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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 17 de junio de 2010 - Vítor Hugo Marques Almeida / Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel

(Asunto C-300/10)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Guimarães

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vítor Hugo Marques Almeida

Recurridos: Companhia de Seguros Fidelidade-Mundial, S.A., Jorge Manuel da Cunha Carvalheira, Paulo Manuel Carvalheira, Fundo de Garantia Automóvel

Cuestiones prejudiciales

a) ¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), 1 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) 2 y 1 y 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE)3 en el sentido de que se oponen a que el Derecho civil nacional (en concreto, los artículos 503, apartado 1, 504, 505 y 570 del Código civil) prevea que, en un caso de colisión entre vehículos -de la que han resultado daños corporales para el ocupante de uno de estos vehículos (el lesionado, que reclama indemnización)- que no puede imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ha de denegarse o limitarse la indemnización a la que este ocupante tiene derecho por considerarse que ha contribuido a la producción del daño, dado que viajaba en el asiento contiguo al del conductor sin llevar puesto el cinturón de seguridad, en contra de lo que exige la legislación nacional,

b) teniendo en cuenta que se ha demostrado que, en el momento de la colisión entre los vehículos implicados, dicho ocupante, por la propia colisión y por no llevar puesto el cinturón de seguridad, chocó violentamente con la cabeza contra el parabrisas, partiéndolo, lo que le provocó profundos cortes en la cabeza y en la cara;

c) teniendo también en cuenta que, al no disponer uno de los vehículos implicados de ningún seguro válido y eficaz contratado con alguna aseguradora en la fecha en que se produjo el siniestro, la acción se dirige, además de contra la aseguradora del otro vehículo implicado, contra el propietario del vehículo sin seguro, contra su conductor y contra el Fundo de Garantia Automóvel, los cuales, por tratarse de responsabilidad objetiva, pueden verse solidariamente obligados al pago de la indemnización?

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1 - Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

2 - Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

3 - Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).