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Petición de decisión prejudicial planteada por el Županijski Sud u Zagrebu (Croacia) el 18 de mayo de 2017 — Ured za suzbijanje korupcije i organiziranog kriminaliteta / AY

(Asunto C-268/17)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Županijski Sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Parte acusadora: Ured za suzbijanje korupcije i organiziranog kriminaliteta

Parte acusada: AY

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 4, número 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el hecho de no iniciar diligencias penales por la infracción objeto de una orden de detención europea o de poner fin a dichas diligencias atañe únicamente a la infracción objeto de la orden de detención europea o bien debe entenderse dicha disposición en el sentido de que la renuncia o el abandono de las diligencias penales debe atañer también a la persona buscada en calidad de sospechoso o acusado en el marco de las referidas diligencias?

2)    ¿Puede un Estado miembro, en virtud del artículo 4, número 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, negarse a ejecutar una orden de detención europea emitida cuando la autoridad judicial del otro Estado miembro ha decidido o bien no iniciar diligencias penales por la infracción objeto de la orden de detención europea, o bien poner fin a dichas diligencias, en el supuesto de que, en el marco de las referidas diligencias, la persona buscada tuviese la condición de testigo y no de sospechoso o acusado?

3)    ¿La decisión de poner fin a una investigación en cuyo marco la persona buscada no tenía la condición de sospechoso, sino que fue oída como testigo, constituye, para los otros Estados miembros, un motivo para no dar curso a la orden de detención europea emitida, de conformidad con el artículo 3, número 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI?

4)    ¿Cuál es la articulación entre el motivo obligatorio de denegación de entrega previsto en el artículo 3, número 2, de la Decisión Marco en el caso en que «de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro» y el motivo facultativo de denegación de entrega previsto en el artículo 4, número 3, de la Decisión marco en el caso en que «sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales»?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que el Estado de ejecución está obligado a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se le transmita, y ello también cuando ya haya adoptado una decisión acerca de una orden de detención europea precedente emitida por la otra autoridad judicial contra la misma persona buscada en el marco del mismo procedimiento penal y la nueva orden de detención europea se emita como consecuencia de un cambio de circunstancias en el Estado de emisión de la orden de detención europea (decisión de remisión — apertura del procedimiento penal, criterio más estricto por lo que respecta a los indicios de la comisión de la infracción, nueva autoridad judicial/órgano jurisdiccional competente)?

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