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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de marzo de 2017 – G. C., A. F., B. H., E. D. / Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

(Asunto C-136/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: G. C., A. F., B. H., E. D.

Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

Cuestiones prejudiciales

1.º)    Habida cuenta de las responsabilidades, competencias y posibilidades específicas del gestor de un motor de búsqueda, ¿se aplica igualmente a ese gestor, en su condición de responsable del tratamiento que constituye dicho motor de búsqueda, la prohibición impuesta a los otros responsables del tratamiento de los datos mencionados en los apartados 1 a 5 del artículo 8 de la Directiva 95/46, 1 sin perjuicio de las excepciones previstas en ese mismo texto?

2.º)    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el apartado 1.º:

–    ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 1 a 5, de la Directiva 95/46 en el sentido de que la prohibición impuesta al gestor de un motor de búsqueda de tratar los datos mencionados en tales disposiciones, sin perjuicio de las excepciones previstas por dicha Directiva, le obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de retirada relativas a vínculos que lleven a páginas web que traten tales datos?

–    En tales circunstancias, ¿cómo han de interpretarse las excepciones previstas en el artículo 8, apartado 2, letras a) y e), de la Directiva 95/46, cuando se aplican al gestor de un motor de búsqueda, habida cuenta de sus responsabilidades, competencias y posibilidades específicas? En particular, ¿puede negarse dicho gestor a aceptar una solicitud de retirada cuando constate que los vínculos en cuestión dirigen a contenido que, al incluir datos comprendidos en las categorías mencionadas en el apartado 1 del artículo 8, están igualmente incluidos en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas en el apartado 2 de este mismo artículo, en concreto, en las letras a) y e)?

–    De la misma manera, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que, cuando los vínculos cuya retirada se solicita conducen a tratamientos de datos de carácter personal efectuados con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los cuales pueden, por ese motivo, en virtud del artículo 9 de la Directiva 95/46, recoger y tratar datos comprendidos en las categorías mencionadas en el artículo 8, apartados 1 a 5, de la misma Directiva, el gestor de un motor de búsqueda puede, por esta razón, negarse a aceptar una solicitud de retirada?

3.º)    En caso de respuesta negativa a la cuestión planteada en el apartado 1:

–    ¿Qué exigencias concretas de la Directiva 95/46 debe satisfacer el gestor de un motor de búsqueda, habida cuenta de sus responsabilidades, competencias y posibilidades?

–    Cuando compruebe que las páginas web a las que conducen los vínculos cuya retirada se ha solicitado contienen datos cuya publicación en dichas páginas es ilegal, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que:

–    obligan al gestor de un motor de búsqueda a eliminar dichos vínculos de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del solicitante?

–    o de que implican solamente que tenga en cuenta dicha circunstancia para apreciar la pertinencia de la solicitud de retirada de los vínculos?

–    o de que dicha circunstancia carece de importancia a efectos de la apreciación que ha de llevar a cabo?

Por otro lado, si esta circunstancia no es inoperante, ¿cómo ha de apreciarse la legalidad de la publicación de los datos controvertidos en páginas web que provienen de tratamientos que no entran dentro del ámbito de aplicación territorial de la Directiva 95/46 y, por lo tanto, de las legislaciones nacionales que la aplican?

4.º)    Al margen de la respuesta que se dé a la cuestión planteada en el apartado 1.º:

–    Independientemente de la legalidad de la publicación de los datos de carácter personal en la página web a la que conduce el vínculo controvertido, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que

–    cuando el solicitante acredite que esos datos son incompletos o inexactos o que no están actualizados, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a aceptar la correspondiente solicitud de retirada?

–    En particular, cuando el solicitante demuestre que, habida cuenta del desarrollo del procedimiento judicial, la información relativa a una etapa anterior del procedimiento ya no se corresponde con la realidad de su situación, ¿está obligado el gestor de un motor de búsqueda a retirar los vínculos que dirijan a las páginas web que contienen tal información?

–    ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46 en el sentido de que la información sobre la imputación de una persona o sobre un proceso, y la condena que se deriva de este proceso, constituyen datos relativos a infracciones y a condenas penales? En general, cuando una página web contiene datos sobre la condena o los procedimientos judiciales que atañen a una persona física, ¿está comprendida esa página web en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones?

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1 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).