Language of document : ECLI:EU:C:2016:818

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 27 de octubre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículos 3 y 6 — Ámbito de aplicación temporal — Control jurisdiccional sobre la prisión preventiva del encausado — Normativa nacional que durante la fase judicial del procedimiento prohíbe que se investigue si hay indicios racionales de que el encausado haya cometido alguna infracción — Contradicción con el artículo 5, apartados 1, letra c), y 4, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Margen de discrecionalidad reservado a los tribunales nacionales por la jurisprudencia nacional para que decidan si aplican o no dicho Convenio»

En el asunto C‑439/16 PPU,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria), mediante resolución de 28 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de agosto de 2016, en el procedimiento penal seguido contra

Emil Milev,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de septiembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. Milev, por él mismo y por los Sres. S. Barborski y B. Mutafchiev, advokati;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. V. Soloveytchik y R. Troosters y por la Sra. V. Bozhilova, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de octubre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de los artículos 3 y 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (DO 2016, L 65, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado, en el marco de un procedimiento penal seguido contra el Sr. Emil Milev, en relación con el mantenimiento de una medida de prisión preventiva adoptada previamente contra éste.

 Marco jurídico

 Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

3        Bajo el título «Derecho a la libertad y a la seguridad», el artículo 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»), establece lo siguiente:

«1.      Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:

[...]

c)      Si ha sido detenido y privado de libertad, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido;

[...]

4.      Toda persona privada de su libertad mediante arresto o detención tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su detención y ordene su puesta en libertad si dicha detención fuera ilegal.

[...]»

4        El artículo 6 del CEDH, titulado «Derecho a un proceso equitativo», indica lo siguiente en su apartado 1:

«Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. [...]»

 Directiva 2016/343

5        A tenor del artículo 3 de la Directiva 2016/343, titulado «Presunción de inocencia»:

«Los Estados miembros garantizarán que se presume la inocencia de los sospechosos y acusados hasta que se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.»

6        El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Carga de la prueba», indica lo siguiente:

«1.      Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable.

2.      Los Estados miembros garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto.»

7        De conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la misma Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma Directiva a más tardar el 1 de abril de 2018, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión Europea.

8        En virtud de su artículo 15, la Directiva 2016/343 entró en vigor el 31 de marzo de 2016, es decir, el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 Derecho búlgaro

9        La Nakazatelno-Protsesualen Kodeks (Ley búlgara de Enjuiciamiento Penal; en lo sucesivo, «NPK») dispone lo siguiente en su artículo 63, titulado «Prisión preventiva»:

«1)      Se adoptará la medida de “prisión preventiva” cuando haya indicios racionales de que el investigado haya cometido alguna infracción castigada con pena “privativa de libertad” u otra pena más grave y de las pruebas que obren en el asunto se desprenda que existe un riesgo efectivo de fuga o de comisión de infracción.

[...]»

10      El artículo 64 de la NPK, que se ocupa de la adopción de las medidas cautelares de «prisión preventiva» durante la fase sumarial del procedimiento, preceptúa lo siguiente:

«1)      Durante la fase sumarial del procedimiento, las medidas cautelares de “prisión preventiva” serán adoptadas por el tribunal de primera instancia competente a instancias del fiscal.

[...]

4)      El tribunal adoptará la medida cautelar de “prisión preventiva” cuando se den los requisitos contemplados en el artículo 63, apartado 1; en caso contrario, el tribunal podrá no adoptar la medida cautelar o adoptar otras menos gravosas.

[...]»

11      A tenor del artículo 65 de la NPK, titulado «Control jurisdiccional sobre la prisión preventiva durante la fase sumarial del procedimiento»:

«1)      En cualquier momento de la fase sumarial del procedimiento, el investigado o su defensa podrán solicitar la sustitución, por otra, de la medida cautelar de “prisión preventiva” que se hubiere adoptado.

[...]

4)      El tribunal evaluará todas las circunstancias relativas a la legalidad de la detención y se pronunciará mediante resolución motivada que se notificará a las partes durante la vista.

[...]»

12      El artículo 256 de la NPK, titulado «Preparación de la vista», tiene la redacción siguiente:

«1)      Al preparar la vista, el juez ponente se pronunciará sobre:

[...]

2.      Las medidas cautelares, sin valorar la cuestión de si hay indicios racionales de que se haya cometido alguna infracción.

[...]

3)      En los supuestos en que se presente una solicitud relativa a una medida cautelar de “prisión preventiva”, el juez ponente presentará un informe en la vista, en presencia del fiscal, el encausado y su defensa. Al adoptar la correspondiente resolución motivada, el tribunal analizará si concurren los requisitos para la sustitución o anulación de la medida cautelar, sin valorar si hay indicios racionales de que se haya cometido alguna infracción.

[...]»

13      A tenor del artículo 270 de la NPK, titulado «Resoluciones sobre medidas cautelares y sobre otras medidas de control judicial durante la fase de enjuiciamiento»:

«1)      Durante toda la fase de enjuiciamiento se podrá abordar la cuestión de la sustitución de las medidas cautelares. En el supuesto de que cambien las circunstancias, podrá presentarse ante el órgano jurisdiccional competente una nueva solicitud en relación con las medidas cautelares.

2)      El tribunal se pronunciará mediante resolución motivada durante la vista, sin valorar si hay indicios racionales de que el encausado haya cometido alguna infracción.

[...]

4)      La resolución motivada a la que se refieren los apartados 2 y 3 será apelable en las condiciones que se establecen en el capítulo XXII.»

 Asunto principal y cuestión prejudicial

14      En el marco de un procedimiento penal iniciado en 2013, el Sr. Milev está siendo investigado por varias infracciones (incluyendo la dirección de un grupo delictivo organizado y armado, un secuestro, varios robos a mano armada y una tentativa de asesinato) que están castigadas con penas comprendidas entre los tres años de prisión y la cadena perpetua sin posibilidad de conmutación de la pena. Se halla en prisión preventiva desde el 24 de noviembre de 2013.

15      La fase de enjuiciamiento del procedimiento comenzó el 8 de junio de 2015. Desde entonces, el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria) se ha pronunciado sobre quince solicitudes de levantamiento de la medida de prisión preventiva presentadas por el Sr. Milev.

16      De conformidad con el artículo 270, apartado 2, de la NPK, dicho órgano jurisdiccional ha resuelto las solicitudes sin analizar si existen o no indicios racionales de que el encausado haya cometido alguna infracción.

17      El Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado) estima que las disposiciones de Derecho nacional que regulan el proceso penal son contrarias a las exigencias que se derivan del CEDH: mientras el Derecho nacional prohíbe que durante la fase de enjuiciamiento del asunto, al realizar el control jurisdiccional sobre una medida de prisión preventiva, el juez se pronuncie sobre si existen indicios racionales de que el encausado sea autor de las infracciones que se le imputan, el artículo 5, apartados 1, letra c), y 4, del CEDH autoriza a mantener la detención de un encausado únicamente «cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción».

18      Así las cosas, el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado) se dirigió al Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria). El pleno de la Sala de lo Penal de este último órgano jurisdiccional confirmó, mediante dictamen emitido el 7 de abril de 2016, que existe conflicto entre el Derecho procesal-penal nacional y el CEDH, conflicto que ha dado lugar a numerosas condenas dictadas contra Bulgaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la primera de las cuales data de 1999 (véase TEDH, sentencia de 25 de marzo de 1999, Nikolova c. Bulgaria [GS], CE:ECHR:1999:0325JUD003119596).

19      En su dictamen, el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación) indicaba asimismo, por una parte, que la solución de atribuir la facultad de pronunciarse sobre si existen motivos para mantener la prisión preventiva, bien a una composición específica del órgano jurisdiccional de primera instancia que sea distinta de la que hubiera resuelto sobre la imposición de la prisión preventiva, bien a otro órgano jurisdiccional diferente, se enfrentaría a obstáculos jurídicos y prácticos. Por otra parte, estimaba que el hecho de que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto durante la fase de enjuiciamiento se pronuncie asimismo sobre si hay indicios racionales de que el encausado haya cometido la infracción que se le imputa podría vulnerar la exigencia de imparcialidad judicial que se consagra en el artículo 6, apartado 1, del CEDH.

20      Así las cosas, el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación), al considerar que las disposiciones procesales-penales nacionales podían en todo caso entrar en conflicto con las del CEDH, y aun subrayando la necesidad de que existiera una intervención legislativa para zanjar el conflicto que se ha mencionado, exponía en su dictamen de 7 de abril de 2016 que «resulta evidente que no estamos en condiciones de dar ninguna solución al problema. En nuestra opinión está claro que cada órgano debe valorar si concede prioridad al CEDH o a la ley nacional y si, dado el contexto, está en condiciones de pronunciarse». El Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación) indicaba asimismo en su dictamen que había decidido comunicarlo al Ministerio de Justicia para iniciar la reforma de las disposiciones legislativas en cuestión.

21      Según el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado), al dictamen de 7 de abril de 2016 debe reconocérsele un valor análogo al de una sentencia interpretativa, por lo que sus fundamentos resultarán vinculantes para cualquier instancia judicial nacional. No obstante, dicho órgano duda sobre la conformidad de dichos fundamentos con los artículos 3 y 6 de la Directiva 2016/343. Si bien es consciente de que no ha expirado aún el plazo para la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva, recuerda que, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los órganos competentes nacionales, incluidos los jurisdiccionales, deben abstenerse de adoptar disposiciones que puedan poner gravemente en riesgo la realización del resultado prescrito por esa misma Directiva.

22      Así las cosas, el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

«¿Es conforme con los artículos 3 y 6 de la Directiva 2016/343 (relativa a la presunción de inocencia y a la carga de la prueba en los procesos penales) una jurisprudencia nacional, en particular, un dictamen con carácter vinculante del Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación) (emitido tras la adopción de la Directiva 2016/343 pero antes de que finalizara su plazo de transposición) con arreglo al cual el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación), tras haber constatado un conflicto entre el artículo 5, apartado 4, del CEDH, en relación con el apartado 1, letra c), de este mismo artículo, y la legislación nacional (artículo 270, apartado 2, de la NPK), en relación con la toma o no en consideración de indicios racionales de la comisión de una infracción (en el marco del procedimiento de control de una prolongación de una medida cautelar de “prisión preventiva” durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal), otorgó a los órganos jurisdiccionales que conocen sobre el fondo potestad para decidir si procede cumplir el CEDH?»

 Sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia

23      El órgano jurisdiccional remitente solicitó que la presente petición de decisión prejudicial se tramitara por el procedimiento prejudicial de urgencia del artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

24      En apoyo de dicha solicitud, el órgano jurisdiccional remitente señala que el Sr. Milev se halla en situación de prisión preventiva desde el 24 de noviembre de 2013; considera además que, en caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial, si el órgano jurisdiccional nacional que deba conocer del mantenimiento de la medida cautelar de detención considerara que no hay indicios racionales de que el Sr. Milev haya cometido las infracciones de que se le ha acusado, éste debería ser puesto en libertad de inmediato.

25      Es oportuno destacar a este respecto, en primer lugar, que la presente remisión prejudicial versa sobre la interpretación de la Directiva 2016/343, que forma parte de las materias reguladas en el título V, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, de la tercera parte del Tratado FUE. Por tanto, puede tramitarse por el procedimiento prejudicial de urgencia.

26      En segundo lugar, respecto al criterio de la urgencia, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe tomarse en consideración la circunstancia de que la persona interesada en el procedimiento principal está actualmente privada de libertad y de que su mantenimiento en prisión depende de la resolución de ese procedimiento (sentencia de 28 de julio de 2016, JZ, C‑294/16 PPU, EU:C:2016:610, apartado 29 y la jurisprudencia en él citada). En el caso de autos, los datos proporcionados por el órgano jurisdiccional remitente que se han recordado en los apartados 17 a 20 de la presente sentencia indican que el Sr. Milev se encuentra en prisión preventiva y que la solución que se dé al procedimiento principal podrá llevar a dicho órgano jurisdiccional remitente a resolver el fin de la detención (véase en ese sentido la sentencia de 16 de julio de 2015, Lanigan, C‑237/15 PPU, EU:C:2015:474, apartado 24).

27      Así las cosas, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia decidió el 17 de agosto de 2016, a propuesta del Juez Ponente, oído el Abogado General, acceder a la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de que la petición de decisión prejudicial se tramite por el procedimiento prejudicial de urgencia.

 Sobre la cuestión prejudicial

28      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si los artículos 3 y 6 de la Directiva 2016/343 deben interpretarse en el sentido de que se oponen al dictamen emitido el 7 de abril de 2016 por el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación), al principio del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva, mediante el que se confiere a cada órgano jurisdiccional nacional competente para conocer de un recurso interpuesto contra una resolución que imponga la prisión preventiva la facultad para decidir si durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal el mantenimiento de esa medida de prisión preventiva adoptada contra el encausado deberá someterse a un control jurisdiccional que dilucide si sigue habiendo indicios racionales de que éste haya cometido la infracción que se le imputa.

29      Antes de nada, es oportuno señalar que, de conformidad con su artículo 15, la Directiva 2016/343 entró en vigor el 31 de marzo de 2016 y que, según su artículo 14, apartado 1, el plazo para la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva vencerá el 1 de abril de 2018.

30      Habida cuenta de que este plazo tiene por objeto, en particular, proporcionar a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar las medidas de adaptación de su Derecho interno, no puede reprochárseles la no adaptación de su ordenamiento jurídico a la Directiva antes de expirar dicho plazo (véanse las sentencias de 18 de diciembre de 1997, Inter-Environnement Wallonie, C‑129/96, EU:C:1997:628, apartado 43, y de 15 de octubre de 2009, Hochtief y Linde-Kca-Dresden, C‑138/08, EU:C:2009:627, apartado 25).

31      Con todo, durante el plazo de que disponen para la adaptación del Derecho interno a las directivas los Estados miembros deberán abstenerse de adoptar disposiciones que puedan comprometer gravemente el resultado prescrito por aquéllas (véanse las sentencias de 18 de diciembre de 1997, Inter-Environnement Wallonie, C‑129/96, EU:C:1997:628, apartado 45, y de 2 de junio de 2016, Pizzo, C‑27/15, EU:C:2016:404, apartado 32). A este respecto, poco importa que esas disposiciones de Derecho nacional adoptadas tras la entrada en vigor de la directiva de que se trate tengan o no por objeto la adaptación del Derecho interno a dicha directiva (véase la sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 121).

32      De ello se deduce que, a partir de la fecha de entrada en vigor de una directiva, las autoridades de los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales nacionales deberán abstenerse en la medida de lo posible de interpretar su Derecho nacional de un modo que pueda comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la directiva, la realización del objetivo perseguido por ésta (véase en ese sentido la sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartados 122 y 123).

33      Pues bien, el órgano jurisdiccional remitente se plantea si el dictamen emitido por el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación) el 7 de abril de 2016 podría constituir una medida de interpretación del Derecho nacional que comprometa gravemente la realización del objetivo perseguido por la Directiva 2016/343.

34      A ese respecto es oportuno observar que, tal como indica su propia literalidad, el dictamen no obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de recursos interpuestos contra el mantenimiento de medidas de prisión preventiva a adoptar durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal una determinada resolución. Al contrario, la resolución de remisión indica que el dictamen deja a dichos órganos la potestad para aplicar las disposiciones del CEDH, en la interpretación que da a éstas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o las del Derecho procesal-penal nacional.

35      De ello se deduce que el dictamen del Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación) de 7 de abril de 2016 no está en condiciones, por sus características, de comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2016/343, la realización de los objetivos prescritos por ésta.

36      Habida cuenta de los razonamientos anteriores, se ha de contestar a la cuestión prejudicial que el dictamen emitido el 7 de abril de 2016 por el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación), al principio del plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2016/343, y mediante el que se confiere a cada órgano jurisdiccional nacional competente para conocer de un recurso interpuesto contra una resolución que imponga la prisión preventiva la facultad para decidir si durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal el mantenimiento de esa medida de prisión preventiva adoptada contra el encausado deberá someterse a un control jurisdiccional que dilucide asimismo si sigue habiendo indicios racionales de que éste haya cometido la infracción que se le imputa, no está en condiciones, por sus características, de comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva, los objetivos prescritos por ésta.

 Costas

37      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

El dictamen emitido el 7 de abril de 2016 por el Varhoven Kasatsionen Sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria), al principio del plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y mediante el que se confiere a cada órgano jurisdiccional nacional competente para conocer de un recurso interpuesto contra una resolución que imponga la prisión preventiva la facultad para decidir si durante la fase de enjuiciamiento del procedimiento penal el mantenimiento de esa medida de prisión preventiva adoptada contra el encausado deberá someterse a un control jurisdiccional que dilucide asimismo si sigue habiendo indicios racionales de que éste haya cometido la infracción que se le imputa, no está en condiciones, por sus características, de comprometer gravemente, tras la expiración del plazo de adaptación del Derecho interno a dicha Directiva, los objetivos prescritos por ésta.

Firmas.


* Lengua de procedimiento: búlgaro.