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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles (Bélgica) el 15 de julio de 2011 - Pie Optiek / Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains

(Asunto C-376/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Pie Optiek

Apelada: Bureau Gevers, European Registry for Internet Domains

Cuestiones prejudiciales

1)    El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro, 1 ¿debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el derecho anterior de que se trata es un derecho de marca, los términos "licenciatarios de derechos anteriores" pueden referirse a una persona que ha sido autorizada por el titular de la marca únicamente a registrar, a su propio nombre pero por cuenta del licenciante, un nombre de dominio idéntico o similar a la marca, sin estar por ello autorizada a hacer otros usos de la marca o del signo en cuanto marca, como por ejemplo comercializar productos o servicios bajo la marca?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, el artículo 21, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) nº 874/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel ".eu", así como los principios en materia de registro, ¿debe interpretarse en el sentido de que existe un "derecho o interés legítimo" incluso en el caso de que el "licenciatario de derechos anteriores" haya registrado el nombre de dominio .eu a su nombre, pero por cuenta del titular de la marca, y este último no cumpla el requisito establecido en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2002, relativo a la aplicación del dominio de primer nivel ".eu 2"?

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1 - DO L 162, p. 40.

2 - DO L 113, p. 1.