Language of document : ECLI:EU:C:2016:986

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 21 de diciembre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Requisitos — Ausencia de necesidad de que el trabajador turco forme parte del mercado legal de trabajo durante los tres primeros años de la residencia del miembro de la familia»

En los asuntos acumulados C‑508/15 y C‑509/15,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania), mediante resoluciones de 9 de julio de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 2015, en los procedimientos entre

Sidika Ucar (asunto C‑508/15),

Recep Kilic (asunto C‑509/15)

y

Land Berlin,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta (Ponente), Presidenta de Sala, y los Sres. J.-C. Bonichot, A. Arabadjiev, C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de la Sra. Ucar, por los Sres. P. Meyer y C. Rosenkranz y la Sra. M. Wilken, Rechtsanwälte;

–        en nombre del Land Berlin, por el Sr. M. Wehner, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y T. Maxian Rusche, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación y adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18; en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

2        Tales peticiones fueron presentadas en el marco de sendos litigios entre, por un lado, la Sra. Sidika Ucar (asunto C‑508/15) y el Sr. Recep Kilic (asunto C‑509/15) y, por otro, el Land Berlin (Land de Berlín, Alemania), a propósito de la denegación por parte de la Ausländerbehörde Berlin (Servicio de extranjería de Berlín; en lo sucesivo, «Servicio de extranjería») del Landesamt für Bürger- und Ordnungsangelegenheiten (Oficina del Land de Berlín para asuntos relativos a la ciudadanía y al orden público, Alemania) de sus respectivas solicitudes de renovación de sus permisos de residencia en Alemania y, por lo que respecta al Sr. Kilic, a propósito de la resolución del Servicio de extranjería que ordena, además, su expulsión del territorio de dicho Estado miembro.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Acuerdo de Asociación

3        Conforme a su artículo 2, apartado 1, el Acuerdo de Asociación tiene por objeto promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de garantizar el desarrollo acelerado de la economía de Turquía y la elevación del nivel de empleo y de las condiciones de vida del pueblo turco.

4        A tal fin, el Acuerdo de Asociación contempla una fase preparatoria, que permita a la República de Turquía reforzar su economía con la ayuda de la Comunidad (artículo 3), una fase transitoria, durante la cual se garantizan el establecimiento progresivo de una unión aduanera y el acercamiento de las políticas económicas (artículo 4), y una fase definitiva, que estará basada en la unión aduanera e implicará el fortalecimiento de la coordinación de las políticas económicas de las Partes Contratantes (artículo 5).

5        A tenor del artículo 12 del Acuerdo de Asociación, incluido en su título II, rubricado «Establecimiento de la fase transitoria»:

«Las Partes Contratantes acuerdan basarse en los artículos [45 TFUE, 46 TFUE y 47 TFUE] para llevar a cabo gradualmente, entre ellas, la libre circulación de trabajadores.»

 Protocolo Adicional

6        El Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas y celebrado, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO 1972, L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213; en lo sucesivo, «Protocolo Adicional»), adopta, a tenor de su artículo 1, las condiciones, modalidades y ritmos de realización de la fase transitoria contemplada en el artículo 4 del Acuerdo de Asociación.

7        De conformidad con su artículo 62, el Protocolo Adicional forma parte integrante de dicho Acuerdo.

8        El Protocolo Adicional comprende un título II, rubricado «Libre circulación de personas y servicios», cuyo capítulo I está dedicado a los trabajadores.

9        El artículo 36 del Protocolo Adicional, que forma parte de dicho capítulo I, establece que la libre circulación de los trabajadores entre los Estados miembros de la Comunidad y Turquía se realizará gradualmente, con arreglo a los principios enunciados en el artículo 12 del Acuerdo de Asociación, entre el final del décimo segundo y del vigésimo segundo años siguientes a la entrada en vigor del mencionado Acuerdo y que el Consejo de Asociación decidirá las modalidades necesarias al respecto.

 Decisión n.o 1/80

10      El 19 de septiembre de 1980, el Consejo de Asociación adoptó la Decisión n.o 1/80. Los artículos 6, 7 y 14 de esta Decisión figuran en la Sección 1, sobre las cuestiones relativas al empleo y a la libre circulación de trabajadores, de su capítulo II, titulado Disposiciones sociales.

11      A tenor del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forma parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro:

–        tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

–      tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que ha de concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta, para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro;

–      tiene derecho, en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, al libre acceso a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»

12      El artículo 7, párrafo primero, de la misma Decisión establece:

«Los familiares de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo legal de un Estado miembro que hayan sido autorizados a reunirse con él:

–        tendrán derecho, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro al menos tres años;

–        podrán acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate desde al menos cinco años.»

13      Conforme al artículo 14, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80:

«Las disposiciones de la presente Sección se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.»

 Derecho alemán

14      De la resolución de remisión en el asunto C‑509/15 se desprende que la expedición de un permiso de residencia en el territorio alemán en el mes de mayo de 1997 y la renovación de tal permiso en el mes de abril de 1999 se regían, por una parte, por la Gesetz über die Einreise und den Aufenthalt von Ausländern im Bundesgebiet (Ley relativa a la entrada en el territorio y a la residencia de los extranjeros en el territorio federal), de 9 de julio de 1990 (BGBl. 1990 I, p. 1354; en lo sucesivo, «AuslG»), en su versión de 29 de octubre de 2007 (BGBl. 2007 I, p. 2584) y, por otra parte, por el Verordnung zur Durchführung des Ausländergesetzes (Reglamento de aplicación de la AuslG).

15      A tenor del artículo 7, apartado 2, de la AuslG, en su versión de 29 de octubre de 1997:

«Se denegará la autorización de residencia, como regla general, cuando:

[…]

2.      el extranjero no pueda procurarse su manutención […] con su propio trabajo, patrimonio u otros medios propios […]»

16      Bajo la rúbrica «Reagrupación familiar de los extranjeros», el artículo 17 de la AuslG, en su versión de 29 de octubre de 1997, disponía:

«(1)      En aras de la protección del matrimonio y de la familia que consagra el artículo 6 de la [Grundgesetz (Constitución alemana)], podrá concederse y renovarse a un miembro extranjero de la familia de un extranjero un permiso de residencia con el objeto de establecer y mantener la convivencia familiar con el extranjero en el territorio federal.

(2)      El permiso de residencia sólo podrá ser expedido con los fines mencionados en el apartado 1 si

1.      el extranjero posee un permiso de residencia o una autorización de residencia;

2.      la vivienda dispone de espacio suficiente, y

3.      la manutención del miembro de la familia está asegurada mediante el trabajo del extranjero, mediante su propio patrimonio o mediante otros medios propios; para evitar una excesiva severidad, podrá expedirse la autorización de residencia cuando la manutención de la familia esté asegurada mediante el trabajo del miembro de la familia que reside de forma legal o tolerada en el territorio federal, o mediante otro miembro de la familia sujeto a la obligación de manutención.

17      En virtud del artículo 96, apartado 4, de la AuslG, en su versión de 29 de octubre de 1997, los nacionales de Turquía menores de 16 años que antes del 15 de enero de 1997 estuvieran eximidos de la obligación de obtener una autorización de residencia y que residan de forma legal en el territorio federal podrán obtener, no obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, puntos 2 y 3, y en el artículo 8, apartado 1, puntos 1 y 2, una autorización de residencia.

18      Según el artículo 28, apartado 4, del Reglamento de aplicación de la AuslG, hasta el 30 de junio de 1998 se concederá de oficio una autorización de residencia, de conformidad con la legislación aplicable, a los nacionales de Turquía menores 16 años que tengan un pasaporte nacional o un documento de identificación infantil equivalente, siempre que hayan entrado legalmente en el territorio, hayan residido legalmente desde ese momento en el territorio federal, al menos uno de sus progenitores tenga un permiso de residencia y se haya cumplido con la obligación de declaración o empadronamiento.

19      De la resolución de remisión en el asunto C‑508/15 se deduce que la expedición de un permiso de residencia durante el mes de noviembre de 2001 y las solicitudes de renovación de tal permiso presentadas durante los años 2002 y 2004 se regían por lo dispuesto en la AuslG, en su versión modificada por las leyes de 16 de febrero de 2001 (BGBl. 2001 I, p. 266) y de 9 de enero de 2002 (BGBl. 2002 I, p. 361). Bajo la rúbrica «Reagrupación del cónyuge», el artículo 18 de la AuslG, tras su modificación, establecía:

«(1)      Se expedirá un permiso de residencia a favor del cónyuge de un extranjero, con arreglo al artículo 17, cuando el extranjero

[…]

3.      tenga un permiso de residencia, el matrimonio sea anterior a la entrada del extranjero en el territorio federal y el extranjero lo haya comunicado en su primera solicitud de permiso de residencia […]

[…]

(2)      El permiso de residencia podrá ser expedido no obstante lo dispuesto en el apartado 1, punto 3.»

20      Por último, en lo que atañe a los litigios principales, de las resoluciones de remisión se desprende que las disposiciones nacionales que regulaban la renovación de un permiso de residencia durante el año 2006, la expedición de un permiso de residencia en virtud del Acuerdo de Asociación así como la expulsión eran la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Ley sobre residencia, trabajo e integración de los extranjeros en el territorio federal), de 30 de julio de 2004 (BGBl. 2004 I, p. 1950), así como la versión publicada el 25 de febrero de 2008 (BGBl. 2008 I, p. 162) de esa misma Ley (en lo sucesivo, «AufenthG»).

21      El artículo 4, apartado 5, de la AufenthG establecía:

«Todo extranjero que pueda acceder al derecho de residencia en virtud del [Acuerdo de Asociación] está obligado a acreditar la existencia de tal derecho mediante la titularidad de un permiso de residencia, siempre que no disponga de un permiso de establecimiento ni de un permiso de residencia permanente CE. El permiso de residencia se expedirá a solicitud del interesado.»

22      Bajo la rúbrica «Requisitos generales de concesión», el artículo 5 de la AufenthG tenía el siguiente tenor:

«(1)      Para la concesión del permiso de residencia han de concurrir, como regla general, los siguientes requisitos:

1.      Tener asegurada la manutención.

[…]»

23      El artículo 8 de la AufenthG, con el título «Renovación del permiso de residencia», preveía:

«(1)      La renovación del permiso de residencia estará sujeta a las mismas disposiciones aplicables a la expedición de dicho permiso.

[…]»

24      A tenor del artículo 11, apartado 1, de la AufenthG:

«El extranjero a quien se haya impuesto una medida de expulsión, de devolución o de conducción a la frontera perderá el derecho a entrar en el territorio federal y a permanecer en él. No se expedirá ningún título de residencia a su favor, aunque concurran las condiciones exigidas por la presente Ley […]»

25      El artículo 27 de la AufenthG, que versa sobre el principio de la reagrupación familiar, disponía:

«(1)      El permiso de residencia para miembros extranjeros de la familia, destinado a establecer y mantener la convivencia familiar en el territorio federal (reagrupación familiar), se expedirá y renovará en aras de la protección del matrimonio y de la familia conforme al artículo 6 de la [Grundgesetz (Constitución alemana)].

[…]»

26      Bajo la rúbrica «Reagrupación del cónyuge», el artículo 30 de la AufenthG establecía:

«(1)      Se concederá un permiso de residencia al cónyuge de un extranjero cuando este último

1.      disponga de un permiso de establecimiento.

[…]»

27      En virtud del artículo 53 de la AufenthG:

«Se expulsará al extranjero cuando:

1.      mediante sentencia firme haya sido condenado por uno o varios delitos dolosos a una pena privativa de libertad o a una medida especial para menores de al menos tres años; mediante sentencia firme haya sido condenado por delitos dolosos a varias penas privativas de libertad o medidas especiales para menores con una duración total de al menos tres años durante un período de cinco años, o cuando, en el caso de la última condena mediante sentencia firme, se haya ordenado su ingreso en prisión.

2.      mediante sentencia firme haya sido condenado por un delito doloso tipificado en la Ley de estupefacientes […] a una medida especial para menores de al menos dos años o a una pena privativa de libertad y la ejecución de la condena no haya sido objeto de suspensión condicional […]»

28      A tenor del artículo 55 de la AufenthG:

«(1)      Podrá expulsarse a un extranjero cuando su residencia menoscabe la seguridad y el orden público o cualquier otro interés esencial de la República Federal de Alemania.

(2)      En particular, un extranjero podrá ser expulsado con arreglo al apartado 1:

[…]

2.      cuando haya infringido, no sólo con carácter aislado o de escasa importancia, disposiciones legales o bien decisiones o resoluciones judiciales o administrativas […]»

 Litigios principales y cuestiones prejudiciales

 Asunto C‑508/15

29      La Sra. Ucar es una nacional turca que se casó con el Sr. Ucar, también de nacionalidad turca, en el año 1977. Los cónyuges vivieron en Turquía y entre los años 1978 y 1986 tuvieron cuatro hijos en común. Se divorciaron en el año 1991.

30      Ese mismo año, el Sr. Ucar contrajo matrimonio con una nacional alemana, con la que desde entonces vivió en Alemania. En 1996, las autoridades de ese Estado miembro le concedieron un permiso de residencia permanente. En el año 1999 se divorciaron.

31      En septiembre de 2000, la Sra. Ucar volvió a casarse con su ex cónyuge, el Sr. Ucar. En noviembre de 2001, la Sra. Ucar entró en el territorio alemán con el menor de sus hijos comunes y provista de un visado concedido para la reagrupación familiar con su esposo. El 27 de noviembre de 2001, el Servicio de extranjería concedió a la demandante un permiso de residencia por matrimonio, válido hasta el 26 de noviembre de 2002. Por entonces, el Sr. Ucar llevaba trabajando como panadero por cuenta ajena desde mayo de 2000. El Sr. Ucar cesó en su relación laboral y, a comienzos de 2002, inició una actividad por cuenta propia.

32      En el procedimiento de renovación de su permiso de residencia, la Sra. Ucar se refirió, como prueba de tener asegurada su manutención, a los ingresos obtenidos por su esposo de esa actividad profesional. En vista de ello, el 28 de noviembre de 2002 se renovó su permiso de residencia por dos años y después, nuevamente, desde el 29 de noviembre de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2006, atendiendo siempre a la prueba de los ingresos procedentes de la actividad profesional de su esposo. El Sr. Ucar puso fin a su actividad por cuenta propia en octubre de 2005 y, a continuación, trabajó de nuevo como panadero por cuenta ajena entre el 1 de noviembre de 2005 y el mes de diciembre de 2011 ininterrumpidamente.

33      El 21 de noviembre de 2006, el Servicio de extranjería concedió a la Sra. Ucar un permiso de residencia por razón de reagrupación familiar, mencionando que el Sr. Ucar había vuelto a ejercer una actividad por cuenta ajena desde el mes de noviembre de 2005. Dicho permiso de residencia fue renovado en varias ocasiones, la última de ellas hasta el 12 de diciembre de 2013.

34      El 16 de agosto de 2013, la Sra. Ucar solicitó la expedición de un permiso de residencia basado en un derecho de residencia en virtud del Acuerdo de Asociación, con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la AufenthG. Alegó, en apoyo de su solicitud, que reunía los requisitos previstos en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80, a la vista, en particular, de la actividad por cuenta ajena ejercida ininterrumpidamente por su esposo desde noviembre de 2005.

35      Mediante resolución de 6 de mayo de 2014, el Servicio de extranjería denegó la nueva renovación del permiso de residencia por matrimonio de que disfrutaba la Sra. Ucar, al considerar que su manutención había dejado de estar garantizada. Por otra parte, el Servicio de extranjería estimó que la Sra. Ucar no había adquirido ningún derecho de residencia en virtud del Acuerdo de Asociación y, en consecuencia, tampoco concedió a la Sra. Ucar un permiso de residencia con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la AufenthG en relación con el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80.

36      En efecto, según el Servicio de extranjería, para la adquisición de un derecho de residencia en virtud de tales disposiciones es necesario, por un lado, que el miembro de la familia que da derecho a la reagrupación ya forme parte del mercado local legal de trabajo cuando se expide el primer permiso de residencia por razón de reagrupación familiar y, por otro, que mantenga su condición de trabajador por cuenta ajena durante los tres primeros años tras la expedición de dicho permiso. Por tanto, no basta para ello con que el reagrupante adquiera posteriormente la condición de trabajador por cuenta ajena y la mantenga durante tres años. Por último, el Servicio de extranjería consideró que una renovación del permiso de residencia no puede asimilarse a una autorización para reunirse con el trabajador, en el sentido del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 puesto que, en el momento de su entrada en el territorio alemán durante el año 2001, la Sra. Ucar ya estaba autorizada a reunirse con su esposo por su condición de trabajador turco.

37      La Sra. Ucar interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente, a saber, el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania), un recurso contra la resolución dictada el 6 de mayo de 2014 por el Servicio de extranjería.

38      En el marco de dicho recurso, el órgano jurisdiccional remitente duda del alcance del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80.

39      Así las cosas, le Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-administrativo de Berlín) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      ¿Ha de interpretarse el artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 en el sentido de que también se cumplen los requisitos de hecho cuando el período de tres años de residencia legal del miembro de la familia con el trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo ha sido precedido por un período durante el cual el reagrupante, tras la reagrupación del miembro de su familia autorizada a efectos de dicha disposición, abandonó el mercado legal de trabajo del Estado miembro?

2)      ¿Ha de interpretarse el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 en el sentido de que la renovación de un permiso de residencia debe considerarse como una autorización de reagrupación con un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo, a efectos de dicha disposición, cuando el miembro de la familia, tras su reagrupación autorizada a efectos de dicha disposición, ha convivido ininterrumpidamente con el trabajador turco, pero éste, tras haber abandonado el mercado legal de trabajo del Estado miembro, no vuelve a formar parte del mismo hasta el momento de la renovación del título?»

 Asunto C‑509/15

40      El Sr. Kilic es un nacional turco nacido el 11 de noviembre de 1993 en Turquía durante unas vacaciones de sus padres, de nacionalidad turca, que por entonces ya vivían en Alemania. Entró en el territorio alemán el 16 de abril de 1994. En aquel momento su padre ya llevaba más de un año desempleado. Su madre, que tras la separación del matrimonio en mayo de 1996 lo crió sola hasta que el demandante cumplió 14 años de edad, no formaba parte del mercado de trabajo. Tras la introducción, en enero de 1997, del permiso de residencia obligatorio para todos los nacionales turcos menores de 16 años, el 5 de mayo de 1997 se concedió al demandante un permiso de residencia válido hasta el 5 de mayo de 1999. El 30 de junio de 1998, su madre comenzó a trabajar por cuenta ajena de forma casi ininterrumpida hasta el mes de abril de 2003, fecha de inicio de una baja por maternidad y de un permiso parental de varios años.

41      El 23 de abril de 1999, el Servicio de extranjería renovó por un año el permiso de residencia del Sr. Kilic. Cabe señalar que, en aquella ocasión, se presentó un certificado del empresario de su madre. No obstante, las autoridades alemanas señalaron que la madre percibía una ayuda social, lo que por entonces no impedía jurídicamente la renovación del permiso de residencia del Sr. Kilic. Dicho permiso de residencia fue objeto de sucesivas renovaciones de duración determinada, la última de ellas hasta el 10 de noviembre de 2011. Desde entonces, el demandante ha tenido títulos provisionales.

42      El Sr. Kilic ha comparecido en diversas ocasiones ante un juez penal. En la última de ellas fue condenado mediante sentencia de 11 de junio de 2013 del Amtsgericht Tiergarten (Tribunal Civil y Penal de Tiergarten, Alemania) a una pena de internamiento de menores de tres años y tres meses por delincuencia juvenil y tráfico ilícito de estupefacientes en banda. Dicha sentencia también tenía en cuenta numerosas condenas anteriores, entre otras causas, por lesiones, amenazas, extorsión, acoso y daños materiales.

43      El Sr. Kilic tuvo una trayectoria académica caótica antes de sus períodos de internamiento, pero al menos obtuvo, el 17 de junio de 2011 durante su internamiento, un certificado general de enseñanza escolar superior.

44      Mediante resolución de 24 de julio de 2014, el Servicio de extranjería, por una parte, denegó la solicitud de renovación del permiso de residencia del Sr. Kilic y, por otra parte, ordenó su expulsión del territorio alemán con arreglo al artículo 53, puntos 1 y 2, en conexión con el artículo 55, de la AufenthG.

45      Según el Servicio de extranjería, el Sr. Kilic no podía ampararse en la protección de la residencia en virtud del Acuerdo de Asociación. En efecto, no había adquirido ningún derecho en virtud del artículo 7 de la Decisión n.o 1/80 porque, durante los tres años que siguieron a la entrada del Sr. Kilic en el territorio alemán, sus padres no habían formado parte del mercado legal de trabajo.

46      Además, al considerar que, dada la cantidad y la gravedad de las infracciones cometidas por el demandante existía el riesgo de nuevas infracciones futuras por su parte y, además, que éste suponía una seria amenaza contra intereses fundamentales de la sociedad, el Servicio de extranjería apreció la existencia de razones imperiosas de seguridad y orden públicos que llevaban a ordenar la expulsión del Sr. Kilic. En efecto, según dicho Servicio, la ponderación de los elementos en juego tanto de hecho como de Derecho justificaban tal medida porque el interés público que esta última perseguía era muy superior al interés privado del Sr. Kilic, a saber, preservar las relaciones personales que mantenía con la República Federal de Alemania y seguir residiendo en el territorio de dicho Estado miembro.

47      El 1 de septiembre de 2014, el Sr. Kilic, cuyo internamiento finalizó el 27 de mayo de 2015, interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente un recurso contra la resolución de 24 de julio de 2014 del Servicio de extranjería, alegando que había adquirido un derecho de residencia en virtud del artículo 7 de la Decisión n.o 1/80, ya que su madre había formado parte del mercado legal de trabajo durante más de tres años desde el 30 de junio de 1998. A su parecer, la protección de que disfrutaba contra la expulsión en virtud del artículo 14 de tal Decisión no había sido suficientemente tenida en cuenta en el momento de ponderarse los intereses en juego.

48      En estas circunstancias, el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-administrativo de Berlín) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Puede entenderse como autorización de reagrupación a efectos del artículo 7 de la Decisión n.o 1/80 el hecho de que, tras haberse concedido a un miembro de la familia una autorización de reagrupación familiar con reagrupantes que no formaban parte del mercado de trabajo, se renueve el permiso de residencia del miembro de la familia en un momento en que el reagrupante con quien convive habitualmente ese miembro de la familia tenga un trabajo por cuenta ajena?»

49      Mediante resolución del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2015, se ordenó la acumulación de los asuntos C‑508/15 y C‑509/15 a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, así como de la sentencia.

 Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observaciones preliminares

50      Los presentes asuntos acumulados versan sobre dos nacionales turcos, la Sra. Ucar y el Sr. Kilic que, en su condición de miembros de la familia, a saber, respectivamente cónyuge e hijo de un nacional también turco que reside legalmente en Alemania, se instalaron en dicho Estado miembro donde residieron legalmente durante más de diez años, y a los que las autoridades alemanas denegaron la renovación de su permiso de residencia.

51      Con carácter preliminar, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en el marco del procedimiento de cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, establecido por el artículo 267 TFUE, corresponde a este Tribunal proporcionar al órgano jurisdiccional nacional una respuesta útil que le permita dirimir el litigio del que conoce y que, desde este punto de vista, corresponde, en su caso, al Tribunal de Justicia reformular la cuestión que se le ha planteado (sentencia de 8 de diciembre de 2011, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, C‑157/10, EU:C:2011:813, apartado 18).

52      En el caso de autos, habida cuenta de los antecedentes de hecho de ambos litigios principales, se advierte que la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑508/15 también es pertinente en el asunto C‑509/15, por lo que, para proporcionar al órgano jurisdiccional remitente una respuesta útil que le permita dirimir el litigio de que conoce, procede examinar la primera cuestión planteada en el asunto C‑508/15 en relación con los antecedentes de hecho de ambos litigios principales.

 Sobre la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑508/15

53      Mediante su primera cuestión prejudicial del asunto C‑508/15, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 debe interpretarse en el sentido de que confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida al miembro de la familia de un trabajador turco, que fue autorizado a entrar en dicho Estado miembro en virtud de la reagrupación familiar y que, desde su entrada en el territorio de ese Estado miembro, cohabitó con dicho trabajador turco, siendo así que el período de tres años durante el que este último formó parte del mercado legal de trabajo no fue consecutivo a la llegada del miembro de la familia de que se trata en el Estado miembro de acogida, sino posterior a ella.

54      Con carácter preliminar, procede recordar que lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 7 de la Decisión n.o 1/80 consagra, en términos claros, precisos e incondicionales, el derecho de los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro, a responder en dicho país, sin perjuicio de la prioridad que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros, a cualquier oferta de empleo después de haber residido legalmente en dicho Estado por lo menos tres años (guion primero), así como el derecho a acceder libremente a cualquier actividad por cuenta ajena que elijan en el Estado miembro en el que hayan residido legalmente desde al menos cinco años (guion segundo) (sentencia de 17 de abril de 1997, Kadiman, C‑351/95, EU:C:1997:205, apartado 27).

55      De este modo, en virtud de tal disposición, siempre que se cumplan los requisitos que en ella se enumeran, los miembros de la familia de un trabajador turco gozan de un derecho propio a acceder al mercado laboral en el Estado miembro de acogida. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que los derechos que dicho artículo 7, párrafo primero, confiere a los miembros de la familia de un trabajador turco en materia de empleo en el Estado miembro de que se trate, implican necesariamente el reconocimiento del correlativo derecho de residencia en favor de su titular, so pena de privar de eficacia al derecho de éste a acceder al mercado de trabajo y a ejercer efectivamente una actividad por cuenta ajena (sentencia de 19 de julio de 2012, Dülger, C‑451/11, EU:C:2012:504, apartado 28 y jurisprudencia citada).

56      Del tenor de esa disposición se desprende que la adquisición de los derechos previstos en ella está sujeta a tres requisitos acumulativos, a saber, que la persona interesada sea miembro de la familia de un trabajador que ya forme parte del mercado legal de trabajo en el Estado miembro de acogida, que esa persona haya sido autorizada por las instancias competentes de ese Estado a reunirse en él con dicho trabajador, y que esta persona haya venido residiendo legalmente durante al menos tres o cinco años en el territorio de ese Estado miembro (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de julio de 2012, Dülger, C‑451/11, EU:C:2012:504, apartado 29).

57      Por lo que respecta, en primer lugar, al requisito relativo a la pertenencia del trabajador turco al mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida, el Tribunal de Justicia declaró que dicho requisito está ligado al concepto de «formar parte del mercado legal de trabajo», cuyo alcance es idéntico al que dicho concepto tiene en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80, es decir, designa el conjunto de los trabajadores que se han atenido a las disposiciones legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida y que de este modo tienen derecho a ejercer una actividad profesional en su territorio (véase, en este sentido, la sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun, C‑337/07, EU:C:2008:744, apartados 22, 23 y 28).

58      En lo que atañe, a continuación, al requisito de que el miembro de la familia de que se trata haya sido autorizado a reunirse con el trabajador turco, el Tribunal de Justicia precisó que tal requisito tiene la finalidad de excluir del ámbito de aplicación del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80, a los miembros de la familia del trabajador turco que hayan entrado y residan en el territorio del Estado miembro de acogida infringiendo la normativa de este último (véase, en este sentido, la sentencia de 11 de noviembre de 2004, Cetinkaya, C‑467/02, EU:C:2004:708, apartado 23).

59      En este contexto, el Tribunal de Justicia declaró que tal disposición contempla la situación de un nacional turco que, en su condición de miembro de la familia de un trabajador turco que forma o formó parte del mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida, bien haya obtenido el permiso para reunirse con dicho trabajador por razón de reagrupación familiar, bien haya nacido y residido siempre en ese Estado (sentencia de 18 de julio de 2007, Derin, C‑325/05, EU:C:2007:442, apartado 48 y jurisprudencia citada).

60      Por último, por lo que respecta al requisito de residencia, el Tribunal de Justicia decidió que el artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 impone al miembro de la familia de un trabajador turco la obligación de residir con éste, de manera ininterrumpida, durante un período de al menos tres años (sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun, C‑337/07, EU:C:2008:744, apartado 30).

61      En efecto, según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, la referida disposición exige que la reagrupación familiar, que ha motivado la entrada del miembro de la familia en el territorio del Estado miembro de acogida, se manifieste durante determinado tiempo a través de la convivencia efectiva en el hogar del trabajador y que esta situación se mantenga hasta que el propio interesado cumpla los requisitos para acceder al mercado de trabajo de dicho Estado (véase, en particular, la sentencia de 16 de marzo de 2000, Ergat, C‑329/97, EU:C:2000:133, apartado 36).

62      A este respecto, el Tribunal de Justicia señaló que, para que el miembro de la familia de un trabajador turco adquiera, conforme al artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80, el derecho de acceso al mercado de trabajo en el Estado miembro de acogida, es preciso que dicho trabajador cumpla el requisito de formar parte del mercado legal de trabajo durante, al menos, el período de tres años de residencia común (sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun, C‑337/07, EU:C:2008:744, apartado 37).

63      En el caso de autos, no se discute que tanto la Sra. Ucar como el Sr. Kilic fueron autorizados a reunirse con los respectivos miembros de su familia, todos nacionales turcos, en el Estado miembro de acogida, ni que siempre cohabitaron, respectivamente, con su esposo y con su madre.

64      Tampoco se discute que el cónyuge de la Sra. Ucar y la madre del Sr. Kilic no ejercieron la actividad por cuenta ajena ininterrumpida de tres años que confiere a los miembros de sus respectivas familias los derechos contemplados en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 inmediatamente después de la llegada de los demandantes en los litigios principales al territorio del Estado miembro de acogida, sino con posterioridad.

65      Por tanto, debe precisarse si, para la adquisición de un derecho de residencia en virtud del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80, el requisito de pertenencia del trabajador turco de referencia al mercado legal de trabajo debe concurrir necesariamente tanto en la fecha exacta de la llegada del miembro de la familia de que se trata al Estado miembro de acogida como durante el período de tres años o de cinco años consecutivo a esa fecha, tal como ha considerado el Servicio de extranjería y como ha alegado el Gobierno alemán.

66      Procede señalar, en primer lugar, que tal requisito no está expresamente previsto en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80.

67      En segundo lugar, el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 debe interpretarse a la vista del objetivo perseguido por esa disposición y del sistema que establece.

68      A este respecto, cabe recordar que el sistema de adquisición progresiva de derechos previsto en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 persigue un doble objetivo. En un primer momento, antes de que expire el plazo inicial de tres años, esta disposición pretende permitir la presencia de los miembros de la familia del trabajador migrante junto a él, para favorecer con ello, mediante la reagrupación familiar, el empleo y la permanencia del trabajador turco ya legalmente integrado en el Estado miembro de acogida. En un segundo momento, tal disposición persigue reforzar la inserción permanente de la familia del trabajador migrante turco en el Estado miembro de acogida, acordando al miembro de la familia interesado, después de tres años de residencia legal, la posibilidad de que sea él quien acceda al mercado laboral. La finalidad esencial que se persigue con ello es consolidar la posición de dicho miembro de la familia que, en ese momento, ya se encuentra legalmente integrado en el Estado miembro de acogida, dándole los medios para ganarse su propio sustento en el Estado en cuestión y para que se constituya así en el mismo una situación autónoma respecto a la del trabajador migrante (sentencia de 19 de julio de 2012, Dülger, C‑451/11, EU:C:2012:504, apartados 38 a 40 y jurisprudencia citada).

69      Además, a la luz del objetivo general perseguido por la Decisión n.o 1/80, consistente en mejorar, en el ámbito social, el régimen de que disfrutan los trabajadores turcos y los miembros de sus familias, a fin de conseguir progresivamente la libre circulación, el sistema establecido, en particular, por el artículo 7, párrafo primero, de la misma Decisión pretende, por tanto, crear unas condiciones favorables a la reagrupación familiar en el Estado miembro de acogida (sentencia de 29 de marzo de 2012, Kahveci, C‑7/10 y C‑9/10, EU:C:2012:180, apartado 34).

70      Ahora bien, una interpretación del artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 como la propuesta por el Gobierno alemán, según la cual, en circunstancias como las de los litigios principales, un nacional turco como la Sra. Ucar o el Sr. Kilic no puede prevalerse de los derechos conferidos por esta disposición sólo por el hecho de que el período de tres años durante el que el trabajador turco de referencia ejerció una actividad por cuenta ajena ininterrumpida no es consecutivo a la fecha de la reagrupación familiar, es excesivamente restrictiva a la vista del objetivo que dicha disposición persigue.

71      Cabe añadir que, dado que los miembros de la familia de que se trata no cumplen los requisitos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80, carecerían en todo caso del derecho a acceder al mercado de trabajo en el Estado miembro de acogida, de manera que no podrían consolidar su posición en dicho Estado miembro, y ello aun cuando han residido regularmente en él durante muchos años, se encuentran en él, en principio, bien integrados y han cohabitado con el nacional turco desde la fecha de su llegada al Estado miembro de acogida y mientras dicho nacional ejerció una actividad por cuenta ajena de manera ininterrumpida durante, al menos, tres o cinco años, lo que es contrario al objetivo del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80.

72      Sin embargo, nada en el tenor de esta última disposición ni, de manera general, en la Decisión n.o 1/80 permite considerar que la intención de sus autores fuera privar a los miembros de la familia de una categoría tan amplia de trabajadores turcos de los derechos establecidos en el artículo 7, párrafo primero, de dicha Decisión.

73      Además, procede recordar que, según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, el ejercicio de los derechos que se derivan de la Decisión n.o 1/80 en favor de los nacionales turcos no está sujeto a ningún requisito relativo al motivo por el cual se haya acordado inicialmente un derecho de entrada y de residencia en el Estado miembro de acogida (sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun, C‑337/07, EU:C:2008:744, apartado 42 y jurisprudencia citada).

74      En este contexto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 1/80 es aplicable a los nacionales turcos que tienen la condición de trabajador en el Estado miembro de acogida sin exigir, sin embargo, que hayan entrado en la Unión como trabajadores, de tal modo que pueden haber adquirido esta condición tras su entrada en ésta (véase, en este sentido, la sentencia de 24 de enero de 2008, Payir y otros, C‑294/06, EU:C:2008:36, apartado 38).

75      Dadas estas circunstancias, debe considerarse que, para la adquisición de un derecho de residencia en virtud del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión n.o 1/80 por un miembro de la familia del trabajador turco de referencia no es necesario que el requisito de pertenencia de este último trabajador al mercado legal de trabajo concurra en la fecha exacta de la llegada del miembro de la familia de que se trate al Estado miembro de acogida y durante los tres o los cinco años consecutivos a esa fecha.

76      A la vista de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial en el asunto C‑508/15 que el artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 debe interpretarse en el sentido de que confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida al miembro de la familia de un trabajador turco, que por razón de reagrupación familiar fue autorizado a entrar en tal Estado miembro y que, desde su entrada en el territorio de ese Estado miembro ha cohabitado con dicho trabajador turco, aun cuando el período de al menos tres años durante el que este último formó parte del mercado legal de trabajo no fuera consecutivo a la llegada del miembro de la familia de que se trata al Estado miembro de acogida, sino posterior a ella.

 Sobre la segunda cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑508/15, única cuestión planteada en el asunto C‑509/15

77      Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión prejudicial del asunto C‑508/15, no procede responder a la segunda cuestión de este mismo asunto ni a la cuestión del asunto C‑509/15.

 Costas

78      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, debe interpretarse en el sentido de que confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida al miembro de la familia de un trabajador turco, que por razón de reagrupación familiar fue autorizado a entrar en tal Estado miembro y que, desde su entrada en el territorio de ese Estado miembro ha cohabitado con dicho trabajador turco, aun cuando el período de al menos tres años durante el que este último formó parte del mercado legal de trabajo no fuera consecutivo a la llegada del miembro de la familia de que se trata al Estado miembro de acogida, sino posterior a ella.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.