Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de enero de 2014 – X / Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-14/14)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)    A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación? En esa comparación, ¿debe tenerse también en cuenta el capital exento aplicable a los residentes, y en caso afirmativo, en qué medida (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2013, Welte (C 181/12)?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio prevea una reducción fiscal en el Estado de residencia mediante una compensación del impuesto retenido en la fuente, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, la reducción fiscal concedida por el Estado de residencia, debido a que únicamente se grava el dividendo neto percibido, ofrezca la compensación íntegra de la parte discriminatoria del impuesto retenido en la fuente?