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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional - España) - Procedimiento penal contra Stefano Melloni

(Asunto C-399/11) 

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido - Ejecución de una pena impuesta en rebeldía - Posibilidad de revisión de la sentencia)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Constitucional

Partes en el procedimiento principal

Procedimiento penal contra: Stefano Melloni

Otra parte: Ministerio Fiscal

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal Constitucional - Interpretación del artículo 4 bis de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1), en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81, p. 24), y de los artículos 47, 48 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Resoluciones dictadas a raíz de un juicio celebrado sin comparecencia del imputado - Ejecución de una pena impuesta en rebeldía - Posibilidad de revisión de la sentencia.

Fallo

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en los supuestos previstos en esa disposición, la autoridad judicial de ejecución someta la ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor.

El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, es compatible con las exigencias derivadas de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no permite que un Estado miembro subordine la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición de que la condena pueda ser revisada en el Estado miembro emisor, para evitar una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los derechos de la defensa protegidos por su Constitución.

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1 - DO C 290, de 1.10.2011.