprende de la sentencia de 17 de julio de 2014, Tahir (C‑469/13, EU:C:2014:2094), apartado 34, un nacional de un tercer país puede presentar una solicitud, con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/109, con el fin de adquirir ese estatuto únicamente si él mismo, a título personal, reúne el requisito de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro de que se trata durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.


38      Ha de señalarse que, si bien el título del artículo 9 de la Directiva 2003/109 se refiere a la posible retirada o pérdida del estatuto de residente de larga duración, su redacción solo hace referencia a supuestos de pérdida. Por otro lado, en la medida en que se opone al mantenimiento del derecho a dicho estatuto, la «pérdida» solo parece entrañar en sí misma consecuencias para el futuro, como sostienen Y.Z., Z.Z. e Y.Y. Esta interpretación se halla confirmada por las versiones en lengua inglesa («no longer be entitled to maintain»), alemana («ist nicht mehr berechtigt, die Rechtsstellung eines langfristig Aufenthaltsberechtigten zu behalten») e italiana («I soggiornanti di lungo periodo non hanno più diritto allo status di soggiornante di lungo periodo nei casi seguenti») del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/109. Al no haberse planteado al Tribunal de Justicia la cuestión si se pueden retirarse con carácter retroactivo los permisos de residencia de residentes de larga duración expedidos a la madre y al hijo, no abordaré este aspecto.


39      Véase el capítulo III de la Directiva 2003/109.


40      En este sentido, la presencia discontinua del residente de larga duración en el territorio del Estado miembro es una causa de pérdida del estatuto de residente de larga duración; véase el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109.


41      A este respecto, debe recordarse en particular que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/109, los Estados miembros pueden exigir que los nacionales de terceros países cumplan condiciones de integración establecidas por el Derecho nacional. Véase, en este sentido, la sentencia de 4 de junio de 2015, P y S (C‑579/13, EU:C:2015:369), apartado 47: no puede negarse que la adquisición de conocimientos de la lengua y de la sociedad del Estado miembro de acogida facilita en gran medida la comunicación entre los nacionales de países terceros y los del propio Estado miembro, favoreciendo además la interacción y el desarrollo de relaciones sociales entre unos y otros. Tampoco cabe negar que la adquisición del conocimiento de la lengua del Estado miembro de acogida facilita el acceso de los nacionales de países terceros al mercado de trabajo y a la formación profesional.


42      El cumplimiento del requisito relativo a los recursos fijos y regulares suficientes (artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/109) debe acreditarse en el momento de la obtención del estatuto de residente de larga duración. En ese momento, el solicitante aporta las pruebas de que dispone y seguirá disponiendo de cierta cantidad de recursos regulares.


43      El carácter exhaustivo de la enumeración que figura en el artículo 9 de la Directiva 2003/109 se desprende claramente de los trabajos preparatorios; véase en este sentido el comentario al artículo 10 de la Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, COM(2001) 127 final (DO 2008, E 240, p. 79).


44      En cambio, cabría preguntarse sobre la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros procedan a la retirada del permiso de residencia obtenido al amparo de la reagrupación familiar en caso de que se compruebe a posteriori que no se reúnen los requisitos exigidos por la Directiva 2003/86, puesto que el artículo 16, apartado 1, letra a), de dicha Directiva establece que dicho permiso podrá retirarse «cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse las condiciones establecidas en la presente Directiva».


45      Véase el comentario al artículo 10 de la Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, COM(2001) 127 final.