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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 9 de marzo de 2011 - A Oy

(Asunto C-123/11)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A Oy

Otra parte: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö, Valtiovarainministeriö

Cuestiones prejudiciales

¿Implican los artículos 49 TFUE y 54 TFUE que una sociedad absorbente pueda deducir, en el marco de su tributación, las pérdidas de una sociedad que ha estado establecida en otro Estado miembro y que ha sido absorbida por aquélla, pérdidas derivadas de la actividad desarrollada en dicho Estado en los años anteriores a la fusión, cuando la sociedad absorbente no tenga establecimientos permanentes en el Estado de establecimiento de la sociedad absorbida y cuando la sociedad absorbente, con arreglo a la normativa nacional, sólo puede deducir las pérdidas de la sociedad absorbida si ésta es una sociedad nacional o si las pérdidas se han producido en un establecimiento permanente situado en dicho Estado?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Son pertinentes los artículos 49 TFUE y 54 TFUE para determinar si el importe de las pérdidas deducibles debe calcularse con arreglo al Derecho tributario del Estado de establecimiento de la sociedad absorbente o si las pérdidas constatadas en el Estado de establecimiento de la sociedad absorbida con arreglo al Derecho de dicho Estado deben considerarse pérdidas deducibles?

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