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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Plzni (República Checa) el 24 de julio de 2012 - Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, o.s. (OSA) / Léčebné lázně Mariánské Lázně, a.s.

(Asunto C-351/12)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Plzni

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ochranný svaz autorský pro práva k dílům hudebním, o.s. (OSA)

Demandada: Léčebné lázně Mariánské Lázně, a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2 en el sentido de que una excepción por la cual se desautoriza la retribución a los autores por la comunicación de sus obras a través de transmisiones de televisión o radio mediante receptores de televisión o radio a pacientes en habitaciones de balnearios que son sociedades mercantiles resulta contraria a los artículos 3 y 5 [artículo 5, apartado 2), letra e), apartado 3), letra b), y apartado 5)]?

2)    ¿Resulta el contenido de dichas disposiciones de la Directiva relativas al citado uso de una obra suficientemente incondicional y suficientemente preciso para permitir que las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor puedan invocarlas ante los órganos judiciales nacionales en litigios entre particulares, en caso de que el Estado no haya transpuesto la Directiva correctamente en el Derecho nacional?

3)    ¿Deben interpretarse el artículo 56 y siguientes y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (o, en su caso, el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior)  en el sentido de que se oponen a la aplicación de normas de Derecho nacional que reservan el ejercicio de la gestión colectiva de los derechos de autor en el territorio del Estado exclusivamente a una única (monopolio) sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y, por tanto, no permite a los destinatarios de los servicios la libre elección de sociedades de gestión colectiva de otros Estados de la Unión Europea?

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1 - DO L 167, p. 10.

2 - DO L 376, p. 36.