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Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-157/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y W. Roels, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, en virtud de los artículos 43 CE y 45 CE, al haber aprobado y al mantener en vigor el artículo 6, apartado 1, de la Wet van 3 april 1999 houdende wettelijke regeling van het notarisambt (Ley de 3 de abril de 1999, relativa a la regulación de la profesión de notario).

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la Comisión reprocha a la demandada que el requisito de nacionalidad para el acceso a y el ejercicio de la profesión de notario constituye un obstáculo desproporcionado a la libertad de establecimiento, consagrada en el artículo 43 CE, de notarios nacionales de otro Estado miembro. Es cierto que el artículo 45 CE establece una excepción a las reglas en materia de libertad de establecimiento, pero lo hace sólo con respecto a actividades que implican una participación directa y específica en el ejercicio del poder público. La Comisión opina que las funciones desempeñadas por un notario de conformidad con el Derecho neerlandés implican, de forma muy limitada, un ejercicio del poder público, de modo que esta circunstancia no puede justificar el obstáculo a la luz de la jurisprudencia existente en materia del artículo 45 CE.

En segundo lugar, la Comisión entiende que, en cualquier caso, a efectos de garantizar un nivel de calificación profesional, asegurando la protección de los consumidores, el requisito de la nacionalidad no resulta adecuado a la luz del artículo 43 CE. Alega que sí existe otra manera, menos restrictiva para la libre circulación, de garantizar el alto nivel de calificación que se exige para ejercer las funciones de notario, esto es, la posibilidad del Estado miembro de acogida de exigir que se adopte una de las medidas compensatorias a las que se refiere el artículo 4 de la Directiva 89/48/CEE. 1

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1 - Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16).