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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 6 de marzo de 2012 - Josef Probst / mr.nexnet GmbH

(Asunto C-119/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Josef Probst

Recurrida en casación: mr.nexnet GmbH

Cuestión prejudicial

El artículo 6, apartados 2 y 5, de la Directiva 2002/58/CE  ¿permite la transmisión de datos de tráfico por el prestador de servicios al cesionario de un crédito correspondiente al importe adeudado por servicios de telecomunicación, cuando la cesión realizada con el fin de obtener el cobro de créditos impagados se rige, además de por las obligaciones generales de secreto de las comunicaciones y de protección de datos previstas en el régimen legal actualmente aplicable, por las disposiciones contractuales que se indican a continuación:

-    el prestador de servicios y el cesionario se comprometen a tratar y utilizar los datos sometidos a protección únicamente en el marco de su colaboración, y exclusivamente con la finalidad que subyace al contrato y del modo indicado en el mismo;

-    los datos sometidos a protección de que en este contexto se disponga deberán ser eliminados de manera irreversible o devueltos a la otra parte tan pronto como su contenido deje de ser necesario para la consecución de dicha finalidad;

-    cada parte podrá verificar que la otra cumpla la normativa de protección de esos datos y vele por la seguridad de los mismos en el sentido de este acuerdo;

-    la documentación e información confidenciales que sean transmitidas sólo podrán ponerse a disposición de los empleados que las necesiten para el cumplimiento del contrato;

-    en cumplimiento del presente acuerdo, las partes someterán a dichos empleados a una obligación de confidencialidad;

-    bien en el momento en que ello le sea requerido por la otra parte, bien a más tardar en el momento en que concluya la colaboración entre ambas, cada parte eliminará de manera irreversible o devolverá a la otra toda la información confidencial de que en este contexto disponga?

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1 - Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201, p. 37).