Language of document : ECLI:EU:C:2018:879

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 7 de noviembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Trabajadores a tiempo parcial — Pensión de jubilación — Cálculo del importe de la pensión — Consideración de los años de servicio prestados antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81/CE — Aplicación inmediata a los efectos futuros de una situación nacida durante la vigencia de la ley anterior»

En el asunto C‑432/17,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 12 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Dermod Patrick O’Brien

y

Ministry of Justice, anteriormente Department for Constitutional Affairs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, en funciones de Presidente de la Sala Primera, y los Sres. J.‑C. Bonichot, A. Arabadjiev (Ponente), C.J. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de junio de 2018;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre del Sr. O’Brien, por la Sra. C. Jones, Solicitor, la Sra. T. Burton, Barrister, la Sra. R. Crasnow, QC, y el Sr. R. Allen, QC;

–        en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. S. Brandon y la Sra. C. Crane, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. J. Cavanagh, QC, y el Sr. R. Hill, Barrister;

–        en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. van Beek y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO 1998, L 131, p. 10) (en lo sucesivo, «Directiva 97/81»).

2        Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. Dermod Patrick O’Brien y el Ministry of Justice (Ministerio de Justicia, Reino Unido), anteriormente Department for Constitutional Affairs (Departamento de Asuntos Constitucionales) en relación con el importe de la pensión de jubilación a la que tiene derecho por el ejercicio de funciones judiciales a tiempo parcial.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        De conformidad con la Directiva 98/23, por la que se extiende al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el ámbito de aplicación de la Directiva 97/81, el plazo de transposición de esta Directiva concedido a dicho Estado miembro expiró el 7 de abril de 2000.

4        El artículo 1 de la Directiva 97/81 establece que esta tiene por objeto aplicar el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado el 6 de junio de 1997 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»).

5        La cláusula 4 del Acuerdo Marco, titulada «Principio de no discriminación», establece:

«1.      Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2.      Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3.      Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán las modalidades de aplicación de la presente cláusula, habida cuenta de la legislación europea y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

[…]»

 Derecho del Reino Unido

6        El pago de las pensiones de la judicatura está regulado por la Judicial Pensions Act 1981 (Ley de 1981 de Pensiones de las Profesiones Judiciales; en lo sucesivo, «Ley de 1981») y por la Judicial Pensions and Retirement Act 1993 (Ley de 1993 de Pensiones y de Jubilación de las Profesiones Judiciales; en lo sucesivo, «Ley de 1993»).

7        La Ley de 1981 es aplicable a las personas que fueron nombradas antes del 31 de marzo de 1995, a menos que opten por acogerse a la Ley de 1993 en lo que respecta al pago de su pensión de jubilación. La Ley de 1993 se aplica a las personas nombradas a partir del 31 de marzo de 1995.

8        Con arreglo a estas Leyes, podrá abonarse una pensión a quien se jubile de un «cargo judicial que cumple con los requisitos exigidos» (qualifying judicial office), siempre que haya alcanzado los 65 años de edad y, para las personas a las que resulte de aplicación la Ley de 1993, haya ejercido dichas funciones durante al menos cinco años.

9        En la fecha en que el Sr. O’Brien se jubiló, solo tenían la consideración de jueces que ejercen un «cargo judicial que cumple los requisitos exigidos» los jueces a tiempo completo y los jueces a tiempo parcial asalariados, lo que no era el caso de los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios, como los recorders.

10      Tanto el régimen de la Ley de 1981 como el de la Ley de 1993 establecen que el importe de la pensión de jubilación de un juez que ha ejercido a tiempo completo se basará en las retribuciones del último año de ejercicio de las funciones y en el número de años de ejercicio del cargo judicial en el momento de la jubilación.

11      Con arreglo a la Ley de 1981, los circuit judges (jueces de un tribunal de segunda instancia) debían probar una antigüedad profesional de 15 años para tener derecho a una pensión de jubilación de la mitad de su última retribución anual. El período correspondiente en virtud de la Ley de 1993 es de 20 años.

12      Ambos regímenes disponen que los jueces que tengan carreras más cortas percibirán una pensión de jubilación reducida proporcionalmente según la duración del ejercicio de sus funciones. En el momento de la jubilación también se paga una cantidad a tanto alzado, cuyo importe se basa en el importe de la pensión de jubilación anual.

13      El Reino Unido transpuso la Directiva 97/81 mediante el Part-Time Workers (Prevention of Less Favourable Treatment) Regulations 2000 (SI 2000/1551) [Reglamento n.o 1551/2000, relativo a los trabajadores a tiempo parcial (prevención del trato menos favorable)], que entró en vigor el 1 de julio de 2000. Este Reglamento establece que el trabajador a tiempo parcial no podrá ser tratado por su empresario de un modo menos favorable que un trabajador a tiempo completo en una situación comparable y que, a este respecto, debe aplicarse el principio de pro rata temporis a menos que la aplicación de este principio no resulte adecuada.

 Litigio principal y cuestión prejudicial

14      El Sr. O’Brien, inscrito en el Colegio de Abogados en 1962, fue nombrado Queen’s Counsel en 1983. Ejerció las funciones de recorder en la Crown Court desde el 1 de marzo de 1978 hasta el 31 de marzo de 2005, fecha en la que se jubiló a la edad de 65 años. Como recorder no percibía ningún salario y su retribución consistía en honorarios diarios.

15      En junio de 2005, el Sr. O’Brien solicitó al Departamento de Asuntos Constitucionales una pensión de jubilación sobre la misma base, ajustada pro rata temporis, que la que se paga a los exjueces a tiempo completo que desempeñaron funciones iguales o similares a las suyas. El Departamento de Asuntos Constitucionales le comunicó que no estaba comprendido en las categorías de jueces con derecho a una pensión de jubilación de las profesiones judiciales.

16      En septiembre de 2005, el Sr. O’Brien interpuso un recurso ante el Employment Tribunal (Tribunal de lo Social, Reino Unido), alegando que tenía derecho a tal pensión con arreglo a la Directiva 97/81 y a las normas de transposición de esta al Derecho nacional. Sus pretensiones fueron estimadas por este órgano jurisdiccional, pero fueron desestimadas en instancias superiores, primero ante el Employment Appeal Tribunal (Tribunal de Apelación de lo Social, Reino Unido) y después ante la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales) (Sala de lo Civil), Reino Unido]. A raíz del recurso interpuesto ante la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), este órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial.

17      Mediante sentencia de 1 de marzo de 2012, O’Brien (C‑393/10, EU:C:2012:110), el Tribunal de Justicia, tras recordar que correspondía al juez nacional determinar si el Sr. O’Brien debía considerarse trabajador a tiempo parcial, en el sentido de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco, declaró que el Derecho nacional no puede distinguir entre jueces a tiempo completo y jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios, a menos que existan razones objetivas que justifiquen tal diferencia de trato.

18      Tras esta sentencia, la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante sentencia de 6 de febrero de 2013, declaró que el Sr. O’Brien, durante el período de tiempo controvertido en el litigio principal, debía considerarse un trabajador a tiempo parcial en el sentido de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco, y que no se había presentado ninguna justificación objetiva para no aplicar el principio de que los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios han de ser remunerados en las mismas condiciones que los jueces a tiempo completo, sin perjuicio de los ajustes pro rata temporis. De este modo, la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) reconoció al Sr. O’Brien el derecho a una pensión de jubilación en las mismas condiciones que un circuit judge (juez de un tribunal de segunda instancia).

19      El asunto se devolvió entonces al Employment Tribunal (Tribunal de lo Social) a fin de que se determinara el importe de la pensión de jubilación a la que el Sr. O’Brien tenía derecho. Ante dicho órgano jurisdiccional, se planteó la cuestión de si, al determinar dicho importe, se debía tener en cuenta la duración total de las funciones ejercidas por el interesado desde la fecha de su nombramiento, el 1 de marzo de 1978, es decir, 27 años, o solo las funciones ejercidas desde la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81, es decir, menos de 5 años. El Employment Tribunal (Tribunal de lo Social) estimó que procedía tener en cuenta la duración total de sus funciones, pero el Employment Appeal Tribunal (Tribunal de Apelación de lo Social) se pronunció en sentido contrario. La Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales) (Sala de lo Civil)] confirmó esta última resolución. El Sr. O’Brien interpuso recurso de casación ante el tribunal remitente.

20      Según la resolución de remisión, la mayoría de los miembros de la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) se inclina a pensar que, en virtud de la Directiva 97/81, es ilegal discriminar a los trabajadores a tiempo parcial cuando deba abonarse la pensión de jubilación. Esta Directiva se aplica ratione temporis cuando la pensión de jubilación deba abonarse después de la fecha de su entrada en vigor. En caso de que parte de la antigüedad se haya adquirido antes de dicha fecha, esta se aplica a los efectos futuros de tal situación.

21      Sin embargo, según la resolución de remisión, el Tribunal de Justicia no ha tenido aún la ocasión de pronunciarse sobre la alegación de que una pensión de jubilación profesional debe considerarse, como podría deducirse de la sentencia de 6 de octubre de 1993, Ten Oever (C‑109/91, EU:C:1993:833), como una retribución diferida cuyos derechos se adquieren durante el período de ejercicio de la actividad objeto de la retribución. Pues bien, si se estimara tal alegación, conforme al principio general de irretroactividad, la Directiva 97/81 no podría afectar a los derechos adquiridos o, como en el caso del Sr. O’Brien, los derechos no adquiridos antes de su entrada en vigor, a falta de disposición en dicha Directiva que establezca una excepción a tal principio. Aunque la mayoría de los miembros del órgano jurisdiccional remitente tiende a pensar que la solución derivada de la sentencia de 6 de octubre de 1993, Ten Oever (C‑109/91, EU:C:1993:833), no es aplicable al litigio principal, considera, no obstante, que la solución que debe adoptarse no resulta obvia.

22      En estas circunstancias, la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

«¿Exige la Directiva [97/81], en particular la cláusula 4 del [Acuerdo Marco], relativa al principio de no discriminación, que la antigüedad anterior a la expiración del plazo de transposición de la Directiva se tenga en cuenta al calcular el importe de la pensión de jubilación de un trabajador a tiempo parcial cuando dicha antigüedad se toma en consideración para calcular la pensión de un trabajador a tiempo completo comparable?»

 Sobre la cuestión prejudicial

23      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si la Directiva 97/81 debe interpretarse en el sentido de que los períodos de antigüedad anteriores a la fecha de expiración del plazo de transposición de dicha Directiva que se tienen en cuenta para la determinación de la pensión de jubilación de un trabajador a tiempo completo deben tenerse en cuenta para la determinación de los derechos a pensión de jubilación de un trabajador a tiempo parcial comparable.

24      En el caso de autos, procede señalar que el Sr. O’Brien ejerció sus funciones de juez a tiempo parcial retribuido sobre la base de honorarios diarios entre el 1 de marzo de 1978 y el 31 de marzo de 2005, es decir, principalmente durante un período anterior a la expiración, el 7 de abril de 2000, del plazo para la transposición de la Directiva 97/81 en el Reino Unido. Ahora bien, durante ese período, el régimen nacional de pensiones de las profesiones judiciales no contemplaba que los jueces a tiempo parcial retribuidos sobre la base de honorarios diarios tuvieran derecho a una pensión de jubilación por el ejercicio de esas funciones.

25      De los autos a disposición del Tribunal de Justicia también se desprende que los jueces adquieren el derecho a una pensión con arreglo al régimen de pensiones de las profesiones judiciales aplicable en Inglaterra y Gales en función de los períodos de antigüedad que dan derecho a pensión. Los regímenes de pensión pertinentes son regímenes denominados de «último salario», con arreglo a los cuales la pensión de los jueces se calcula multiplicando una determinada parte de los emolumentos del último año de ejercicio que da derecho a pensión por el número total de años y de días de antigüedad en el momento de la jubilación.

26      Debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia, se considera, en general, que las normas de procedimiento son aplicables en la fecha en que entran en vigor (sentencia de 11 de diciembre de 2012, Comisión/España, C‑610/10, EU:C:2012:781, apartado 45), a diferencia de las normas sustantivas, que habitualmente se interpretan en el sentido de que solo afectan a situaciones consolidadas con anterioridad a su entrada en vigor en la medida en que de sus términos, finalidad o sistema se desprenda claramente que debe atribuírseles dicho efecto (véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de noviembre de 1981, Meridionale Industria Salumi y otros, 212/80 a 217/80, EU:C:1981:270, apartado 9, y de 23 de febrero de 2006, Molenbergnatie, C‑201/04, EU:C:2006:136, apartado 31).

27      Es preciso añadir que una norma jurídica nueva se aplica a partir de la entrada en vigor del acto que la contiene y que, si bien esta norma no se aplica a las situaciones jurídicas nacidas y definitivamente consolidadas antes de dicha entrada en vigor, sí se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situación nacida bajo el imperio de la antigua norma, así como a las situaciones jurídicas nuevas. Únicamente deja de ser así, y sin perjuicio del principio de irretroactividad de los actos jurídicos, cuando la nueva norma va acompañada de disposiciones particulares que determinan específicamente su ámbito de aplicación temporal (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de marzo de 2015, Comisión/Moravia Gas Storage, C‑596/13 P, EU:C:2015:203, apartado 32 y jurisprudencia citada).

28      De entrada, procede recordar que ni la Directiva 97/81 ni el Acuerdo Marco establecen una excepción al principio recordado en el apartado anterior (sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C‑395/08 y C‑396/08, EU:C:2010:329, apartado 54).

29      Por tanto, es preciso examinar si la adquisición progresiva de derechos a pensión durante el período anterior a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81 en el Reino Unido tiene como consecuencia que la situación jurídica del demandante en el litigio principal deba considerarse definitivamente consolidada en ese momento.

30      El Gobierno del Reino Unido alega al respecto que las retribuciones diferidas que adoptan la forma de un derecho a pensión profesional aumentan del mismo modo que las demás formas de retribución. Afirma que, en el caso de los regímenes de pensión de las profesiones judiciales controvertidos en el litigio principal, la pensión se adquiere sobre la base de períodos sucesivos de antigüedad que confieren derecho a pensión, por lo que los derechos a pensión aumentan a medida que se va cumpliendo cada período de antigüedad. Por tanto, en la medida en que, al finalizar cada período de antigüedad, el derecho a pensión consolidado correspondiente agota sus efectos, no pueden tenerse en cuenta los derechos a pensión consolidados con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81 en el Reino Unido.

31      Remitiéndose, a este respecto, a las sentencias de 17 de mayo de 1990, Barber (C‑262/88, EU:C:1990:209), y de 6 de octubre de 1993, Ten Oever (C‑109/91, EU:C:1993:833), el Gobierno del Reino Unido subraya la particularidad de dicha forma de retribución, consistente en una disociación temporal entre la constitución del derecho a la pensión, que se materializa progresivamente a lo largo de la carrera del trabajador, y el pago efectivo de la prestación, que, por el contrario, se pospone hasta una edad determinada.

32      Sin embargo, procede señalar, por un lado, que las circunstancias del asunto examinado en el litigio principal se distinguen de las que originaron los asuntos que dieron lugar a estas sentencias, en las que se trataba de la aplicación de los efectos de una sentencia en el tiempo.

33      A este respecto, debe recordarse que la cuestión del efecto retroactivo de una norma jurídica no debe confundirse con los efectos en el tiempo de una sentencia del Tribunal de Justicia. Como este recordó en su sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber (C‑262/88, EU:C:1990:209), los requisitos a los que está supeditada la limitación de los efectos en el tiempo de una sentencia se basan en los graves trastornos que dicha sentencia podría provocar en relación con situaciones jurídicas anteriores.

34      En el presente asunto, es preciso señalar que el Gobierno del Reino Unido no ha solicitado en ningún momento al Tribunal de Justicia la limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia de 1 de marzo de 2012, O’Brien (C‑393/10, EU:C:2012:110), limitación que solo puede ser admitida en la misma sentencia que resuelve sobre la interpretación solicitada (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber, C‑262/88, EU:C:1990:209, apartado 41).

35      Por otro lado, en cuanto a la alegación del Gobierno del Reino Unido según la cual es preciso distinguir entre el cálculo de la antigüedad requerida para tener derecho a una pensión de jubilación y los derechos a pensión, procede señalar que la circunstancia de que un derecho a pensión se adquiera definitivamente al término del correspondiente período de antigüedad no permite concluir que la situación jurídica del trabajador deba considerarse definitivamente consolidada. Procede señalar a este respecto que dicho trabajador solo podrá invocar efectivamente este derecho para el pago de su pensión de jubilación en un momento posterior y teniendo en cuenta los períodos de antigüedad pertinentes.

36      Por consiguiente, en una situación como la del litigio principal, en la que la constitución de los derechos a pensión se extiende durante períodos tanto anteriores como posteriores a la expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81, procede considerar que la determinación de dichos derechos se rige por las disposiciones de esta Directiva, incluyendo los períodos de antigüedad anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

37      Tal situación es, a este respecto, distinta de la de los colegas del demandante en el litigio principal jubilados antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81, situación invocada por el Gobierno del Reino Unido en apoyo de sus alegaciones.

38      Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que la Directiva 97/81 debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el controvertido en el litigio principal, los períodos de antigüedad anteriores a la fecha de expiración del plazo de transposición de esta Directiva deben tenerse en cuenta para la determinación de los derechos a pensión de jubilación.

 Costas

39      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el controvertido en el litigio principal, los períodos de antigüedad anteriores a la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva 97/81, en su versión modificada por la Directiva 98/23, deben tenerse en cuenta para la determinación de los derechos a pensión de jubilación.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: inglés.