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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles (Bélgica) el 21 de noviembre de 2011 - DKV Belgium / Association belge des consommateurs test-achats ASBL

(Asunto C-577/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DKV Belgium

Recurrida: Association belge des consommateurs test-achats ASBL

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 29, [párrafo segundo] y 39, [apartado] 3, de la Directiva 92/49/CEE 2 y 8, apartado 3, [párrafo tercero] de la Directiva 73/239/CEE,  por una parte, y los artículos 49 y 56 TFUE, por otra, en el sentido de que prohíben a los Estados miembros adoptar disposiciones aplicables a los contratos de seguro de enfermedad no vinculados a la actividad profesional, disposiciones en virtud de las cuales la prima, la franquicia y la prestación sólo pueden adaptarse anualmente, en la fecha del devengo de la prima:

con arreglo al índice de precios al consumo, [o]

con arreglo a uno o varios índices específicos, a los costes de los servicios cubiertos por los contratos privados de seguro de enfermedad [llamado "índice médico"], siempre y en la medida que la evolución de este índice o de estos índices supere la del índice de precios al consumo, [o]

si, a petición de la compañía de seguros interesada, se obtiene la autorización de la autoridad administrativa encargada de la supervisión de las compañías de seguros, cuando esta autoridad compruebe que la aplicación de la tarifa de dicha compañía genera o puede generar, pese a las adaptaciones calculadas con arreglo a los índices previstos en los apartados precedentes, un riesgo de pérdidas, que permita a la compañía de seguros adoptar medidas para reequilibrar sus tarifas que puedan implicar una adaptación de las condiciones de cobertura?

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1 - Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1)

2 - Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, Primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p 3; EE 06/01, p. 143).