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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 14 de febrero de 2017 — Fundo de Garantia Automóvel / Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana, Cristiana Micaela Caetano Juliana

(Asunto C-80/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fundo de Garantia Automóvel

Recurridas: Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana, Cristiana Micaela Caetano Juliana

Cuestiones prejudiciales

El artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, 1 de 24 de abril de 1972 (vigente en la fecha del accidente), ¿debe interpretarse en el sentido de que la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos automóviles abarca incluso aquellas situaciones en las que, por decidirlo así su propietario, el vehículo se encuentra inmovilizado en una finca particular, fuera de la vía pública?

o bien,

¿debe interpretarse en el sentido de que, en tales circunstancias, no recae sobre el propietario del vehículo la obligación de asegurarlo, sin perjuicio de la responsabilidad que el Fundo de Garantia Automóvel asuma frente a los terceros perjudicados, especialmente en el supuesto de hurto de uso del vehículo?

El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, 2 de 30 de diciembre de 1983 (vigente en la fecha del accidente), ¿debe interpretarse en el sentido de que el Fundo de Garantia Automóvel ―que al no existir contrato de seguro de responsabilidad civil procedió a abonar la correspondiente indemnización a los terceros perjudicados por un accidente de tráfico ocasionado por un vehículo automóvil que, sin autorización del propietario y sin su conocimiento, había sido retirado del terreno particular en donde se encontraba inmovilizado― tiene derecho de subrogación frente al propietario del vehículo, con independencia de la responsabilidad de este último por el accidente?

o bien,

¿debe interpretarse en el sentido de que la subrogación del Fundo de Garantia Automóvel frente al propietario depende de que concurran los presupuestos de la responsabilidad civil, especialmente del hecho de que, en el momento de producirse el accidente, el propietario tuviera la dirección efectiva del vehículo?

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1  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 1972, L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

2 Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).