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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de mayo de 2018 — Openbaar Ministerie / SF

(Asunto C-314/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: SF

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, y 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 así como los artículos 1, letras a) y b), 3, apartados 3 y 4, y 25, de la Decisión Marco 2008/909/JAI 2 en el sentido de que el Estado miembro emisor, en su condición de Estado de emisión:

en un caso en el que el Estado miembro de ejecución ha supeditado la entrega de un nacional propio con el fin de entablar una acción penal contra él a la condición, mencionada en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de que la persona de que se trata, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor,

solo tendrá que devolver efectivamente a la persona interesada ―una vez haya devenido firme la condena a una pena o una medida de seguridad privativas de libertad― tan pronto como «haya finalizado cualquier otro procedimiento relativo al delito por el que se ha solicitado la entrega», por ejemplo, un procedimiento de decomiso?

¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando ha entregado a un nacional propio con sujeción a la condición mencionada en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, un Estado miembro, en su condición de Estado de ejecución, puede tener en cuenta, en el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada contra esa persona ―no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI― si la pena privativa de libertad impuesta a tal persona coincide con la condena que se le impondría en el Estado de ejecución por el mismo hecho y, de ser necesario, puede adaptar oportunamente la pena privativa de libertad impuesta?

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1 Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1)

2 Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27)