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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 19 de enero de 2017 — AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación / Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation A/S»

(Asunto C-27/17)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos apeliacinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación

Recurridas: Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation A/S»

Cuestiones prejudiciales

1)    En las circunstancias del presente asunto, ¿se debe interpretar que el concepto de «lugar donde se hubiere producido [...] el hecho dañoso» al que se hace referencia en el artículo 5, punto 3, del Reglamento Bruselas I 1 significa el lugar en que las partes recurridas han celebrado el acuerdo ilícito que vulnera el artículo 82, letra c), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [artículo 102 TFUE, letra c)], o el lugar en que se han cometido los actos en virtud de los cuales se ha explotado la ventaja económica obtenida del acuerdo, mediante la aplicación de precios predatorios (subvenciones cruzadas) para competir con la parte recurrente en los mismos mercados pertinentes?

2)    En el presente asunto, ¿se puede considerar que el daño (pérdida de ingresos) sufrido por la parte recurrente debido a las infracciones especificadas de las partes recurridas es un daño en el sentido del artículo 5, punto 3, del Reglamento Bruselas I?

3)    En las circunstancias del presente asunto, ¿debe considerarse que la explotación de la sucursal de Air Baltic Corporation en la República de Lituania es una explotación de sucursales en el sentido del artículo 5, punto 5, del Reglamento Bruselas I?

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1 Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).