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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de enero de 2016 — Nintendo Co. Ltd / BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

(Asunto C-24/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nintendo Co. Ltd

Demandada: BigBen Interactive GmbH, BigBen Interactive SA

Cuestiones prejudiciales

1)    En un procedimiento de reclamación de derechos derivados de un dibujo o modelo comunitario, el tribunal de un Estado miembro cuya competencia en relación con un demandado se fundamenta únicamente en el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, 1 en relación con el artículo 6, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 2 debido a que dicho demandado, que reside en otro Estado miembro, suministró al demandado residente en el Estado miembro del tribunal productos que posiblemente vulneren los derechos de propiedad intelectual, ¿puede ordenar contra el demandado mencionado en primer lugar diligencias que tengan validez en toda la Unión y que no se limiten a las relaciones de suministro en que se fundamenta la competencia?

2)    ¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, en particular su artículo 20, apartado 1, letra c), en el sentido de que un tercero puede reproducir un dibujo o modelo comunitario con fines comerciales si desea distribuir accesorios para productos del titular conformes con el dibujo o modelo comunitario? Si es así, ¿qué criterios se han de aplicar?

3)    ¿Cómo se ha de determinar el lugar «en el que se haya cometido la infracción» a efectos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, 3 en los casos en que el infractor:

a)    ofrece en un sitio de Internet productos que vulneran un dibujo o modelo comunitario y dicho sitio de Internet está dirigido (también) a otros Estados miembros distintos de aquel en que está establecido el infractor, y

b)    hace transportar dichos productos a otro Estado miembro distinto de aquel en que está establecido?

¿Debe interpretarse el artículo 15, letras a) y g), del mencionado Reglamento en el sentido de que la ley así determinada es aplicable también a los actos de colaboración de otras personas?

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1 DO L 3, p. 1.

2 DO L 12, p. 1.

3 DO L 199, p. 40.