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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 5 de enero de 2011 - Bundesrepublik Deutschland / Kaveh Puid

(Asunto C-4/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland

Recurrida: Kaveh Puid

Cuestiones prejudiciales

¿El artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento Dublín II 1 (correspondiente a la denominada "asunción de responsabilidad"), en virtud del cual un Estado miembro está facultado para examinar una solicitud de asilo que le sea presentada , aun cuando la decisión incumba, según el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, a otro Estado miembro (en lo sucesivo, "Estado miembro responsable"), debe interpretarse en el sentido de que el deber del Estado miembro de hacer uso de la facultad que dicha disposición le confiere a favor del solicitante de asilo, también puede deducirse de motivos que no se basen en la persona del solicitante de asilo o resulten de otras circunstancias particulares del caso, sino que se desprendan de una situación en el Estado miembro responsable que pone en peligro los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "CDFUE")?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se desprenden motivos relevantes para que un Estado miembro deba asumir la responsabilidad por razón de la situación en el Estado miembro responsable respecto a la garantía de los derechos fundamentales del artículo 3, apartado 1, artículo 4, artículo 18, artículo 19, apartado 2, y artículo 47 de la CDFUE, del hecho de que el Estado miembro responsable incumpla de forma sustancial y durante un periodo de tiempo indeterminado uno o, de forma simultánea, varios de los requisitos establecidos por la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18) y por las disposiciones de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13)?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Existe en cualquier caso un deber del Estado miembro de ejercer la facultad conferida por el artículo 3, apartado 1, primera frase, del Reglamento Dublín II en relación con las mencionadas garantías de la CDFUE, cuando en el Estado miembro responsable se den irregularidades especialmente graves, que comprometan fundamentalmente las garantías procesales para solicitantes de asilo, o la vida o la integridad física de los solicitantes de asilo trasladados?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda o a la tercera cuestión:

¿Se desprende del deber del Estado miembro de ejercer la facultad conferida por el artículo 3, apartado 2, primera frase, del Reglamento Dublín II un derecho subjetivo reclamable por el solicitante de asilo frente a ese Estado miembro a que éste ejerza la asunción de responsabilidad?

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1 - Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).