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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia - grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2011 - Anton Vinkov / Nachalnik Administrativno-nakazatelna deynost

(Asunto C-27/11)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia - grad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton Vinkov

Demandada: Nachalnik Administrativno-nakazatelna deynost

Cuestiones prejudiciales

1)    Las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico nacional, como las del litigio principal, relativas a los efectos jurídicos de una resolución administrativa sobre la imposición de una sanción pecuniaria por infracción del Derecho administrativo consistente en un accidente de tráfico, ¿deben interpretarse en el sentido de que son compatibles con lo dispuesto en los Tratados y en las medidas del Derecho de la Unión adoptadas sobre la base de éstos en el ámbito relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia y/o, en su caso, en el ámbito de los transportes?

2)    De lo dispuesto en los Tratados y en las medidas del Derecho de la Unión adoptadas sobre la base de éstos en el ámbito relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, en relación con la cooperación judicial en materia penal prevista en el artículo 82, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en el ámbito de los transportes del artículo 91, apartado 1, letra c), de dicho Tratado, ¿resulta que las infracciones administrativas a la legislación de tráfico que puedan calificarse de "leves" en el sentido del artículo 2, del Protocolo nº 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en relación con dicho artículo están comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, esta Sala solicita que se responda también a las siguientes cuestiones:

3.1)    Una infracción administrativa a la legislación de tráfico producida en las circunstancias del litigio principal, ¿constituye una infracción leve en el sentido del Derecho de la Unión si al propio tiempo concurren las siguientes circunstancias:

a)    el acto es un accidente de tráfico que ha causado daños materiales, que ha de calificarse de cometido de manera culposa y que resulta sancionable en cuanto infracción administrativa;

b)    la resolución por la que se impone la sanción no puede recurrirse ante los tribunales debido a la cuantía de la sanción pecuniaria y el interesado no puede demostrar que no ha cometido el acto que se le imputa de manera culposa;

c)    como efecto jurídico automático de la firmeza de la resolución se retira el número de puntos de control indicado en ella;

d)    en el marco del sistema de permisos de conducción que se ha introducido, se atribuye en el momento de expedición de los permisos un determinado número de puntos de control que han de retirarse cuando se cometen infracciones; también se tiene en cuenta la retirada de puntos de control como efecto jurídico automático de resoluciones sancionadoras contra las que no cabe recurrir;

e)    si se recurre ante los tribunales la medida coercitiva de retirada del permiso de conducción por pérdida del derecho de conducir, que se produce como efecto jurídico automático de la retirada del número de puntos de control atribuidos inicialmente, no se produce ningún control jurisdiccional incidental de la legalidad de las resoluciones sancionadoras irrecurribles por las que se han retirado puntos de control?

3.2)    El artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, el artículo 91, apartado 1, letra c), de dicho Tratado, y las medidas adoptadas sobre la base de las citadas disposiciones, así como la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, ¿permiten que el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales o las medidas adoptadas para mejorar la seguridad vial no se apliquen, en las circunstancias del litigio principal, a una resolución por la que se impone una sanción pecuniaria por una infracción a la legislación de tráfico, que de conformidad con el Derecho de la Unión puede calificarse de "leve", por el hecho de que el Estado miembro ha establecido que no han de observarse los requisitos de que pueda recurrirse ante un tribunal que también sea competente en materia penal y de que sean aplicables las normas procesales del Derecho nacional sobre recursos en caso de imputación de un delito?

4)    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, esta Sala solicita que se responda a la siguiente cuestión:

El artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, el artículo 91, apartado 1, letra c), de dicho Tratado, y las medidas adoptadas sobre la base de las citadas disposiciones, así como la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, ¿permiten que el principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales o las medidas adoptadas para mejorar la seguridad vial no se apliquen a discreción del Estado miembro -por el hecho de que éste haya establecido un acto normativo por el que no han de observarse los requisitos de que pueda recurrirse ante un tribunal que también sea competente en materia penal y de que sean aplicables las normas procesales del Derecho nacional sobre recursos en caso de imputación de un delito- a una resolución sobre la imposición de una sanción pecuniaria por infracción a la legislación de tráfico, si en la resolución concurren, en las circunstancias del caso de autos, las siguientes circunstancias:

a)    el acto es un accidente de tráfico que ha causado daños materiales, que ha de calificarse de cometido de manera culposa y que resulta sancionable en cuanto infracción administrativa;

b)    la resolución por la que se impone la sanción no puede recurrirse ante los tribunales debido a la cuantía de la sanción pecuniaria y el interesado no puede demostrar que no ha cometido el acto que se le imputa de manera culposa;

c)    como efecto jurídico automático de la firmeza de la resolución se retira el número de puntos de control indicado en ella;

d)    en el marco del sistema de permisos de conducción que se ha introducido, se atribuye en el momento de expedición de los permisos un determinado número de puntos de control que han de retirarse cuando se cometen infracciones; también se tiene en cuenta la retirada de puntos de control como efecto jurídico automático de resoluciones sancionadoras contra las que no cabe recurrir;

e)    si se recurre ante los tribunales la medida coercitiva de retirada del permiso de conducción por pérdida del derecho de conducir, que se produce como efecto jurídico automático de la retirada del número de puntos de control atribuidos inicialmente, no se produce ningún control jurisdiccional incidental de la legalidad de las resoluciones sancionadoras irrecurribles por las que se han retirado puntos de control?

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