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Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2014 — Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-485/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y W. Roels, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

—    Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, al eximir del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados realizados a organismos públicos o de utilidad pública exclusivamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en un Estado miembro o un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que haya celebrado con Francia un Convenio bilateral, y

—    Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la normativa francesa, tal como se interpreta por la administración tributaria exime del impuesto sobre sucesiones y donaciones las donaciones y legados que se realizan a organismos públicos o de utilidad pública únicamente cuando los citados organismos están establecidos en Francia o en un Estado miembro o un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que haya celebrado con Francia un Convenio bilateral. La Comisión estima que esto constituye una restricción a los movimientos de capitales que es contraria a lo dispuesto en el artículo 56 CE y al artículo 40 del Acuerdo EEE.

Para justificar esta elección, la República Francesa afirma con carácter principal que la normativa francesa distingue entre contribuyentes que no se encuentran en una situación objetivamente comparable y, con carácter subsidiario, invoca un motivo de interés general basado en la necesidad de garantizar la recaudación del impuesto.

La Comisión rechaza esta justificación. A su juicio, las disposiciones impugnadas diferencian en virtud de criterios puramente geográficos. Asimismo, la Comisión estima que la invocación de un motivo de interés general no responde a los requisitos establecidos por la jurisprudencia, y en particular, por la sentencia Persche. 1 Por último, la Comisión estima que la restricción a los movimientos de capitales es, en cualquier caso, desproporcionada.

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1 Sentencia Persche, C-318/07, ECLI:EU:C:2009:33