Language of document : ECLI:EU:C:2016:912

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 30 de noviembre de 2016 (*)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Medidas financieras a favor de France Télécom — Oferta de anticipo de accionista — Declaraciones públicas de representantes del Estado francés — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Concepto de “ayuda” — Concepto de “ventaja económica” — Criterio del inversor privado prudente — Obligación de motivación del Tribunal General — Límites del control jurisdiccional — Desnaturalización de la Decisión impugnada»

En el asunto C‑486/15 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 14 de septiembre de 2015,

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito, B. Stromsky, D. Grespan y T. Rusche, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y D. Colas y por la Sra. J. Bousin, en calidad de agentes,

parte demandante en el asunto T‑425/04 RENV,

Orange, anteriormente Francia Télécom, con domicilio social en París (Francia), representada por el Sr. S. Hautbourg y la Sra. S. Cochard-Quesson, avocats,

parte demandante en el asunto T‑444/04 RENV,

República Federal de Alemania,

parte coadyuvante en el asunto T‑425/04 RENV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de julio de 2015, France y Orange/Comisión (T‑425/04 RENV y T‑444/04 RENV, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2015:450), por la que el referido Tribunal anuló el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO 2006, L 257, p. 11; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

 Antecedentes del litigio

2        Los antecedentes del litigio se resumen en los apartados 1 a 98 de la sentencia recurrida. Los datos necesarios para el examen del presente recurso de casación son los siguientes:

 Contexto general del asunto

3        France Télécom, actualmente Orange (en lo sucesivo, «FT»), operador y suministrador de redes y servicios de telecomunicaciones, fue constituida en 1991 como persona jurídica de Derecho público y, desde el 31 de diciembre de 1996, tiene la forma de sociedad anónima. Desde el mes de octubre de 1997, FT cotiza en Bolsa. En 2002, la participación del Estado francés en el capital de FT ascendía al 56,45 %. El resto se repartía entre el público (32,25 %), la autocartera (8,26 %) y los trabajadores de la empresa (3,04 %).

4        En el primer trimestre de 2002, FT publicó sus cuentas correspondientes al año 2001, que reflejaban un endeudamiento neto de 63 500 millones de euros y unas pérdidas de 8 300 millones de euros.

5        En el período comprendido entre marzo y junio de 2002, las agencias de calificación Moody’s y Standard & Poor’s (en lo sucesivo, «S & P») rebajaron la calificación crediticia de FT e hicieron retroceder sus perspectivas a negativo. En particular, el 24 de junio de 2002, Moody’s rebajó la calificación de las notas de crédito a corto y largo plazo de FT hasta la última posición del grado de inversión segura. Paralelamente, la cotización de las acciones de FT sufrió un descenso significativo.

6        Respecto de la situación financiera de FT, el Ministro de Economía, Finanzas e Industria francés (en lo sucesivo, «Ministro de Economía»), en una entrevista publicada el 12 de julio de 2002 en el diario Les Échos (en lo sucesivo, «declaración del 12 de julio de 2002»), declaró lo siguiente:

«Somos el accionista mayoritario con el 55 % del capital […] El Estado accionista se comportará como un inversor prudente y si [FT] tuviera dificultades tomaríamos las disposiciones adecuadas […] Insisto en que, si [FT] tuviese problemas de financiación, lo que hoy por hoy no es el caso, el Estado tomaría las decisiones necesarias para solucionarlos. Está usted reactivando el rumor de una ampliación de capital […] ¡No, de ninguna manera! Digo simplemente que, a su debido tiempo, adoptaremos las medidas adecuadas. Si es necesario […]»

7        En esa misma fecha, S & P publicó un comunicado de prensa en los siguientes términos:

«Quizás FT tenga algunas dificultades para refinanciar su deuda obligacionista amortizable en 2003. Sin embargo, la indicación del Estado [francés] apoya la calificación de FT en el grado de inversión [segura] […] El Estado francés —que posee el 55 % de [FT]— indicó claramente a [S & P] que pensaba comportarse como un inversor prudente y que tomaría las disposiciones adecuadas si FT tuviese alguna dificultad. Calificación a largo plazo de [FT] rebajada a BBB. […]»

8        El 12 de septiembre de 2002, las autoridades francesas anunciaron que habían aceptado la dimisión del Presidente y Director General de FT.

9        El 13 de septiembre de 2002, FT publicó sus cuentas semestrales, que confirmaron que, a 30 de junio de 2002, sus fondos propios consolidados habían pasado a ser negativos por valor de 440 millones de euros y que su endeudamiento neto alcanzaba los 69 690 millones de euros, de los cuales 48 900 millones de euros correspondían a deuda en obligaciones cuyo vencimiento se produciría durante los años 2003 a 2005. Según estas mismas cuentas semestrales, el volumen de negocios de FT presentaba una progresión del 10 % en relación con el mismo período del ejercicio 2001, un resultado de explotación antes de amortizaciones de 6 870 millones de euros, lo que representaba una progresión del 13,3 % en datos reales y del 9,8 % en datos pro forma, y un resultado de explotación de 3 180 millones de euros, con un incremento del 15 % en datos pro forma. Los resultados después de gastos financieros (1 750 millones de euros), pero antes de impuestos, participaciones e intereses minoritarios, eran, elementos excepcionales excluidos, de 718 millones de euros frente a 271 millones de euros a 30 de junio de 2001. El flujo de tesorería libre operativo se elevaba a 3 600 millones de euros, lo que suponía un incremento del 15 % en relación con el primer semestre de 2001.

10      En un comunicado de prensa relativo a la situación financiera de FT, de 13 de septiembre de 2002, las autoridades francesas declararon lo siguiente:

«Tras las pérdidas excepcionales observadas durante el primer semestre, [FT] tiene que enfrentarse con una insuficiencia grave de fondos propios. Esta situación financiera debilita el potencial de [FT]. El Gobierno [francés] está firmemente decidido a ejercer plenamente sus responsabilidades […] Tras tomar nota de la nueva situación creada por la considerable degradación de las cuentas, [el Presidente y Director General de FT] propuso su dimisión al Gobierno [francés] que decidió aceptarla. Esta dimisión se hará efectiva en el consejo de administración que va a celebrarse dentro de pocas semanas y en el transcurso del cual se presentará al nuevo Presidente […]. Éste deberá proponer al consejo de administración, a la mayor brevedad, un plan de saneamiento de las cuentas que permita a [FT] apurar su deuda y restablecer su estructura financiera, al tiempo que se mantienen sus activos estratégicos. El Estado [francés] aportará su apoyo a [FT] para aplicar este plan y, por su parte, contribuirá a reforzar de modo muy sustancial los fondos propios de [FT], según un calendario y unas modalidades que deberán determinarse en función de las condiciones del mercado. Hasta entonces, si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas pertinentes para evitar a [FT] cualquier problema de financiación.»

11      Ese mismo día, Moody’s cambió sus perspectivas de la deuda de FT de negativo a estable, en un comunicado de prensa que indicaba en particular lo siguiente:

«La confianza de Moody’s se ha visto reforzada por la declaración del Gobierno [francés] que, una vez más, ha confirmado su firme apoyo a [FT]. Aunque permanece la preocupación de Moody’s relativa al nivel global del riesgo financiero y más concretamente en lo referente a la fragilidad de la situación de la liquidez de [FT], Moody’s demuestra más confianza en cuanto al hecho de que el Gobierno francés apoyará a [FT] si […] tuviera dificultades para reembolsar su deuda.»

12      El 2 de octubre de 2002 se nombró a un nuevo Presidente y Director General de FT. El comunicado de prensa que anunció dicho nombramiento estaba redactado así:

«A propuesta del consejo de administración de [FT], el Consejo de Ministros ha decidido nombrar [un nuevo Presidente y Director General de FT] […] A tal efecto, el nuevo Presidente establecerá inmediatamente un balance de la situación de [FT] cuyos resultados se comunicarán al Consejo de Administración en las próximas semanas y en el que se respaldará un plan de recuperación financiera y desarrollo estratégico que permita disminuir la deuda de [FT] al tiempo que se refuerza su potencial. En este marco, [el nuevo Presidente y Director General de FT] dispondrá del apoyo del Estado accionista, que tiene intención de ejercer plenamente sus responsabilidades. El Estado [francés] colaborará en la ejecución de las medidas de recuperación y contribuirá, en la parte que le corresponda, al refuerzo de los fondos propios de [FT] según modalidades determinadas en estrecha relación con el Presidente de [FT] y con el consejo de administración. Como ya se ha indicado, entretanto y si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas adecuadas para evitar a [FT] cualquier problema de financiación.»

13      El 19 de noviembre de 2002, las autoridades francesas remitieron a la Comisión de las Comunidades Europeas una «nota informativa», en la que, por una parte, se describía la situación financiera de FT, poniendo al mismo tiempo de relieve que «sus resultados operativos son excelentes», y, por otra parte, se daba cuenta de su intención de participar en una recapitalización de FT en condiciones de mercado, explicando las modalidades de su contribución al plan de recuperación de FT. En esta nota, las autoridades francesas precisaban, entre otros extremos, lo siguiente:

«Con el fin de dotar a [FT] del margen de maniobra necesario para abordar el mercado en la mejores condiciones y en el momento más oportuno, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en la ampliación de capital en forma de un anticipo de accionista que se convertirá en capital en el momento de la emisión de nuevos títulos. El importe de este anticipo corresponderá al total o a una parte de la suscripción del Estado [francés] en la futura ampliación de capital y podrá ascender hasta 9 000 [millones de euros]. Este anticipo será temporal y su conversión en títulos será obligatoria. Se irá emitiendo en función de las necesidades de [FT]. Por otra parte, se remunerará en las condiciones de mercado actualmente vigentes y sus intereses se incorporarán al capital.

Para llevar a cabo su contribución al plan de recuperación de [FT], el Estado [francés] tiene la intención de utilizar el ERAP, establecimiento público industrial y comercial del Estado [francés], que concederá a [FT] un anticipo de accionista y que tendrá vocación de convertirse en un importante accionista de [FT] una vez que este anticipo se haya convertido en capital. Al llevar a su activo la participación pública en [FT], este establecimiento público tendrá en su pasivo deudas en obligaciones. La elección del ERAP refleja la voluntad del Estado [francés] de identificar claramente el esfuerzo patrimonial realizado circunscribiéndolo a una estructura especializada.»

14      En el consejo de administración de FT de 4 de diciembre de 2002, los nuevos dirigentes de FT presentaron un plan de medidas denominado «Ambition France Télécom 2005» (en lo sucesivo, «plan Ambition 2005»), fundamentalmente destinado a reequilibrar el balance de la empresa mediante un refuerzo de los fondos propios por valor de 15 000 millones de euros.

15      La presentación del plan Ambition 2005 vino acompañada de un comunicado de prensa del Ministro de Economía de 4 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo, «anuncio de 4 de diciembre de 2002»), así redactado:

«[El] Ministro de Economía […] confirma el apoyo del Estado [francés] al plan de medidas aprobado el 4 de diciembre [de 2002] por el Consejo de Administración de [FT]. 1) El grupo [FT] constituye un conjunto industrial coherente cuyos resultados son notables. No obstante, actualmente [FT] debe hacer frente a una estructura financiera desequilibrada, necesidades de fondos propios y de refinanciación a medio plazo. Esta situación es el resultado del fracaso de inversiones pasadas mal llevadas y realizadas en la cúspide de la “burbuja” financiera y, de un modo general, del cambio de tendencia de los mercados. La imposibilidad para [FT] de financiar su desarrollo de otro modo que no fuera el endeudamiento vino a empeorar esta situación. 2) El Estado [francés], accionista mayoritario, ha pedido a los nuevos dirigentes que restablezcan los equilibrios financieros de [FT] manteniendo, al mismo tiempo, la integridad del grupo […] 3) Habida cuenta del plan de medidas elaborado por los dirigentes y de las perspectivas de rendimiento de la inversión, el Estado [francés] contribuirá, a prorrata de su participación en el capital, al refuerzo de fondos propios de 15 000 millones de euros, lo que representa una inversión de 9 000 millones de euros. Con ello, el Estado [francés] accionista considera actuar como un inversor prudente. [FT] deberá definir el calendario y las modalidades precisas del refuerzo de sus fondos propios. El Gobierno [francés] desearía que esta operación se desarrollase teniendo en cuenta la situación de los accionistas individuales y de los empleados accionistas de [FT]. Para dar a [FT] la posibilidad de lanzar una operación de mercado en el momento más conveniente, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en el refuerzo de fondos propios mediante un anticipo de accionista provisional, que se pondrá a disposición de FT, remunerado según las condiciones de mercado. 4) La totalidad de la participación del Estado [francés] en [FT] se transfiere a[l] ERAP […]. Éste contraerá deuda en los mercados financieros para financiar la parte del Estado [francés] en el refuerzo de los fondos propios de [FT].»

16      Los días 11 y 12 de diciembre de 2002, FT lanzó dos emisiones de obligaciones sucesivas por un importe total de 2 900 millones de euros.

17      El 20 de diciembre de 2002, el ERAP envió a FT un proyecto de contrato de anticipo de accionista rubricado y firmado (en lo sucesivo, «oferta de anticipo de accionista»). Ésta última no firmó este proyecto de contrato y el anticipo de accionista nunca llegó a ejecutarse.

18      El 15 de enero de 2003, FT contrató empréstitos en forma de emisión de obligaciones por un importe total de 5 500 millones de euros. Estos empréstitos mediante obligaciones no estaban garantizados por una fianza o una garantía del Estado.

19      El 10 de febrero de 2003, FT renovó la parte que vencía de un crédito sindicado por importe de 15 000 millones de euros.

20      La operación de refuerzo de fondos propios, prevista en el plan Ambition 2005, se lanzó el 4 de marzo de 2003. El 24 de marzo de 2003, FT realizó una ampliación de capital de 15 000 millones de euros. El Estado francés participó en esta operación por importe de 9 000 millones de euros, a prorrata de su participación en el capital de FT, y un importe de 6 000 millones de euros fue garantizado por un consorcio bancario formado por 21 entidades. Esta operación se dio por finalizada el 11 de abril de 2003.

21      FT cerró el ejercicio 2002 con pérdidas de unos 21 000 millones de euros y una deuda financiera neta de unos 68 000 millones de euros. Las cuentas del ejercicio 2002 publicadas por FT el 5 de marzo de 2003 mostraban un incremento del 8,4 % en el volumen de negocio, del 21,1 % en el resultado de explotación antes de amortizaciones y del 30,9 % en el resultado de explotación. El 14 de abril de 2003, el Estado francés disponía del 58,9 % del capital de FT, el 28,6 % del cual a través del ERAP.

 Procedimiento administrativo y Decisión impugnada

22      El 4 de diciembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 3, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO 1999, L 83, p. 1), la República Francesa notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas las medidas financieras previstas en el plan Ambition 2005, incluido el proyecto de anticipo de accionista.

23      El 22 de enero de 2003, Bouygues SA y Bouygues Télécom SA (denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, «sociedades Bouygues»), dos sociedades francesas de las cuales la segunda opera en el mercado francés de la telefonía móvil, presentaron una denuncia ante la Comisión relativa a determinadas ayudas presuntamente otorgadas por el Estado francés a FT en el marco de la refinanciación de esta última. Esta denuncia se refería concretamente, por una parte, al anuncio de una inversión del Estado francés por valor de 9 000 millones de euros y, por otra parte, a las declaraciones de los días 12 de julio, 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002 (en lo sucesivo, «declaraciones formuladas desde julio de 2002»).

24      Mediante escrito de 31 de enero de 2003, la Comisión notificó a la República Francesa su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, respecto de las medidas financieras adoptadas por el Estado francés en apoyo de FT (en lo sucesivo, «decisión de incoación») (DO 2003, C 57, p. 5). La Comisión invitaba en ella a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

25      El 3 de agosto de 2004, la Comisión notificó a las autoridades francesas la Decisión impugnada.

26      En el considerando 185 de dicha Decisión, que figura en su título 6, denominado «Objeto de la presente Decisión», la Comisión señaló, en particular, que las medidas notificadas no podían analizarse «sin tener en cuenta lo declarado por el Gobierno [francés] entre julio y diciembre de 2002». En efecto, la Comisión estimó que, con dichas declaraciones, las autoridades francesas habían manifestado su voluntad de adoptar las medidas adecuadas para resolver las dificultades financieras de FT, y que la oferta de anticipo de accionista constituía la materialización de sus intenciones manifestadas anteriormente.

27      En el considerando 186 de la Decisión impugnada, la Comisión expuso lo siguiente:

«En este caso concreto, la Comisión observa que las medidas de diciembre de 2002, que dieron lugar a la notificación, se habían visto precedidas desde el mes de julio [de 2002] por varias declaraciones y medidas de las autoridades francesas. Por una parte, estas declaraciones y medidas permiten entender mejor las razones y el alcance de las medidas de diciembre [de 2002]. Y por otra, dichas declaraciones y medidas previas tuvieron, sin duda, repercusiones en la percepción que tenían los mercados y los agentes económicos de la situación de FT en el mes de diciembre [de 2002]. Dado que el comportamiento de los agentes económicos acusa la influencia del comportamiento del Estado, no constituye un parámetro objetivo para juzgar después el comportamiento del Estado. Por consiguiente, estas intervenciones previas deben tenerse en cuenta en el análisis de la existencia de ayudas en las medidas de diciembre [de 2002].»

28      En el considerando 187 de la Decisión impugnada, la Comisión señaló que era efectivamente posible analizar las sucesivas declaraciones y medidas de las autoridades francesas a partir de julio de 2002 como un «conjunto que se concretó en las medidas de diciembre [de 2002]».

29      A continuación, en los considerandos 188 a 191 de la Decisión impugnada, la Comisión indicó lo siguiente:

«(188) A primera vista, el análisis de este caso concreto sugiere un desfase cronológico entre las ventajas para la empresa, que parecen haber sido especialmente importantes en el mes de julio [de 2002], y el compromiso potencial de recursos estatales, que parece más claramente establecido en el mes de diciembre [de 2002]. En efecto, las declaraciones del Ministro de Economía […] podrían calificarse como ayuda, en la medida en que tales declaraciones ejercieron manifiestamente un efecto en los mercados y otorgaron una ventaja a [FT]. Con todo, no sería fácil determinar sin lugar a dudas si l[a] declaración [de 12] de julio de 2002 pud[o] comprometer recursos oficiales, al menos potencialmente. […]

(189) No obstante, en este caso concreto la Comisión no dispone de elementos suficientes para probar de modo irrefutable la existencia de ayuda basándose en esta tesis innovadora. En cambio, siguiendo un enfoque más tradicional considera poder establecer la existencia de elementos de ayuda a partir de las medidas de diciembre [de 2002] que habían sido notificadas.

(190) En efecto, por una parte, en el mes de diciembre [de 2002] está clara la existencia de un compromiso de recursos oficiales. Y, por otra parte, también resulta evidente la existencia de una ventaja para [FT] en el mes de diciembre [de 2002] en cuanto se tiene en cuenta la repercusión en los mercados de las declaraciones y de las medidas previas.

(191) A este respecto, no es posible alegar el “principio del inversor privado en una economía de mercado” para justificar esta intervención de diciembre [de 2002], como pretenden las autoridades francesas, ya que en diciembre el comportamiento de los agentes económicos estaba claramente influenciado por la actuación y por las declaraciones del Gobierno desde el mes de julio [de 2002]. Si no está totalmente claro que [la declaración] [de 12] de julio [de 2002] fuera […] lo bastante concret[a] como para ser constitutiv[a] de ayuda en sí mism[a], apenas caben dudas en cuanto a que [tal declaración] fuer[a] más que suficiente […] para “contaminar” la percepción de los mercados e influir en el posterior comportamiento de los agentes económicos. Si tal es el caso, este comportamiento de los agentes económicos no se puede tomar como punto de comparación neutro para juzgar el comportamiento del Estado [francés]. La presunción basada en el “principio del inversor privado en una economía de mercado” no puede, por consiguiente, basarse en la situación del mercado tal como ésta se presentaba en diciembre [de 2002] sino que lógicamente debería basarse en una situación del mercado no contaminada por la repercusión de unas declaraciones anteriores.»

30      Tras afirmar que la ventaja otorgada de este modo a FT falseaba o amenazaba con falsear la competencia y podía afectar al comercio entre los Estados miembros (considerandos 198 a 201 de la Decisión impugnada), la Comisión examinó en el título 8 de la Decisión impugnada, denominado «Principio del inversor privado prudente en una economía de mercado», la cuestión de si dicho principio había sido respetado, a la vista del conjunto de declaraciones realizadas por las autoridades francesas durante los meses anteriores a la oferta de anticipo de accionista (considerandos 203 a 230 de la Decisión impugnada). En efecto, según la Comisión, el contenido de dichas declaraciones y el efecto de las mismas en el mercado revelaban que, desde el mes de julio de 2002, el Estado francés había decidido apoyar a FT (considerando 203 de la Decisión impugnada).

31      Basándose especialmente en un informe de 28 de abril de 2004, que había constatado un alza anormal y no desdeñable del valor de las acciones y obligaciones de FT a raíz de la declaración del 12 de julio de 2002, en el comunicado de prensa de S & P de ese mismo día y en un informe del Deutsche Bank de 22 de julio de 2002, la Comisión concluyó que «el mercado [había] consider[ado] las declaraciones [de las autoridades francesas] como una estrategia de compromiso fiable de apoyo a FT por parte del Estado [francés]» (considerandos 220 y 221 de la Decisión impugnada).

32      La Comisión añadió, en el considerando 222 de la Decisión impugnada, que dichas declaraciones habían tenido unos efectos muy considerables en el mercado. En efecto, dichas declaraciones habían contribuido a devolver la confianza a los mercados financieros y habían sido determinantes para que se mantuviera la calificación de FT en el grado de inversión. A su juicio, una degradación de la calificación de FT hubiese tenido como consecuencia que la oferta de anticipo de accionista fuera improbable, y ciertamente mucho más costosa.

33      Según la Comisión, «[e]l hecho de que, consideradas de una en una, las medidas notificadas en diciembre [de 2002] puedan parecer operaciones totalmente racionales no impide que, en diciembre, el comportamiento de los agentes económicos estuviera claramente influenciado por las maniobras y declaraciones previamente formuladas por el Estado [francés], y especialmente a partir de julio de 2002, cuando indicaron la intención del Estado [francés] de paliar los problemas de financiación de [FT]» (considerando 225 de la Decisión impugnada). En este sentido, la decisión de las autoridades francesas de anticipar la recapitalización de FT mediante la concesión de una línea de crédito constituyó, en su opinión, la materialización de las declaraciones que éstas habían formulado (considerando 226 de la Decisión impugnada).

34      A juicio de la Comisión, no resulta determinante que la operación de recapitalización de FT, realizada en abril de 2003, fuera un éxito y que la oferta de anticipo de accionista no se llevara a la práctica. Considera, en efecto, que al aplicar el criterio del inversor privado prudente hay que basarse en los datos a disposición del inversor en el momento en que éste toma la decisión de invertir. Por otra parte, la Comisión indica que, en la medida en que las declaraciones de las autoridades francesas influyeron en el mercado y en el comportamiento de los agentes económicos, ella «no puede basarse en el comportamiento de los demás agentes económicos para juzgar el comportamiento del Estado y aplicar con ello el criterio de concomitancia». Según la Comisión, «[e]n efecto, las declaraciones del Estado [francés] según las cuales iba a hacer lo necesario para permitir que [FT] superase sus problemas de financiación, declaraciones hechas en julio y reiteradas más adelante, falsean la prueba de concomitancia en la medida en que es imposible considerar que los inversores privados se decidieron sobre la base exclusiva de la situación de [FT], al margen de la cuestión de saber si dichas declaraciones [suponen o no] una ayuda estatal». En opinión de la Comisión, la aplicación del criterio del inversor privado prudente no podía basarse en la situación del mercado en diciembre de 2002, sino que lógicamente debía basarse «en la situación de un mercado no contaminado por declaraciones o intervenciones previas» (considerando 227 de la Decisión impugnada).

35      Pues bien, según la Comisión, «parece» que, si se analizan en el contexto de la situación previa a julio de 2002, las decisiones de inversión no respetan dicho principio (considerando 228 de la Decisión impugnada). En ese momento, FT se encontraba en un contexto económico difícil y había perdido la confianza de los mercados, y las autoridades francesas aún no habían adoptado ninguna medida para mejorar los resultados de FT y su gestión, ni encargado una auditoría a fondo, ni nombrado un nuevo equipo de dirección, y ni siquiera preparado un plan de saneamiento de la empresa. En esas circunstancias, en opinión de la Comisión, era «improbable que a partir de julio de 2002 un inversor privado hubiese hecho declaraciones como las formuladas por el Gobierno francés que, desde un punto de vista puramente económico, hubiesen podido comprometer seriamente su credibilidad y su reputación, y desde el punto de vista jurídico hubiesen podido obligarlo desde aquella fecha a apoyar financieramente a [FT] en cualquier caso». Actuando de ese modo, tal inversor habría asumido completamente solo y sin perspectivas de compensación un riesgo muy importante en lo referente a FT. Ahora bien, a juicio de la Comisión, ni siquiera un accionista de referencia con una información sobre la situación idéntica a la que tenían las autoridades francesas en aquellos momentos habría realizado una declaración de apoyo en favor de FT en julio de 2002 sin efectuar previamente una auditoría a fondo de su situación financiera y de las medidas de recuperación necesarias, con el fin de poder valorar el alcance del riesgo y las perspectivas de remuneración que implicaría tal actuación. En todo caso, según la Comisión, ese accionista de referencia habría necesitado la participación de los mercados financieros para rectificar la situación de FT, pero «en aquel momento los mercados no parecían estar dispuestos a invertir en FT o a conceder demasiado crédito a esta empresa» (considerando 229 de la Decisión impugnada).

36      Así pues, según la Comisión, «[e]s poco probable que, de encontrarse en la misma situación que el Estado francés, un inversor privado prudente hubiese hecho declaraciones de apoyo a FT en julio de 2002, teniendo en cuenta la situación económica de [FT] y la inexistencia de información clara y completa a su disposición». A su juicio, era todavía más improbable que un inversor privado prudente «hubiese concedido un anticipo de accionista asumiendo él solo un riesgo financiero tan considerable» (considerando 229 de la Decisión impugnada).

37      La Comisión dedujo de todo lo que precede que «no se cumple el [criterio] del inversor privado prudente en una economía de mercado» y que, «por lo tanto, la ventaja concedida a FT por [la oferta de] anticipo de accionista —examinad[a] a la luz de las declaraciones e intervenciones previas de las autoridades francesas— es una ayuda estatal, aunque la magnitud de la ventaja sea difícil de calcular» (considerando 230 de la Decisión impugnada).

38      El artículo 1 de la Decisión impugnada establece que «[e]l anticipo de accionista concedido por [la República Francesa] a [FT] en diciembre de 2002 en forma de una línea de crédito de 9 000 millones de euros, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común».

 Procedimientos judiciales anteriores

39      Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 13 de octubre de 2004 (asunto T‑425/04), el 5 de noviembre de 2004 (asunto T‑444/04) y el 9 de noviembre de 2004 (asunto T‑450/04), respectivamente, la República Francesa, FT y las sociedades Bouygues interpusieron sendos recursos en los que solicitaban la anulación total de la Decisión impugnada. Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 12 de noviembre de 2004 (asunto T‑456/04), la Asociación Francesa de Operadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications o AFORS Télécom) interpuso un recurso en el que solicitaban la anulación del artículo 2 de esta Decisión.

40      Mediante sentencia de 21 de mayo de 2010, Francia/Comisión (T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04, EU:T:2010:216), el Tribunal General, por una parte, anuló el artículo 1 de la Decisión impugnada y, por otra, declaró que no procedía pronunciarse sobre las pretensiones de anulación del artículo 2 de dicha Decisión.

41      En particular, en el apartado 298 de dicha sentencia el Tribunal General consideró que la Comisión no había demostrado que el anuncio de 4 de diciembre de 2002 supusiera una transferencia de recursos estatales.

42      Por otra parte, en relación con la oferta de anticipo de accionista el Tribunal General consideró, en el apartado 299 de dicha sentencia, que, en la medida en que la Comisión no había probado suficientemente una ventaja que resultara de esa oferta, él no podía concluir, con mayor motivo, que hubiera habido una transferencia de recursos estatales conexa a esa ventaja.

43      Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia los días 4 y 3 de agosto de 2010, respectivamente, las sociedades Bouygues (asunto C‑399/10 P) y la Comisión (asunto C‑401/10 P) interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia de 21 de mayo de 2010, Francia/Comisión (T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04, EU:T:2010:216).

44      Mediante sentencia de 19 de marzo de 2013, Bouygues y Bouygues Télécom/Comisión y otros y Comisión/Francia y otros (C‑399/10 P y C‑401/10 P, en lo sucesivo, «sentencia Bouygues», EU:C:2013:175), el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 21 de mayo de 2010, Francia/Comisión (T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04, EU:T:2010:216), devolvió los asuntos T‑425/04, T‑444/04 y T‑450/04 al Tribunal General para que resolviera sobre los motivos invocados y las pretensiones formuladas ante él sobre los que no se había pronunciado el Tribunal de Justicia y reservó la decisión sobre las costas.

45      A este respecto, en primer término, en el apartado 76 de la sentencia Bouygues, el Tribunal de Justicia hizo constar que la Comisión no había adoptado en la Decisión impugnada posición alguna sobre la alegación de las sociedades Bouygues, en su denuncia de 22 de enero de 2003, según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían, en sí mismas, una ayuda de Estado. El Tribunal de Justicia indicó en particular, en los apartados 73 a 75 de esa sentencia, que dichas declaraciones sólo se habían tenido en cuenta en la medida en que eran objetivamente pertinentes para la apreciación de la oferta de anticipo de accionista y que, por tanto, la Comisión sólo las había examinado en cuanto integrantes del contexto de la ayuda constatada.

46      Así pues, en el apartado 77 de la sentencia Bouygues, el Tribunal de Justicia declaró que el Tribunal General había cometido un error de Derecho al considerar, en los apartados 128 y 131 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, Francia/Comisión (T 425/04, T 444/04, T 450/04 y T 456/04, EU:T:2010:216), que el artículo 1 de la Decisión impugnada implicaba una negativa de la Comisión a calificar de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002. En efecto, según el Tribunal de Justicia, el hecho de que la Comisión no hubiera tomado posición con respecto a la calificación de dichas declaraciones, como tales, de ayudas de Estado, a raíz de la denuncia de las sociedades Bouygues, no podía asimilarse, en sí mismo, a una decisión desestimatoria de las pretensiones de dichos denunciantes.

47      A continuación, el Tribunal de Justicia declaró, en los apartados 103 y 104 de la sentencia Bouygues, que, dado que las intervenciones estatales adoptan formas diversas y deben analizarse en función de sus efectos, no cabe descartar que, a efectos de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, varias intervenciones consecutivas del Estado deban considerarse una única intervención, añadiendo que éste puede ser el caso cuando, a la luz, en particular, de su cronología, de su finalidad y de la situación de la empresa en el momento de las intervenciones, las intervenciones consecutivas tengan vínculos tan estrechos entre sí que resulte imposible disociarlas.

48      En el apartado 105 de la sentencia Bouygues, el Tribunal de Justicia dedujo de ello que el Tribunal General había cometido un error de Derecho al considerar necesario identificar una disminución del presupuesto estatal o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto, estrechamente ligado y correspondiente a una ventaja específica —o que la tuviera como contrapartida— derivada, ya del anuncio de 4 de diciembre de 2002, ya de la oferta de anticipo de accionista, y que ese error de Derecho consistía en aplicar un criterio que excluía desde un principio la posibilidad de que tales intervenciones se considerasen, en función de las relaciones entre ellas y de sus efectos, una única intervención.

49      En último lugar, el Tribunal de Justicia consideró que disponía de la información necesaria para resolver con carácter definitivo, por una parte, sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en el asunto T‑450/04, en la medida en que la Comisión no había calificado de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002, y, por otra parte, sobre el segundo submotivo del segundo motivo y el tercer motivo invocados por la República Francesa y por FT en apoyo de sus recursos en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, en la medida en que ese submotivo y ese motivo impugnaban la constatación efectuada en la Decisión impugnada sobre la existencia de una ventaja conferida a FT por el Estado francés.

50      En lo referente al primer aspecto, el Tribunal de Justicia consideró inoperantes, en el apartado 118 de la sentencia Bouygues, los motivos invocados en la demanda del asunto T‑450/04 que tenían por objeto la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión no había calificado de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.

51      En lo relativo al segundo aspecto, en los apartados 129 a 131 de la sentencia Bouygues el Tribunal de Justicia dedujo de determinados pasajes de los considerandos 194 y 196 de la Decisión impugnada que la Comisión había estimado que el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente, habían conferido una ventaja que implicaba el compromiso de fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y que esta institución había actuado acertadamente al examinar de forma conjunta esas dos medidas, puesto que resultaba patente que la primera no podía ser disociada de la segunda.

52      Por el contrario, en los apartados 140 y 141 de la sentencia Bouygues, el Tribunal de Justicia señaló que el estado del litigio no le permitía juzgarlo en lo tocante, en particular, a los motivos segundo y tercero invocados por la República Francesa y por FT, en la medida en que tales motivos impugnaban la aplicación del criterio del inversor privado prudente realizada por la Comisión.

 Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

53      Tras el pronunciamiento de la sentencia Bouygues, los asuntos T‑425/04 RENV, T‑444/04 RENV y T‑450/04 RENV se reatribuyeron a la Sala Sexta ampliada del Tribunal General.

54      Mediante escrito de 22 de julio de 2013, France Télécom comunicó al Tribunal General que había cambiado de denominación social el 1 de julio de 2013 para pasar a denominarse Orange.

55      Mediante autos del Presidente de la Sala Sexta ampliada del Tribunal General de 27 de junio de 2014, se ordenó, por una parte, el archivo de la intervención de las sociedades Bouygues en el asunto T‑444/04 RENV como partes coadyuvantes en apoyo de las pretensiones de la Comisión y, por otra parte, el archivo del asunto T‑450/04 RENV, dejándose constancia de ello en el Registro del Tribunal General, ya que dichas sociedades habían retirado su intervención y desistido de su recurso.

56      Mediante auto de 15 de julio de 2014, el Presidente de la Sala Sexta ampliada del Tribunal General ordenó la acumulación de los asuntos T‑425/04 RENV y T‑444/04 RENV a efectos de la fase oral y de la sentencia.

57      La República Francesa, apoyada por la República Federal de Alemania, en el asunto T‑425/04 RENV, y Orange, en el asunto T‑444/04 RENV, solicitaron al Tribunal General que anulara la Decisión impugnada y condenara en costas a la Comisión.

58      En esos asuntos, la Comisión solicitó que se desestimaran los recursos por infundados y que se condenara en costas a la República Francesa y a Orange. En la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014, la Comisión solicitó igualmente que se declarase la inadmisibilidad del recurso en el asunto T‑444/04 RENV.

59      En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó en primer lugar la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión en el asunto T‑444/04 RENV, considerando que Orange seguía teniendo un interés existente y efectivo en que se anulara el artículo 1 de la Decisión impugnada.

60      Seguidamente, examinó la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada. En el marco de dicho examen, el Tribunal General, por una parte, desestimó el primer motivo invocado en ambos recursos, basado en ambos casos en la existencia de vicios sustanciales de forma y en la vulneración del derecho de defensa. Por otra parte, analizó conjuntamente y acogió los motivos segundo y tercero de ambos recursos, basados en errores de Derecho y en errores manifiestos de apreciación en lo relativo a la aplicación del criterio del inversor privado prudente. En consecuencia, anuló el referido artículo 1.

61      El Tribunal General consideró que, dadas esas circunstancias, ya no procedía pronunciarse sobre las pretensiones de la República Francesa y de Orange en las que se solicitaba la anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada.

62      En último lugar, habida cuenta de esas apreciaciones, el Tribunal General condenó a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con ocho décimas partes de las costas en que hubieran incurrido la República Francesa y Orange.

 Pretensiones de las partes

63      La Comisión solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que:

–        Anule la sentencia recurrida en la medida en que anuló el artículo 1 de la Decisión impugnada y condenó a la Comisión a cargar con sus propias costas y con ocho décimas partes de las costas en que hubieran incurrido la República Francesa y Orange en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04.

–        Desestime los recursos interpuestos por la República Francesa y por Orange en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04.

–        Condene en costas a la República Francesa y a Orange.

64      Con carácter subsidiario, esta institución solicita al Tribunal de Justicia que devuelva los asuntos T‑425/04 y T‑444/04 al Tribunal General y reserve la decisión sobre las costas.

65      Orange y, con carácter principal, la República Francesa solicitan que se desestime el recurso de casación y se condene en costas a la Comisión.

66      Con carácter subsidiario, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia anulase la sentencia recurrida, la República Francesa solicita que se devuelva al Tribunal General el asunto T‑425/04 RENV a fin de que se pronuncie sobre el primer submotivo de su segundo motivo de recurso y sobre sus motivos de recurso tercero y cuarto.

67      Con carácter subsidiario de segundo grado, este Estado miembro solicita al Tribunal de Justicia que estime ese submotivo y esos motivos de recurso y condene en costas a la Comisión.

 Sobre el recurso de casación

68      En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca cuatro motivos, el primero de los cuales se basa en el incumplimiento de la obligación de motivación; el segundo, en siete infracciones diferentes del artículo 107 TFUE, apartado 1; el tercero, en la extralimitación en el ejercicio del control jurisdiccional y, el cuarto, en la interpretación errónea, e incluso la desnaturalización, de la Decisión controvertida.

69      Orange impugna la admisibilidad de los motivos de casación primero y segundo.

 Sobre la admisibilidad de los motivos de casación primero y segundo

 Alegaciones de Orange

70      Orange señala que, según los propios términos del artículo 1 de la Decisión impugnada, por una parte, las únicas intervenciones del Estado francés que pueden considerarse una intervención única calificada de ayuda de Estado son el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista y, por otra parte, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 únicamente se tienen en cuenta como un elemento del contexto. Observa que ésta ha sido igualmente la argumentación de la Comisión en los diferentes procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

71      Alega en particular que, como resulta por lo demás del apartado 259 de la sentencia recurrida, incluso al ser interrogada expresa y específicamente sobre esta cuestión por el Tribunal General, la Comisión no llegó a afirmar en ningún momento que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 hubieran sido, al igual que el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, elementos constitutivos de una intervención única calificada de ayuda estatal.

72      Dadas estas circunstancias, Orange considera que procede declarar la inadmisibilidad de los motivos de casación primero y segundo, dado que la Comisión formula en ellos nuevas alegaciones consistentes en reprochar al Tribunal General que no se pronunciara sobre la cuestión de si tales declaraciones debían incluirse en el perímetro de la intervención única.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

73      Baste señalar que, según se desprende tanto de las observaciones realizadas por el Gobierno francés como del apartado 255 de la sentencia recurrida, la Comisión alegó ante el Tribunal General que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 debían incluirse en el perímetro de la intervención única en apoyo de FT, y que el Tribunal General respondió expresamente a tal alegación en los apartados 256 a 261 de esa sentencia.

74      Por consiguiente, procede desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por Orange sobre la base de que tal alegación se había formulado por primera vez en casación.

 Sobre el primer motivo de casación, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

 Alegaciones de la Comisión

75      La Comisión alega, en primer lugar, que el Tribunal General hizo caso omiso de los principios establecidos en la sentencia Bouygues; a continuación, que no dio una respuesta suficiente a las alegaciones formuladas por ella tras la devolución del asunto y, en último lugar, que incurrió en contradicción en su razonamiento.

76      En efecto, según sus alegaciones, cuando el Tribunal General expuso en los apartados 185 a 196 de la sentencia recurrida la jurisprudencia que consideraba pertinente en relación con el criterio del inversor privado prudente, no mencionó la sentencia Bouygues y omitió, pues, plantearse la cuestión de si esta sentencia había aportado precisiones sobre el alcance de dicho criterio.

77      Seguidamente, la Comisión añade que, en sus observaciones posteriores a la devolución del asunto, ella explicó por qué las declaraciones formuladas desde julio de 2002 formaban parte objetivamente del contexto del análisis de la oferta de anticipo de accionista y estaban vinculadas cronológica, económica y funcionalmente al mismo, de modo que constituían, junto con dicha oferta, una única intervención. Ahora bien, aunque el Tribunal General analizó en los apartados 255 a 258 de la sentencia recurrida determinados aspectos del concepto de intervención única, se limitó, en su opinión, a tratar de cuestiones semánticas con objeto de evitar realizar un auténtico examen de la argumentación expuesta por ella.

78      En último lugar, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en contradicción al afirmar, por una parte, en los apartados 219 y 222 de la sentencia recurrida, que para determinar si el Estado francés había adoptado o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado era preciso volver a situarse en el contexto de diciembre de 2002, época en la que se adoptaron las medidas de apoyo financiero, excluyendo así de ese contexto las declaraciones formuladas desde julio de 2002, y al indicar, por otra parte, en los apartados 227 y 228 de dicha sentencia, que la Comisión podía tener en cuenta, para evaluar la racionalidad económica del comportamiento del Estado francés, todas las circunstancias que caracterizaban ese contexto, incluidas tales declaraciones.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

79      Procede recordar que la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE constituye un requisito sustancial de forma que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad de fondo del acto controvertido (sentencia de 29 de septiembre de 2011, Elf Aquitaine/Comisión, C‑521/09 P, EU:C:2011:620, apartado 146 y jurisprudencia citada).

80      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la obligación de motivar la sentencia, que incumbe al Tribunal General en virtud de los artículos 36 y 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no le obliga a exponer exhaustivamente y uno por uno todos los razonamientos articulados por las partes del litigio. Así pues, la motivación puede ser implícita, siempre que permita que los interesados conozcan las razones en las que se basó el Tribunal General y que el Tribunal de Justicia disponga de datos suficientes para ejercer su control en el marco de la casación (sentencia de 8 de marzo de 2016, Grecia/Comisión, C‑431/14 P, EU:C:2016:145, apartado 38).

81      En el presente asunto, es preciso hacer constar que la motivación expuesta en los apartados 185 a 196, 219, 222, 227, 228 y 255 a 258 de la sentencia recurrida permite que los interesados, y en particular la Comisión, conozcan las razones en las que se basó el Tribunal General y que el Tribunal de Justicia disponga de datos suficientes para ejercer su control en el marco del presente recurso de casación.

82      En efecto, como sostienen fundadamente el Gobierno francés y Orange, no pueden constituir, en sí mismos, un defecto de motivación ni el hecho de que el Tribunal General no mencionase la sentencia Bouygues en la jurisprudencia citada en los apartados 185 a 196 de la sentencia recurrida ni el hecho de que desestimara las pretensiones de la Comisión tras examinarlas detalladamente en los apartados 255 a 258 de dicha sentencia.

83      Además, la alegación de la Comisión de que existe una contradicción entre, por una parte, los apartados 219 a 222 de la sentencia recurrida y, por otra, sus apartados 227 y 228 se basa en una interpretación errónea de los mismos. En efecto, en dichos apartados el Tribunal General se limitó a señalar que la Comisión no podía limitarse a tener en cuenta únicamente las declaraciones formuladas desde julio de 2002, excluyendo otras circunstancias que eran pertinentes para el análisis.

84      Habida cuenta de las consideraciones expuestas, procede desestimar el primer motivo de casación por carecer de fundamento alguno.

 Sobre el tercer motivo de casación, basado en la extralimitación en el ejercicio del control jurisdiccional

 Alegaciones de la Comisión

85      En su tercer motivo de casación, que procede examinar en segundo lugar, la Comisión alega que el criterio del inversor privado prudente implica una apreciación económica compleja, respecto a la cual ella dispone de un amplio margen de apreciación. Por consiguiente, en este ámbito, el control jurisdiccional debe limitarse, en principio, a verificar la existencia de un error manifiesto en la apreciación de los hechos. En particular, a su juicio, no corresponde al juez de la Unión Europea en el marco de ese control sustituir la apreciación económica de la Comisión por la suya propia.

86      Ahora bien, la Comisión considera que al afirmar, en los apartados 235 y 236 de la sentencia recurrida, que el modo en que el mercado percibió las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no era pertinente en el presente asunto, el Tribunal General sustituyó el análisis que ella había realizado por el suyo propio, mientras que hubiera debido limitarse a examinar si los considerandos 210, 217 y 229 de la Decisión impugnada adolecían de un error manifiesto de apreciación.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

87      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de ayuda de Estado, tal como se define en el Tratado FUE, tiene carácter jurídico y debe interpretarse basándose en circunstancias objetivas. Por este motivo, el juez de la Unión debe realizar, en principio, un control íntegro en lo que atañe a la cuestión de si una medida está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, teniendo en cuenta tanto las circunstancias concretas del litigio del que conoce como el carácter técnico o la complejidad de las apreciaciones realizadas por la Comisión (sentencia de 21 de junio de 2012, BNP Paribas y BNL/Comisión, C‑452/10 P, EU:C:2012:366, apartado 100).

88      No obstante, el Tribunal de Justicia ha declarado que el control judicial queda limitado, en lo que respecta a la cuestión de si una medida está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, cuando las apreciaciones realizadas por la Comisión tienen carácter técnico o son complejas (sentencia de 21 de junio de 2012, BNP Paribas y BNL/Comisión, C‑452/10 P, EU:C:2012:366, apartado 103).

89      A este respecto, cuando la Comisión se ve obligada a aplicar el criterio, del inversor privado que opera en una economía de mercado para verificar si una medida está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, el uso de este criterio implica, en general, una apreciación económica compleja por parte de la Comisión (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2010, Comisión/Scott, C‑290/07 P, EU:C:2010:480, apartado 68).

90      En el caso de autos, como observan fundadamente el Gobierno francés y Orange, por una parte, las consideraciones del Tribunal General que la Comisión critica se refieren, no a la propia aplicación del criterio del inversor privado prudente, sino al momento en el que la Comisión debía situarse para efectuar esa apreciación y, por tanto, a los elementos probatorios que debía tener en cuenta a tal efecto.

91      Por otra parte, aun suponiendo que el control que correspondía ejercer al Tribunal General a ese respecto debiera ser un control restringido, como sostiene la Comisión, ello no implica que el Tribunal General estuviera obligado a abstenerse de controlar la calificación jurídica de los datos de naturaleza económica efectuada por la Comisión. En efecto, si bien no corresponde al Tribunal General sustituir la apreciación económica efectuada por la Comisión por la suya propia, se desprende de una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia que el juez de la Unión no sólo debe verificar la exactitud material de los elementos probatorios invocados, su fiabilidad y su coherencia, sino también comprobar si tales elementos constituyen el conjunto de datos pertinentes que deben tomarse en consideración para apreciar una situación compleja y si son adecuados para sostener las conclusiones que se deducen de los mismos (véase, en particular, la sentencia de 11 de septiembre de 2014, CB/Comisión, C‑67/13 P, EU:C:2014:2204, apartado 46).

92      Pues bien, en los apartados 235 a 248 de la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó la apreciación de la Comisión sobre los elementos probatorios en los que ésta se había basado para considerar que procedía aplicar el criterio del inversor privado prudente en julio de 2002, y no en diciembre de 2002. A este respecto estimó que dicha apreciación se basaba en una toma en consideración selectiva de los elementos de prueba disponibles y que tales elementos no eran adecuados para respaldar las conclusiones que de ellos había extraído la Comisión. Por consiguiente, el Tribunal General declaró que la apreciación realizada por la Comisión adolecía de un error manifiesto.

93      Así pues, habida cuenta de la jurisprudencia recordada en el apartado 91 de la presente sentencia y en contra de lo que sostiene la Comisión, el Tribunal General no se extralimitó en el ejercicio del control que le incumbía ejercer al efectuar tal análisis.

94      De ello se sigue que el tercer motivo de casación debe desestimarse por infundado.

 Sobre el cuarto motivo de casación, basado en la interpretación errónea, e incluso la desnaturalización, de la Decisión impugnada y en la desnaturalización de los hechos

 Alegaciones de la Comisión

95      En el cuarto motivo de casación, que procede examinar en tercer lugar, la Comisión sostiene que el Tribunal General desnaturalizó la Decisión impugnada al considerar, en los apartados 246 a 248 de la sentencia recurrida, por una parte, que unas meras expectativas del mercado no podían generar una obligación legal de actuar y que la Comisión no había demostrado que el incumplimiento por parte del Estado de lo manifestado en sus declaraciones respecto a FT pudiera poner en peligro su credibilidad y su reputación en los mercados financieros. En efecto, según la Comisión, el considerando 217 de esta Decisión contiene esa demostración, apoyada por datos concretos.

96      Por otra parte, esta institución sostiene que el Tribunal General también desnaturalizó los hechos al considerar que un inversor privado prudente habría podido emitir declaraciones análogas a las formuladas desde julio de 2002, a pesar de que ni el Gobierno francés ni FT dispusieron de un plan de saneamiento ni de una estimación del capital necesario hasta principios de diciembre de 2002. La Comisión explica, en efecto, que un Estado no puede pretender actuar como un inversor privado prudente si carece de información sobre el rendimiento financiero de su operación.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

97      Del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se deduce, por una parte, que el Tribunal General es el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprenda de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, que es el único competente para apreciar esos hechos (sentencias de 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión, C‑551/03 P, EU:C:2006:229, apartado 51, y de 29 de marzo de 2011, ThyssenKrupp Nirosta/Comisión, C‑352/09 P, EU:C:2011:191, apartado 179).

98      Por tanto, salvo en caso de desnaturalización de los elementos de prueba aportados ante el Tribunal General, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (sentencias de 18 de mayo de 2006, Archer Daniels Midland y Archer Daniels Midland Ingredients/Comisión, C‑397/03 P, EU:C:2006:328, apartado 85, y de 29 de marzo de 2011, ThyssenKrupp Nirosta/Comisión, C‑352/09 P, EU:C:2011:191, apartado 180).

99      Cuando un recurrente alega una desnaturalización de elementos de prueba por parte del Tribunal General, el artículo 256 TFUE, el artículo 58, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 168, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia le obligan a indicar con precisión los elementos de prueba que en su opinión desnaturalizó el Tribunal General y a demostrar los errores de análisis que a su juicio llevaron al Tribunal General a incurrir en esa desnaturalización (sentencias de 17 de junio de 2010, Lafarge/Comisión, C‑413/08 P, EU:C:2010:346, apartado 16 y jurisprudencia citada). Por otra parte, es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que la desnaturalización debe resultar manifiesta a la vista de los documentos que obran en autos, sin necesidad de efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas (sentencia de 27 de octubre de 2011, Austria/Scheucher-Fleisch y otros, C 47/10 P, EU:C:2011:698, apartado 59 y jurisprudencia citada).

100    En el presente asunto, en primer lugar, se desprende del apartado 246 de la sentencia recurrida que el Tribunal General tuvo en cuenta el considerando 217 de la Decisión impugnada, como alega fundadamente el Gobierno francés.

101    A continuación, en el apartado 92 de la presente sentencia se ha señalado que el Tribunal General examinó, en los apartados 235 a 248 de la sentencia recurrida, la apreciación de la Comisión sobre los elementos probatorios en los que ésta se había fundado para considerar que procedía aplicar el criterio del inversor privado prudente en julio de 2002 y no en diciembre de 2002, que el Tribunal General estimó que dicha apreciación se basaba en una toma en consideración selectiva de los elementos de prueba disponibles y que tales elementos no eran adecuados para respaldar las conclusiones que de ellos había extraído la Comisión.

102    En último lugar, resulta obligado hacer constar que la Comisión no indica con precisión en sus alegaciones qué elementos fueron manifiestamente desnaturalizados, a su juicio, por el Tribunal General, sino que impugna la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal General según la cual los elementos de prueba invocados en apoyo de las conclusiones que figuran en la Decisión impugnada no las respaldaban de manera suficiente en Derecho.

103    Así, habida cuenta de las consideraciones expuestas, la Comisión no puede reprochar al Tribunal General la desnaturalización de la Decisión impugnada ni de los elementos probatorios.

104    De ello se sigue que procede desestimar por infundado el cuarto motivo de casación.

 Sobre el segundo motivo de casación, basado en diversas infracciones del artículo 107 TFUE, apartado 1

 Alegaciones de la Comisión

105    En su segundo motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General, al haber aislado las declaraciones formuladas desde julio de 2002 del anuncio de 4 de diciembre de 2002 y de la oferta de anticipo de accionista, separó la cuestión relativa al efecto tranquilizador sobre los mercados de estas declaraciones, por una parte, y la cuestión del aumento de los medios de financiación, por otra, adoptando así un enfoque puntillista basado en siete errores de Derecho diferentes que constituyen otras tantas infracciones del artículo 107 TFUE, apartado 1. Esta argumentación consta de siete partes.

106    En la primera parte del presente motivo de casación, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al proceder a identificar, en los apartados 219 a 248 de la sentencia recurrida, el momento preciso en el que debía aplicarse el criterio del inversor privado prudente. A juicio de esta institución, este enfoque resulta contrario al apartado 103 de la sentencia Bouygues, según el cual no cabe descartar que, a efectos de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, varias intervenciones consecutivas del Estado deban considerarse una única intervención.

107    En efecto, a su juicio, el Tribunal de Justicia no sólo declaró que distintos acontecimientos que no son simultáneos pueden ser apreciados conjuntamente, sino que también reconoció que no es necesario que cada uno de ellos implique simultáneamente la concesión de una ventaja y una transferencia de fondos estatales. Según la Comisión, basta con que se den ambas circunstancias como resultado de uno u otro de dichos acontecimientos o de su combinación.

108    La Comisión sostiene, por tanto, que no cabe afirmar que el criterio del inversor privado prudente se circunscriba a un momento determinado ni que la existencia de una ventaja procedente de fondos estatales constituya un requisito previo para la aplicación de este criterio, como el Tribunal General declaró erróneamente en los apartados 202, 203 y 226 de la sentencia recurrida.

109    Pues bien, la Comisión afirma haber explicado, en particular en los considerandos 222 y 225 de la Decisión impugnada, que el mantenimiento de la calificación de FT en el grado de inversión, gracias a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvo una influencia determinante sobre las medidas adoptadas en diciembre de 2002. En su opinión, se trata de un proceso continuo de apoyo a FT que comenzó en julio de 2002 y se concretó en diciembre de 2002.

110    En la segunda parte del presente motivo de casación, la Comisión aduce que el Tribunal General, al estimar en el apartado 205 de la sentencia recurrida que el criterio del inversor privado prudente únicamente se debía aplicar al anuncio del 4 de diciembre de 2002 y a la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente, pasó por alto tanto el estrecho vínculo que existía entre la ventaja identificada y la aplicación de este criterio como la jurisprudencia derivada de la sentencia Bouygues.

111    En efecto, la Comisión sostiene que, como el criterio del inversor privado prudente permite excluir una medida que a primera vista constituye una ventaja, el ámbito del examen tanto material como temporal de las medidas constitutivas de la ventaja debe coincidir con el ámbito al que se aplica dicho criterio. Por tanto, si la ventaja despliega sus efectos a lo largo de un determinado período, dicho criterio no puede aplicarse sólo a una parte del período.

112    Ahora bien, a juicio de la Comisión, en el presente asunto el Tribunal de Justicia identificó, en los apartados 132 a 139 de la sentencia Bouygues, dos aspectos integrantes de la ventaja conferida a FT: el aumento de sus medios de financiación y el efecto tranquilizador sobre los mercados en cuanto a su capacidad de hacer frente a sus vencimientos, efecto que resultaba de las declaraciones formuladas desde julio de 2002.

113    En la tercera parte del presente motivo de casación, la Comisión considera que, al establecer en los apartados 227 a 232 y 255 a 261 de la sentencia recurrida una diferencia semántica entre las medidas estatales examinadas y los elementos del contexto, el Tribunal General violó el principio en virtud del cual el análisis de la existencia de una ayuda estatal se debe efectuar en función de los efectos, y no de la forma o de la semántica. Según la Comisión, solo existe, en efecto, una mera diferencia semántica entre el examen de una medida estatal en el contexto de otra medida estatal a la que está indisolublemente vinculada y el examen conjunto de ambas medidas.

114    Pues bien, en el presente asunto, a su juicio, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista están indisolublemente vinculadas, dado que en diciembre de 2002 la situación del mercado había quedado distorsionada por esas declaraciones y sin ellas dicha oferta no habría podido realizarse ni producir sus efectos.

115    Alega, además, que es una interpretación incorrecta de la Decisión impugnada, de los escritos procesales de la Comisión y de la sentencia Bouygues lo que está en el origen de las afirmaciones del Tribunal según las cuales, por un lado, no se deduce de tales documentos que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista formaran una única intervención y, por otro lado, el Tribunal de Justicia había decidido que tales declaraciones no constituían el objeto de la Decisión de la Comisión.

116    En la cuarta parte del presente motivo de casación, la Comisión considera que el Tribunal General atribuyó una importancia decisiva a la precisión de las modalidades exactas del apoyo concedido por el Estado francés a FT y por ello hizo caso omiso de los efectos de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, pese a que éstas revestían enorme importancia. A este respecto, la Comisión observa que no era necesario que las medidas examinadas tuvieran idéntica naturaleza para considerarlas indisolublemente vinculadas. Aduce que, de hecho, en los apartados 132 a 136 de la sentencia Bouygues, el Tribunal de Justicia hizo referencia a tales declaraciones y a sus efectos para constatar la existencia de una ventaja vinculada a la oferta de anticipo de accionista, lo que demuestra que eran relevantes para el análisis.

117    En la quinta parte del presente motivo de casación, la Comisión recuerda que, en los apartados 103 y 104 de la sentencia Bouygues, el Tribunal de Justicia declaró que, a efectos de la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, varias intervenciones consecutivas del Estado deben considerarse una única intervención cuando, a la luz de su cronología, de su finalidad y de la situación de la empresa en el momento de las intervenciones, presenten vínculos tan estrechos entre sí que resulte imposible disociarlas.

118    Asimismo, recuerda que el Tribunal de Justicia dio a entender, en los apartados 132 a 136 de esa sentencia, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 formaban parte objetivamente del contexto del análisis de la oferta de anticipo de accionista.

119    Pues bien, según la Comisión, en el presente asunto concurrían los criterios fijados por el Tribunal de Justicia en los apartados 103 y 104 de la sentencia Bouygues, habida cuenta de los vínculos estrechos e indisolubles que existían entre dichas declaraciones y dicha oferta. En efecto, a su juicio, como puede deducirse de los referidos apartados, todas estas intervenciones consecutivas debían considerarse una sola y misma intervención.

120    Por otra parte, la Comisión alega haber aplicado, en los considerandos 203 a 230 de la Decisión impugnada, el criterio del inversor privado prudente al conjunto del proceso de salvamento de FT y a partir del momento en que se inició ese proceso, es decir, a partir de la declaración de 12 de julio de 2002, la cual condicionó todo el desarrollo posterior de dicho proceso. Añade que ella había acreditado, en los considerandos 215 a 218 de la Decisión impugnada, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 habían creado un riesgo económico y jurídico que podía poner en peligro los recursos del Estado francés.

121    En la sexta parte del presente motivo de casación, la Comisión aduce que, en los apartados 230 a 232 y 249 a 254 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Justicia concluyó erróneamente que se había producido una ruptura, en diciembre de 2002, en la sucesión de las medidas estatales de que se trata, al aplicar, por una parte, una lógica errónea consistente en circunscribir el examen del criterio del inversor privado prudente a un momento preciso, a saber, el 4 de diciembre de 2002, y al basarse, por otra parte, en hechos que no demostraban tal ruptura y en los que habían influido las declaraciones formuladas desde julio de 2002.

122    Ahora bien, según la Comisión, a causa de la influencia determinante de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, incluso una decisión autónoma adoptada por operadores privados habría sido insuficiente para suprimir el vínculo existente entre tales declaraciones y la oferta de anticipo de accionista.

123    La Comisión añade que la constatación del Tribunal General, que figura en los apartados 249 a 254 de la sentencia recurrida, según la cual se produjo una ruptura importante en diciembre de 2002, al concretarse el compromiso inicialmente anunciado, entra en contradicción tanto con la constatación fáctica efectuada por el propio Tribunal General en los apartados 212 a 215 de esta sentencia, según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 habían conferido a FT una ventaja que había perdurado al menos hasta el 17 de diciembre de 2002, como con las constataciones fácticas de carácter definitivo realizadas por el Tribunal de Justicia en el apartado 133 de la sentencia Bouygues.

124    En la séptima parte del presente motivo de casación, la Comisión señala que, en los apartados 246 y 247 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró que, aun teniendo en cuenta la secuencia completa de las intervenciones del Estado francés durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2002, todas las etapas de este proceso podrían haber sido dirigidas de manera similar por un operador privado prudente en condiciones de mercado, que velara por que se cumplieran todos los requisitos necesarios antes de adoptar un compromiso de inversión irrevocable. Observa que, según el Tribunal General, el Estado francés pretendió, pues, influir en los mercados, utilizando su reputación, para recuperar la confianza de éstos y, en particular, intentó que se mantuviera la calificación de FT con vistas a preparar una refinanciación sólida y menos costosa de dicha empresa en una etapa posterior.

125    Ahora bien, según la Comisión, al razonar de este modo, el Tribunal General pasó por alto el riesgo que conllevan para la reputación las declaraciones incumplidas y la especial situación en que se halla el Estado que las ha formulado. En efecto, cuando tales declaraciones no se ponen en práctica, los operadores otorgan menor crédito a las declaraciones de apoyo a las empresas públicas por parte de ese Estado. La Comisión añade que, aunque ella renunció efectivamente, en el considerando 219 de la Decisión impugnada, a constatar la existencia de ayudas basándose únicamente en las declaraciones formuladas desde julio de 2002, eso no significa que dudase del menoscabo para la reputación del Estado francés que entrañaría el incumplimiento de tales declaraciones.

126    Dadas estas circunstancias, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al exigir que la transferencia de fondos estatales fuera simultánea a la concesión de la ventaja y al considerar que únicamente puede existir un riesgo para la reputación si se comprometen fondos estatales.

127    Por otra parte, la Comisión señala que las declaraciones que implican un compromiso por parte del Estado presentan la particularidad de que no ponen en juego únicamente la credibilidad del Estado como accionista, sino también como poder público, y ello aunque el Estado afirme que se expresa en su condición de accionista, puesto que el respeto de tales declaraciones es también una cuestión de credibilidad política.

128    En último lugar, según la Comisión, el Tribunal General omitió justificar de modo suficiente en Derecho su razonamiento expuesto en el apartado 247 de la sentencia recurrida, según el cual procede comparar al Estado accionista con un actor económico de nivel mundial. En efecto, a su juicio, no cabe aplicar el criterio del inversor privado prudente al Estado como actor de nivel mundial si no existen circunstancias particulares que lo justifiquen.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

129    Mediante las alegaciones que formula en las siete partes de su segundo motivo de casación, la Comisión persigue demostrar, esencialmente, que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en cuanto a la determinación del momento en el que ella debía situarse para apreciar si concurría el criterio del inversor privado prudente. En efecto, la Comisión explica que ese momento era julio de 2002 y no, como declaró erróneamente el Tribunal General, diciembre de 2002.

130    En primer lugar, en la medida en que la Comisión alega, en las partes segunda a quinta del presente motivo de casación, que la ventaja identificada por la sentencia Bouygues abarca igualmente las declaraciones formuladas desde julio de 2002, es preciso señalar que tal alegación es contraria a la interpretación que el propio Tribunal de Justicia hizo de la Decisión impugnada en los apartados 70 a 75 y 126 a 129 de la sentencia Bouygues.

131    En efecto, en esos apartados el Tribunal de Justicia constató que la ventaja identificada en dicha Decisión estaba constituida exclusivamente por el anuncio de 4 de diciembre de 2002, unido a la oferta de anticipo de accionista. A la inversa, de los apartados 132, 134, 136 y 139 de esta sentencia se desprende necesariamente, aunque de modo implícito, que el Tribunal de Justicia no pretendió incluir en esa ventaja las declaraciones formuladas desde julio de 2002, pues éstas se limitaban a formar parte del contexto de la medida de ayuda así identificada.

132    En consecuencia, habida cuenta de que la alegación de la Comisión se basa en una interpretación errónea de la sentencia Bouygues y de que tampoco coincide con el propio contenido de la Decisión impugnada, procede considerarla inoperante (véase, en este sentido, la sentencia Bouygues, apartado 79).

133    En segundo lugar, en cuanto a la alegación formulada en la primera parte del presente motivo, procede hacer constar que también se basa en una interpretación errónea de la sentencia recurrida, puesto que el Tribunal General consideró, en los apartados 219 a 222 de ésta, que el criterio del inversor privado prudente debía aplicarse «en la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero» y por consiguiente, en el presente asunto, «al anuncio del 4 de diciembre de 2002 junto con la oferta de anticipo de accionista».

134    Por tanto, el Tribunal General hizo referencia a los dos acontecimientos que, según la jurisprudencia derivada de la sentencia Bouygues, constituían la ventaja controvertida, sin excluir en absoluto, en contra de lo que alega la Comisión, que pudiera ser necesario efectuar el examen requerido respecto de un período y no con respecto a un momento preciso.

135    De ello se deduce que procede desestimar por infundada la primera parte del presente motivo de casación.

136    La sexta parte del presente motivo de casación debe desestimarse igualmente, ya que, por un lado, se basa en la misma interpretación errónea de la sentencia recurrida y, por otro, pone de manifiesto que la Comisión se limita a impugnar la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal General sobre la cuestión de si las circunstancias de hecho existentes entre julio de 2002 y diciembre de 2002 revelaban o no una ruptura en la sucesión de medidas estatales.

137    En tercer lugar, procede declarar la inadmisibilidad de la alegación formulada por la Comisión en la séptima parte del presente motivo de casación, ya que tiene por objeto poner en entredicho la apreciación de los hechos realizada por el Tribunal General al considerar que no cabía excluir que un inversor privado hubiera adoptado, entre julio y diciembre de 2002, un comportamiento análogo al adoptado por el Estado francés.

138    En cuarto lugar, en la medida en que la argumentación de la Comisión, considerada en su conjunto, debe entenderse en el sentido de que, según esta institución, existe un vínculo indisoluble entre la medida de ayuda concedida y los elementos que forman parte de su contexto, vínculo cuya consecuencia es que, aunque estos elementos sean diferentes de esa medida, la conformidad de esta última con el criterio del inversor privado prudente debía haberse apreciado en el momento en que tales elementos aparecieron y no en el momento en que se adoptó la medida, procede realizar las siguientes observaciones.

139    En primer lugar, se desprende de la sentencia de 5 de junio de 2012, Comisión/EDF (C‑124/10 P, EU:C:2012:318, apartado 85), que las circunstancias posteriores al momento de la adopción de la medida de que se trate no pueden tenerse en cuenta a efectos de apreciar si concurre el criterio del inversor privado prudente.

140    Seguidamente, de la misma sentencia se desprende que esta apreciación debe efectuarse en función de los datos disponibles en el momento en que se adopta la decisión de realizar la inversión (sentencia de 5 de junio de 2012, Comisión/EDF, C‑124/10 P, EU:C:2012:318, apartado 105).

141    A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado ya que el momento en que se adopta la decisión de realizar la inversión y el momento en que se ejecuta la medida no coinciden necesariamente, puesto que la decisión puede adoptarse mucho antes de la ejecución de la medida (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de junio de 2012, Comisión/EDF, C‑124/10 P, EU:C:2012:318, apartado 105).

142    En el presente asunto, es preciso señalar que, tras una apreciación soberana de los hechos, el Tribunal General constató, en los apartados 222 a 232 de la sentencia recurrida, que la oferta de anticipo de accionista no se había producido hasta diciembre de 2002, en los apartados 234 a 245 de esa sentencia, que el Gobierno francés no había contraído ningún compromiso en firme en julio de 2002 y, en los apartados 249 a 254 de dicha sentencia, que la decisión de apoyar financieramente a FT mediante la oferta de anticipo de accionista se había adoptado, no en julio de 2002, sino a principios de diciembre de 2002.

143    Dadas estas circunstancias, adelantar a julio de 2002 el momento en el que debía apreciarse si concurría el criterio del inversor privado prudente habría llevado necesariamente a excluir de esa apreciación circunstancias pertinentes producidas entre julio de 2002 y diciembre de 2002, como constató fundadamente el Tribunal General en el apartado 230 de la sentencia recurrida.

144    Ahora bien, resulta obligado hacer constar que tal resultado habría sido inconciliable con una jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia, recordada en el apartado 91 de la presente sentencia, según la cual incumbe a la Comisión tener en cuenta, a efectos de su apreciación, todos los datos pertinentes.

145    De ello se sigue que procede desestimar el segundo motivo de casación por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

146    Habida cuenta de las consideraciones expuestas, procede desestimar el recurso de casación.

 Costas

147    Con arreglo al artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado.

148    A tenor del artículo 138, apartado 1, del mismo Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud de su artículo 184, apartado 1, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

149    Como Orange y el Gobierno francés han solicitado la condena en costas de la Comisión y los motivos de casación invocados por ésta han sido desestimados, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar en costas a la Comisión Europea.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.