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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu (Polonia) el 22 de agosto de 2017 — HR

(Asunto C-512/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HR

Cuestiones prejudiciales

1)    En las circunstancias del presente asunto, ¿debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, 1 en el sentido de que la residencia habitual de un menor de 18 meses es el Estado miembro que, por las siguientes circunstancias, corresponde al lugar que revela una cierta integración del menor en un entorno social y familiar ―a saber, la nacionalidad del progenitor que ejerce diariamente la custodia del menor; el hecho de que este último se exprese en la lengua oficial de este Estado miembro; el hecho de que haya sido bautizado en el mismo y haya efectuado en él estancias de hasta tres meses durante los permisos parentales de este progenitor, así como durante otros permisos de los que éste se haya beneficiado durante períodos festivos, y los contactos con la familia de dicho progenitor―, cuando el menor reside el resto del tiempo con este progenitor en otro Estado miembro, dicho progenitor presta sus servicios en el mismo en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y el menor mantiene en dicho Estado miembro un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor y la familia de éste?

2)    Para determinar sobre la base del artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003 la residencia habitual del menor de 18 meses que, debido a su edad, se halla diariamente bajo la custodia de uno solo de sus progenitores y que mantiene un contacto regular pero limitado en el tiempo con el otro progenitor, en caso de falta de acuerdo de los progenitores en cuanto al ejercicio de la patria potestad y al derecho de visita del menor, ¿deben tenerse en cuenta en igual medida, con vistas a apreciar la integración del menor en un entorno social y familiar, los vínculos que unen al menor con cada uno de sus progenitores, o deben tenerse en cuenta en mayor medida los vínculos que le unen con el progenitor que ejerce diariamente su custodia?

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1 DO 2003, L 338, p. 1.