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Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék (Hungría) el 13 de julio de 2016 — Proceso penal contra Dániel Bertold Lada

(Asunto C-390/16)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Törvényszék

Parte en el proceso principal

Encausado: Dániel Bertold Lada

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 67 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») en el sentido de que se oponen a la tramitación de un procedimiento penal u otro procedimiento nacionales, regulados en la normativa nacional, que tengan por objeto el «reconocimiento» o transformación en un Estado miembro de la eficacia de una sentencia extranjera ―y a resultas de los cuales procederá considerar la sentencia extranjera como si hubiese sido dictada por un tribunal nacional― con respecto a un encausado cuya causa penal ha sido ya juzgada con carácter definitivo y firme, mediante la sentencia extranjera, por un tribunal nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea?

¿Es compatible con el principio «non bis in idem» establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen ―a la luz de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008― 1 un procedimiento regulado en un Estado miembro de la Unión, concretamente el previsto en los artículos 46 a 48 de la Ley húngara XXXVIII de 1996 «para el reconocimiento de la eficacia» en Hungría [de las resoluciones condenatorias extranjeras], en relación con un proceso penal tramitado y finalizado mediante resolución firme (con respecto a la misma persona y a los mismos hechos) en otro Estado miembro, aun cuando en realidad dicho procedimiento no tenga la finalidad de ejecutar tal resolución, sino la de establecer el fundamento para que ésta se tenga en cuenta en procesos penales que se tramiten en el futuro?

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1 Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (DO 2008, L 220, p. 32).