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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 26 de julio de 2012 - Nintendo Co., Ltd y otros / PC Box Srl, 9Net Srl

(Asunto C-355/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nintendo Co., Ltd, Nintendo of America Inc., NIntendo of Europe GmbH

Demandadas: PC Box Srl, 9Net Srl

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2001/29/CE,  a la luz del considerando 48 de dicha Directiva, en el sentido de que la tutela de las medidas técnicas de protección relativas a obras o materiales cubiertos por derechos de autor puede ampliarse también a un sistema producido y comercializado por una empresa, en el que se ha instalado en el hardware un dispositivo para detectar, sobre el soporte distinto que contiene la obra protegida (videojuego producido por la misma empresa además de por terceros, titulares de obras protegidas), un código de reconocimiento, sin el cual dicha obra no podrá ser visualizada ni utilizada en dicho sistema, constituyendo así ese equipo un sistema cerrado a la interoperabilidad con equipos y productos complementarios no procedentes de la empresa productora del propio sistema?

En caso de que deba valorarse si el uso de un producto o componente con el fin de eludir una medida técnica de protección prevalece o no sobre otras finalidades u otros usos comercialmente pertinentes, ¿puede interpretarse el artículo 6 de la Directiva 2001/29/CE, también a la luz del considerando 48 de la misma Directiva, en el sentido de que el juez nacional ha de aplicar criterios de valoración de ese elemento que tomen en consideración el destino peculiar atribuido por el titular de los derechos al producto que recoge el contenido protegido, o ha de aplicar, de forma alternativa o simultánea, criterios de carácter cuantitativo relativos a la entidad comparativa de los usos, o criterios de carácter cualitativo, es decir, relativos a la naturaleza y relevancia de los propios usos?

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1 - DO L 167, p. 10.