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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 29 de agosto de 2011 - F.P. Jeltes, M.A. Peeters, J.G.J. Arnold / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

(Asunto C-443/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: F.P. Jeltes, M.A. Peeters, J.G.J. Arnold

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Sigue siendo aplicable, con arreglo al Reglamento nº 883/2004, 1 el efecto adicional de la sentencia Miethe, 2 dictada durante el período de vigencia del Reglamento nº 1408/71, 3 a saber, conceder un derecho a elección al trabajador fronterizo atípico frente al Estado miembro en el que se pone a disposición del servicio de empleo y del cual percibe una prestación de desempleo sobre la base de que en el Estado miembro de su elección las oportunidades de reincorporación a la vida laboral activa son mayores? ¿O el artículo 65 del Reglamento nº 883/2004, considerado en su conjunto, ya garantiza en suficiente medida que el trabajador en situación de desempleo total perciba una prestación en unas condiciones que para él sean las más favorables para buscar trabajo, y ha perdido la sentencia Miethe su valor añadido?

2)    ¿Se opone el Derecho de la Unión, en el presente caso el artículo 45 TFUE o el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 1612/68, 4 a que un Estado miembro se niegue a conceder una prestación de desempleo conforme a la legislación nacional en el caso de un trabajador migrante (trabajador fronterizo) que haya caído en una situación de desempleo total, que haya desarrollado su última actividad laboral en dicho Estado miembro y de quien, a la vista de la existencia de vínculos sociales y familiares, pueda afirmarse que tiene en dicho Estado miembro las mejores oportunidades para integrarse en la vida laboral activa, únicamente por el motivo de que es residente en otro Estado miembro?

3)    ¿Cuál será la respuesta a la cuestión antes planteada, habida cuenta del artículo 87, apartado 8, del Reglamento nº 883/2004, del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del principio de seguridad jurídica, si ya se había concedido a tal trabajador, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento nº 883/2004, una prestación por desempleo sobre la base de la normativa del Estado de empleo anterior, y la duración máxima de la prestación y del restablecimiento de la misma todavía no había expirado en el momento de dicha entrada en vigor (y la correspondiente prestación finalizó como consecuencia de que la persona desempleada aceptara un nuevo trabajo)?

4)    ¿Será otra la respuesta que se dé a la segunda cuestión si se garantizó a los trabajadores fronterizos desempleados de que se trata que podrían solicitar el restablecimiento de su derecho a la prestación si tras encontrar un nuevo trabajo volvían a quedar desempleados, y la información facilitada a este respecto resulta no haber sido correcta o inequívoca como consecuencia de la falta de claridad en las modalidades de aplicación?

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1 - Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

2 - Sentencia de 12 de junio de 1986 (C-1/85, p. 1837).

3 - Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

4 - Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, de 19.10.1968, p. 2; EE 05/01, p. 77).