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Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2011 - Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani / Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-529/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Cuestiones prejudiciales

Para que un progenitor tenga la consideración de "persona que presta asistencia principal" que le faculta para obtener un derecho de residencia derivado con respecto a un hijo mayor de 21 años que ejerce su derecho a la educación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011 2], ¿es necesario que dicho hijo (i) dependa de dicho progenitor; (ii) resida en el domicilio de dicho progenitor, y (iii) reciba apoyo emocional de dicho progenitor?

Si para poder obtener un derecho de residencia derivado no es necesario que el progenitor demuestre que concurren las tres circunstancias anteriores, ¿basta con que se demuestre la concurrencia de una de ellas o es preciso demostrar la concurrencia de, al menos, dos de ellas?

En lo que respecta al inciso (ii) supra, ¿cabe entender que el hijo adulto estudiante reside en el domicilio de su progenitor, o sus progenitores, aun cuando no habite en ese hogar durante el período de estudios (salvo en vacaciones y algunos fines de semana)?

En relación con el inciso (iii) supra, ¿es preciso que el apoyo emocional proporcionado por el progenitor sea de una cualidad especial (es decir, estrecho o físicamente próximo), o basta con que se trate de un vínculo emocional normal entre un progenitor y un hijo adulto?

Si una persona ha disfrutado de un derecho de residencia en la UE en virtud del artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011] durante un período continuado de más de cinco años, ¿dicha residencia le faculta para adquirir un derecho de residencia permanente con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2004/38/CE  ("Directiva sobre Ciudadanía"), que lleva por título "Derecho de residencia permanente" y para que se expida a su favor una tarjeta de residencia en virtud del artículo 19 de dicha Directiva?

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1 - Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141, p. 1).

2 - Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).