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Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2017 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-235/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari y L. Havas, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al adoptar una normativa que limita el usufructo de terrenos rústicos.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la normativa húngara controvertida, al limitar de manera flagrantemente desproporcionada el usufructo de terrenos agrícolas y forestales, es incompatible con las obligaciones que incumben a Hungría en virtud de los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La supresión ex lege de los derechos de usufructo constituye una limitación de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular porque tal extinción del derecho de usufructo impide o hace excesivamente difícil que quienes hasta entonces fueron titulares creen establecimientos en Hungría (u obtengan derechos de uso sobre terrenos rústicos) con el fin de desarrollar allí sus actividades, y contribuyan, con la actividad económica realizada por cuenta propia, a trabar vínculos económicos y sociales dentro de la Unión. La Comisión considera que la supresión ex lege de los derechos de usufructo puede constituir un obstáculo para el ejercicio de la libertad de establecimiento o disuadir de tal ejercicio.

La normativa húngara también viola la libre circulación de capitales, ya que tiene como efecto impedir o limitar la inversión en inmuebles situados en Hungría por parte de quienes no tienen la nacionalidad húngara. Tal normativa provoca una devaluación de los derechos de usufructo existentes, lo que también comporta una limitación de la libre circulación de capitales.

La normativa húngara introduce una discriminación indirecta, estableciendo una diferenciación en detrimento de los ciudadanos de la Unión Europea que no tienen la nacionalidad húngara.

La limitación de libertades anteriormente referida no es justificable. No lo es por ninguno de los motivos previstos en el Tratado, ni por otros motivos invocados por el Gobierno húngaro durante el procedimiento.

Es particularmente inaceptable la argumentación mediante la que el Gobierno húngaro defiende la necesidad de la limitación para poner fin a una situación de ilegalidad. Según la Comisión, no puede admitirse la presunción general ―que no resulta probada en ningún caso concreto― de que todos los contratos de usufructo sobre terreno rústico en Hungría celebrados por ciudadanos extranjeros son, desde el momento de su constitución, ilegales e inválidos. Tampoco puede acogerse la alegación de que la ilegalidad de todos y cada uno de los contratos de usufructo puede deducirse de la falta de la autorización para el cambio de divisas requerida por la legislación vigente antes de 2002.

La limitación introducida por la normativa húngara no satisface la exigencia de proporcionalidad, al no ser apta para realizar los objetivos perseguidos y, además, exceder ampliamente de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

La normativa húngara no cumple con lo exigido por los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima ni garantiza una indemnización adecuada a los perjudicados por la supresión o la limitación de los derechos de usufructo.

Según la Comisión, la normativa húngara controvertida contraviene el derecho de propiedad reconocido por el artículo 17 de la Carta. En determinados casos se interfiere en el derecho de propiedad aun cuando la infracción no se extienda a las tres facultades de la «propiedad» (uso y disfrute, posesión y disposición).

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