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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V. / Germanwings GmbH

(Asunto C-330/17) 1

(Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 1008/2008 — Artículo 2, punto 18 — Artículo 23, apartado 1 — Transporte — Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea — Información — Indicación del precio final que debe pagarse — Inclusión de las tarifas aéreas en el precio final que debe pagarse — Obligación de indicar las tarifas aéreas en euros o en moneda local — Elección de la moneda local pertinente — Criterios de conexión)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Verbraucherzentrale Baden-Württemberg e.V.

Recurrida: Germanwings GmbH

Fallo

El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en relación con el artículo 2, punto 18, de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, al indicar las tarifas aéreas por los servicios aéreos intracomunitarios, las compañías aéreas que no expresen dichas tarifas en euros deberán optar por una moneda local vinculada objetivamente al servicio propuesto. Este es el caso, en particular, de la moneda de curso legal en el Estado miembro en el que se encuentre el lugar de salida o el lugar de llegada del vuelo de que se trate.

De este modo, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que una compañía aérea con domicilio social en un Estado miembro cuya moneda de curso legal es el euro propone en Internet un servicio aéreo respecto al cual el lugar de salida del vuelo de que se trate está situado en otro Estado miembro cuya moneda de curso legal no sea el euro, las tarifas aéreas podrán indicarse, si no se expresan en euros, en la moneda que tenga curso legal en este último Estado miembro.

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1 DO C 293 de 4.9.2017.