Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por The Labour Court, Irlanda (Irlanda) el 13 de agosto de 2015 — Dr. David L. Parris / Trinity College Dublin, Higher Education Authority, Department of Public Expenditure and Reform, Department of Education and Skills

(Asunto C-443/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The Labour Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. David L. Parris

Demandadas: Trinity College Dublin, Higher Education Authority, Department of Public Expenditure and Reform, Department of Education and Skills

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Constituye una discriminación por razón de la orientación sexual contraria al artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE, 1 aplicar una norma de un plan de previsión profesional que supedita el pago de la prestación de supervivencia a la pareja supérstite de un afiliado a dicho plan tras su fallecimiento al requisito de que el afiliado y su pareja hayan celebrado su unión civil antes del sexagésimo cumpleaños del afiliado, si éstos no han podido celebrar su unión civil, con arreglo a la legislación nacional, hasta después del sexagésimo cumpleaños del afiliado y si el afiliado y su pareja estable ya habían establecido un compromiso de vida en común permanente antes de esa fecha?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión,

2)    ¿constituye una discriminación por razón de la edad, contraria al artículo 2, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78, que la entidad encargada del pago de prestaciones en virtud de un plan de previsión profesional supedite el derecho a percibir una pensión de supervivencia de la pareja supérstite del afiliado del régimen tras su fallecimiento al requisito de que el afiliado y su pareja hayan celebrado su unión civil antes del sexagésimo cumpleaños del afiliado si: -

la determinación de la edad antes de la cual el afiliado debe haber celebrado su unión civil no es un criterio que se utiliza en los cálculos actuariales y

el afiliado y su pareja no han podido celebrar una unión civil, con arreglo a la legislación nacional, hasta después del sexagésimo cumpleaños del afiliado y si el afiliado y su pareja estable ya habían establecido un compromiso de vida en común permanente antes de esa fecha?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión,

3)    ¿constituye una discriminación contraria al artículo 2, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78 que las limitaciones de derechos con arreglo al plan de previsión profesional descritas en las cuestiones primera y segunda sean consecuencia del efecto conjunto de la edad y de la orientación sexual de un afiliado a ese plan?

____________

1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).