Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 18 de abril de 2011 - CIMADE, Groupe d'information et de soutien des immigrés (GISTI) / Ministre de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration

(Asunto C-179/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CIMADE, Groupe d'information et de soutien des immigrés (GISTI)

Demandada: Ministre de l'Intérieur, de l'Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l'Immigration

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Garantiza la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, 1 las condiciones mínimas de acogida previstas en dicha Directiva a las personas que han presentado una solicitud de asilo a un Estado miembro que decida, con arreglo al Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, 2 requerir a otro Estado miembro que estime responsable del examen de dicha solicitud, durante todo el procedimiento de acogida o readmisión por ese otro Estado miembro?

2)    En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

a)    ¿La obligación, que incumbe al primer Estado miembro, de garantizar las condiciones mínimas de acogida finaliza en el momento de la decisión de admisión por el Estado requerido, con ocasión de la acogida o readmisión efectiva del solicitante de asilo, o en cualquier otra fecha?

b)    ¿A qué Estado miembro corresponde entonces la carga financiera de ofrecer las condiciones mínimas de acogida durante este período?

____________

1 - Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18).

2 - Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).