Language of document : ECLI:EU:F:2010:134

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de octubre de 2010

Asunto F‑84/08

Maria Concetta Cerafogli

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Recurso de indemnización que tiene por objeto el resarcimiento del perjuicio directamente resultante de la supuesta ilegalidad de las condiciones de contratación y de las normas aplicables al personal — Incompetencia del Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad — Dispensa de servicio para representación del personal — Inexistencia de adaptación de la carga de trabajo — Actuación ilícita»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado CE, mediante el cual la Sra. Cerafogli solicita que se condene al BCE a pagarle una indemnización en resarcimiento del perjuicio que, según alega, sufrió, principalmente, a causa de la negativa del BCE a reconocer un papel realmente desempeñado en las organizaciones sindicales, de la discriminación de la que, a su juicio, fue víctima, en particular, por pertenecer al Comité de personal, y de la no adaptación de su carga de trabajo para tener en cuenta su dispensa de servicio para representación del personal.

Resultado: Se condena al BCE a pagar a la demandante la cantidad de 5.000 euros. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena al BCE a cargar, además de con sus propias costas, con un tercio de las causadas por la demandante. La demandante cargará con dos tercios de sus costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Recursos — Recurso contra un acto de alcance general — Inadmisibilidad

(Art. 270 TFUE; Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art. 36.2; Estatuto de los Funcionarios, art. 90; condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, arts. 41 y 42)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Recursos — Recurso de anulación no interpuesto dentro de plazo — Recurso de indemnización que tiene por objeto un resultado idéntico — Inadmisibilidad

(Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, art. 36.2; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 42)

3.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Recursos — Solicitud de indemnización directamente relacionada con un recurso de anulación

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, arts. 41 y 42; Reglamento del personal del Banco Central Europeo, arts. 8.1 a 8.3.2)

4.      Funcionarios — Agentes del Banco Central Europeo — Representación — Protección de los representantes del personal

1.      De los artículos 41 y 42 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo se desprende que, a semejanza de su competencia en lo tocante a los recursos en materia de función pública promovidos en virtud del artículo 270 TFUE y del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios, los órganos jurisdiccionales de la Unión sólo son competentes para conocer de los recursos previstos en el artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo en la medida en que se refieran a actos individuales. En cambio, no pueden conocer de los recursos contra actos de alcance general, como dichas condiciones de contratación o el Reglamento del Personal del Banco Central Europeo, tanto si tales recursos tienen por objeto la anulación de dichos actos como si persiguen que se condene al Banco Central Europeo a resarcir los perjuicios resultantes directamente por la no conformidad a Derecho de los referidos actos.

(véase el apartado 45)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de diciembre de 2001, Cerafogli y otros/BCE (T‑20/01, RecFP pp. I‑A‑235 y II‑1075), apartado 35

2.      Debe aplicarse, por analogía, a los recursos interpuestos por agentes del Banco Central Europeo, en virtud del artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, así como del artículo 42 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo la jurisprudencia relativa al Estatuto de los Funcionarios según la cual no procede admitir una solicitud de indemnización cuando el funcionario pretende un resultado idéntico al que le habría deparado el hecho de que hubiera prosperado un recurso de anulación que no interpuso a su debido tiempo. Un funcionario que no hubiera interpuesto, dentro de los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios, un recurso de anulación contra un acto pretendidamente lesivo para él, no puede, a través de una solicitud de indemnización del perjuicio causado por ese acto, paliar dicha omisión y obtener así nuevos plazos de recurso.

(véase el apartado 50)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión (346/87, Rec. p. 303), apartado 32

Tribunal de Primera Instancia: 13 de julio de 1993, Moat/Comisión (T‑20/92, Rec. p. II‑799), apartado 46; 28 de junio de 2005, Ross/Comisión (T‑147/04, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑771), apartado 48

3.      Si bien, en virtud del artículo 8.2 del Reglamento aplicable al personal del Banco Central Europeo, un agente del Banco sólo puede interponer un recurso judicial tras agotar el procedimiento administrativo previo, que comprende dos etapas, a saber, una solicitud de examen precontencioso y una reclamación previa, ni lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo ni en los artículos 8.1 a 8.3.2 del Reglamento del personal del Banco Central Europeo exigen en absoluto un procedimiento específico de solicitud, previo a las dos etapas referidas, en el caso de que anteriormente el Banco no hubiera adoptado ninguna decisión impugnable.

De ello se deduce que procede admitir una solicitud de indemnización relacionada con una solicitud de anulación a pesar de que previamente a la presentación de su solicitud de examen precontencioso, el demandante no hubiera dirigido al Banco Central Europeo una solicitud cuyo objeto fuera la indemnización de ese perjuicio.

(véanse los apartados 54 y 55)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 16 de septiembre de 2009, Vinci/BCE (F‑130/07, RecFP pp. I‑A‑1‑307 y II‑A‑1‑1651), apartado 51

4.      Al no adaptar la carga de trabajo de un miembro de su personal para tener en cuenta la dispensa de servicio al mismo concedida para desarrollar las funciones de representación del personal, lo cual puede impedirle realizar dichas funciones en unas condiciones plenamente satisfactorias, el Banco Central Europeo observó un comportamiento culposo por el que puede exigirse su responsabilidad.

(véase el apartado 58)